Resolución número 440/2022
Inadmisión. Falta legitimación vecinos impugnación adjudicación. Incompetencia Tribunal: es materia de urbanismo. Acto no recurrible: contrato basado en Acuerdo Marco de obras. Extemporaneidad del recurso.
Inadmisión. Falta legitimación vecinos impugnación adjudicación. Incompetencia Tribunal: es materia de urbanismo. Acto no recurrible: contrato basado en Acuerdo Marco de obras. Extemporaneidad del recurso.
No ostenta legitimación para interponer recurso contra los pliegos quien pudiendo participar en la licitación, no ha presentado oferta.
Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la oferta del adjudicatario incursa en presunción de anormalidad no se encuentra justificada. Desestimación. Suficiente justificación por el adjudicatario y motivación suficiente por el órgano de contratación.
Inadmisión al ser su valor estimado inferior a los umbrales que establece el artículo 44.1 de la LCSP.
Inadmisión de recurso contra la propuesta de la mesa de contratación de excluir una ofera temeraria por no justificar su viabilidad, en base a que no es un acto recurrible.
Desestimación. La proposición se presentó fuera de plazo sin que se hayan acreditado problemas técnicos en el informe de actividad de la Plataforma.
Desestimación. Campus de videojuego de Madrid. No hay contaminación del sobre 2 por información del 2. Secreto de las proposiciones. No se evalúan mejoras indebidamente. Multa.
Inadmisión del recurso contra la adjudicación del contrato de servicios por carecer manifiestamente de fundamento al limitarse a solicitar el acceso al expediente ya que el órgano de contratación solo le permitió acceso a determinada documentación y no a toda la solicitada. A juicio de este Tribunal no procede dicho acceso.
Recurso contra la valoración de criterio sujeto a juicio de valor. Desestimación, La argumentación de la recurrente se fundamenta en datos que carecen de veracidad de acuerdo con los que constan en el expediente.
Desestimación. La oferta se presentó por persona que en ese momento no tenía poder de representación de la mercantil y el cambio de administrador no se comunicó al órgano de contratación al presentar la documentación previa a la adjudicación, por lo que el error se señala una vez precluido el plazo y no puede admitirse la nueva documentación.