Resolución número 471/2021
Desestimación. El propio licitador se autoexcluye por las declaraciones contenidas en su DEUC, bastando en esta fase que hubiera declarado que sí tenía la solvencia requerida, en vez de desplegar el documento declarando una solvencia económica y técnica insuficiente, que solo se requiere acreditar al adjudicatario.
