Resolución número 159/2024
Desistimiento tras no subsanación.
Desistimiento tras no subsanación.
Estimación. Certificados de calidad falsos.
Recurso contra exclusión de licitador por no acreditar la solvencia profesional. Desestimación. No queda acreditada en el plazo de subsanación concedido.
Cumplimiento de los requisitos exigidos en el PPTP . La mesa de contratación no verifica correctamente la oferta propuesta.
La recurrente pretende que se anule la adjudicación. Se encuentra clasificada en cuarto lugar y no cuestiona la admisión o valoraciones de las otras dos empresas mejor clasificadas que ella, por lo que ante una hipotética estimación de sus pretensiones no obtendría ningún beneficio. Por ello, se inadmite el recurso por falta de legitimación.
La recurrente considera que no se tenía que haber aceptado la oferta de la adjudicataria por estar incursa en presunción de temeridad y haberse justificado mediante ayudas e incentivos fiscales. A juicio de este Tribunal los incentivos fiscales no pueden servir para justificar la viabilidad de la oferta pues afectan a los resultados de la empresa y dependen de la actividad global de la misma y no a ahorros concretos que correspondan a la ejecución del presente contrato.
Modificación de oferta:. Existiendo cierta oscuridad en el PCPA sobre si formular la oferta por una anualidad o por el total del contrato/presupuesto base de licitación, ambos licitadores lo efectúan de forma anual. No obstante informan al órgano de contratación previamente a la apertura de ofertas de que su propuesta esta formulada anualmente. La mesa de contratación excluye las ofertas por inadmisibles no procediendo a aceptar la información previa de los licitadores.
Estimación. No es de aplicación el artículo 84 del RLCAP. La Mesa sabe cuál es la oferta por los Pliegos, que determinan que la oferta es sin gastos generales ni beneficio industrial.
Desesetimación. No presenta último recibo IAE
Las habilitaciones profesionales requeridas en el PCAP, en materia de Seguridad Privada, podrán ser aportadas por el propio licitador (en caso de que sean varias empresas en UTE por todas ellas, al tratarse de una sola licitadora) o bien podrán acreditarse con la habilitación del subcontratista.