Resolución número 031/2022
Error en la oferta subsanable. La mesa pudo saber la verdadera voluntad del licitador.
Error en la oferta subsanable. La mesa pudo saber la verdadera voluntad del licitador.
Desestimación del recurso. Se le requiere para que presente el DEUC en formato pdf y firmado. El licitador presenta el documento sin firmar por lo que ya no procede un segundo requerimiento de subsanación.
Desestimación. No presentación de la documentación donde especifican los pliegos.
Se inadmite el recurso por haberse presentado una vez finalizado el plazo establecido para su interposición.
Inadmisión recurso especial por falta de legitimación del recurrente. No se aprecia interés legítimo para recurrir, ya que la posible estimación no afecta ni mejora su posición en la licitación.
Desestimación de recurso, Considera el recurrente que el adjudicatario no cumple los requisitos de los pliegos de condiciones en cuanto a la obra a realizar y su dimensionamiento como servicio a prestar. Se comprueba a través de los informes técnicos el cumplimiento de dichos requisitos. Principio de discrecionalidad técnica
Recurso contra los pliegos de condiciones de un contrato de servicio de control de calidad. Se fundamenta en el inadecuado PBL, incorrecta consignación de determinados gastos y falta de delimitación de las jornadas parciales de un grupo de trabajadores. Se comprueba la adecuación del PBL, el órgano de contratación se allana a la consignación del gasto que no estaba incluida y se estima la necesidad de que figuren en el P.C.A.P. las jornadas parciales de trabajo y formen parte de los costes directos, nunca de los costes por gastos generales.
Inadmisión de recurso por falta de legitimación. Recurrente clasificado en tercer lugar.
Estimación recurso especial contra criterios de valoración basados en la experiencia previa en otras entidades locales. Vulneración del artículo 40 b) de LCSP.
Inadmisión por extemporánea