Resolución número 096/2024
Desestimación. Falta de capacidad por objeto social. La matrícula del IAE no acrecita el objeto social..
Desestimación. Falta de capacidad por objeto social. La matrícula del IAE no acrecita el objeto social..
Desestimación. Falta de documentación acreditativa solvencia técnica. No cabe subsanación de la subsanación.
Desestimación. Falta de capacidad por objeto social. La matrícula en el IAE no acredita el objeto social.
Recurso contra exclusión de licitador por no tener inscrito el plan de igualdad. Estimación parcial. El plan de inscripción no está inscrito en el REGCON. Doctrina del Tribunal sobre la necesidad de inscripción. Aplicación de la doctrina de "self cleaning".
Recurso contra adjudicación de contrato por no acreditar el adjudicatario la solvencia económica. Desestimación. La acreditación se ha realizado conforme a los pliegos- El cómputo de los tres años anteriores al final de la presentación de la oferta debe realizarse de fecha a fecha, es decir 365 días a partir de dicha fecha.
El objeto del contrato debe estar perfectamente definido y plasmado en su integridad en el PBL. En este caso a través del pago de suministros de gases medicinales, se pretende incluir labores de mantenimiento en instalaciones propiedad del órgano de contratación.
Las ofertas que deben efectuarse de conformidad con un modelo establecido en el PACP, deberán sujetarse a este a costa de ser excluidas en caso de no seguirle. Sin embargo las propuestas, por lo general técnicas que deban presentarse bajo instrucciones o sin ellas, pero sin modelo establecido en el PCAP no serán excluidas salvo que así se refiera en el propio pliego, pudiéndose en este caso no tener en cuenta a la hora de puntuar (puntuación cero)
Se inadmite legitimación recurrente para impugnar su valoración, pues de estimarse su pretensión no superaría en puntuación al adjudicatario. Analizada la alegada falta de solvencia técnica del adjudicatario para la que sí ostenta legitimación, cumple los requisitos establecidos en el pliego (posee objeto social en sentido amplio y alcanza importe en alo de mayor ejecución computado desde la fecha fin de licitación).
Se estima errónea valoración de criterio de distancia almacén, pues se ha hecho por distancia por carretera y no calculada en función del radio. Pliegos ley contrato. Se desestima la errónea valoración del otro criterio, pues no contiene compromiso expreso, sino declaración de tener software.
Las dos empresas licitadoras obtienen la misma puntuación por lo que el órgano de contratación aplica los criterios de desempate establecidos en el PCAP, dando como resultado que obtienen nuevamente la misma puntuación. En este supuesto a pesar de haberse incluido en el PCAP criterios de desempate, éstos no resuelven el problema por lo que nos encontramos en la misma situación que cuando no se establecen los mismos. Por ello, en consonancia con el artículo 4.1.del Código Civil procede la aplicación por analogía del artículo 147.2.