Resolución número 188/2021
No es preciso en un presupuesto por precios unitarios el desglose que requiere el recurrente. No se acredita en modo alguno la insuficiencia del presupuesto.
No es preciso en un presupuesto por precios unitarios el desglose que requiere el recurrente. No se acredita en modo alguno la insuficiencia del presupuesto.
Inadmisión recurso especial contra la admisión a la licitación de una empresa y contra la propuesta de adjudicación del mismo licitador. Respecto a la admisión no se dan las circunstancias para considerar el acto de trámite como cualificado, ya que no pone fin al procedimiento ni produce indefensión. Hay otras seis empresas admitidas. Respecto a la propuesta de adjudicación es un acto no susceptible de recurso al no ser acto de trámite cualificado, al estar pendiente de la ratificación del órgano de contratación.
Desestimación de recurso especial contra la exclusión en el procedimiento. La propuesta del licitador incumple la normativa laboral. Convenio colectivo aplicable inadecuado. Aplicación doctrina del TS sobre convenio aplicable en empresas multiservicio. Aplicación del artículo 149.4 y 201 de la LCSP.
Desestimación del recurso especial contra Pliegos por insuficiente dotación del presupuesto para la ejecución del contrato. No se acredita la insuficiencia, se limita a presentar un presupuesto alternativo con conceptos que no justifica. Cumplimiento de los artículos 100 y 101 de la LCSP.
Desestimación del recurso contra exclusión por baja desproporcionada. Motivación reforzada en el informe de la Administración. La justificación del licitador se funda básicamente en su propia dimensión para acometer costes menores, algo común a todos los licitadores.
Pérdida sobrevenida del objeto por declararse desierto el contrato a falta de licitadores.
Desestimación baja desproporcionada. El recurrente se basa en la comparación con el informe de otro licitador, también incurso en baja, alegando trato discriminatorio, que no se aprecia. Motivación exhaustiva y reforzada de la Administración.
Inadmisión de recurso de contrato de servicios. Acuerdo de exclusión de la mesa de contratación por valor anormal, actuación no susceptible de recurso. Arts. 44.2.b) y 55.c) LCSP.
Desestimación recurso especial contra la adjudicación de contrato. Correcta justificación de la viabilidad de la oferta por tratarse de un centro especial de empleo y computar las bonificaciones y ayudas para sus trabajadores. Correcta motivación del informe del órgano de contratación.
Desestimación de recurso contra exclusión y adjudicación de contrato de servicios. Acceso a expediente sin completar recurso. El recurrente carece de la solvencia técnica exigida en los PCAP y PPTP, por carecer el personal presentado para la ejecución de los requisitos exigidos. No procede subsanación pues no hay duda ni falta de documentación sino incumplimiento de los requisitos técnicos.