Resolución número 222/2021
Desestimación del recurso. El procedimiento de justificación de la oferta anormalmente baja se ajusta a lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. No existe una queja justificada de la viabilidad de la oferta.
Desestimación del recurso. El procedimiento de justificación de la oferta anormalmente baja se ajusta a lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. No existe una queja justificada de la viabilidad de la oferta.
Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de servicios. La recurrente no acredita, conforme a lo estipulado en el PCAP, la solvencia técnica exigida para contratar las prestaciones de carácter social objeto de contrato. Declaraciones responsables del propuesto adjudicatario no pueden sustituir los certificados del órgano competente. Para la determinación de los servicios de igual o similar naturaleza rige lo dispuesto en el art. 90.3 LCSP, solo en defecto de previsión en el PCAP rige los tres primeros dígitos de la CPV, como prevé el art. 90.1.a) LCSP.
Motivación por remisión a otra resolución del Tribunal en la que ya fue parte el recurrente sobre el mismo tema. La Disposición Adicional Cuarta de la LCSP no obliga a abrir la licitación conjuntamente a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción.
No es preciso en un presupuesto por precios unitarios el desglose que requiere el recurrente. No se acredita en modo alguno la insuficiencia del presupuesto.
Inadmisión recurso especial contra la admisión a la licitación de una empresa y contra la propuesta de adjudicación del mismo licitador. Respecto a la admisión no se dan las circunstancias para considerar el acto de trámite como cualificado, ya que no pone fin al procedimiento ni produce indefensión. Hay otras seis empresas admitidas. Respecto a la propuesta de adjudicación es un acto no susceptible de recurso al no ser acto de trámite cualificado, al estar pendiente de la ratificación del órgano de contratación.
Desestimación de recurso especial contra la exclusión en el procedimiento. La propuesta del licitador incumple la normativa laboral. Convenio colectivo aplicable inadecuado. Aplicación doctrina del TS sobre convenio aplicable en empresas multiservicio. Aplicación del artículo 149.4 y 201 de la LCSP.
Desestimación del recurso especial contra Pliegos por insuficiente dotación del presupuesto para la ejecución del contrato. No se acredita la insuficiencia, se limita a presentar un presupuesto alternativo con conceptos que no justifica. Cumplimiento de los artículos 100 y 101 de la LCSP.
Desestimación del recurso contra exclusión por baja desproporcionada. Motivación reforzada en el informe de la Administración. La justificación del licitador se funda básicamente en su propia dimensión para acometer costes menores, algo común a todos los licitadores.
Pérdida sobrevenida del objeto por declararse desierto el contrato a falta de licitadores.
Desestimación baja desproporcionada. El recurrente se basa en la comparación con el informe de otro licitador, también incurso en baja, alegando trato discriminatorio, que no se aprecia. Motivación exhaustiva y reforzada de la Administración.