Resolución número 575/2021
Clasificación UTE's. Artículo 52 Real Decreto 1098/2001 desarrollo Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Clasificación UTE's. Artículo 52 Real Decreto 1098/2001 desarrollo Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Recurso contra la adjudicación de contrato por defectuosa constitución de la mesa de contratación. Desestimación del motivo. La existencia de un miembro más de los previstos no afecta de forma esencial a la formación de la voluntad del órgano colegiado. Aplicación de disposición adicional segunda de LCSP respecto a corporaciones locales sobre la posibilidad de que las personas participantes en trabajos preparatorios puedan ser miembros de la mesa de contratación.
Inadmisión por cuantía
El recurrente alega que presentada la documentación requerida del artículo 150.2. LCSP con el resultado de incompleta se le debía haber concedido plazo de subsanación. El órgano de contratación no concedió plazo de subsanación, sin embargo el recurrente presenta documentación a los efectos de completar la anteriormente presentada y que es valorada por el órgano de contratación con el resultado otra vez de incompleta.
Recurso especial contra la valoración de criterios sujetos a cifras o porcentajes. Correcta puntuación con cero puntos. No acredita los criterios de acuerdo con las exigencias del pliego. No procede concesión de plazo para la subsanación al suponer incorporación de nueva documentación. Oferta sin definir. Desestimación.
Desistimiento del recurrente sobre el recurso interpuesto
Desistimiento recurso.
Estimación de recurso contra un contrato de suministros de títulos universitarios y su tratamiento digital. Definición correcta del objeto del contrato. Requisitos técnicos exigidos en la producción de los títulos. Necesidad de división en lotes del contrato, justificación del órgano de contratación insuficiente.
Desestimación de recurso que pretende la anulación de la habilitación profesional exigida. Este mismo contrato fue licitado en 2017 e impugnados sus pliegos con resolución desestimatoria del Tribunal ratificada por el TSJ Madrid. Impugna por los mismos motivos que entonces.
Recurso contra la adjudicación de contrato por desvelación de secreto de la oferta por el adjudicatario. Desestimación. No queda acreditada la desvelación de la oferta y el criterio controvertido tiene una valoración de 1,5 puntos, por lo que por intranscendencia no resulta comprometida la objetividad del valorador.