Resolución número 075/2022
Desestimatoria. Festejos taurinos. Presupuesto y solvencia son correctos. No es una plaza de toros de tercera categoría, sino portátil.
Desestimatoria. Festejos taurinos. Presupuesto y solvencia son correctos. No es una plaza de toros de tercera categoría, sino portátil.
Estimación de recurso contra exclusión del propuesto como adjudicatario. Uno de los miembros de la UTE dispone del certificado de calidad exigido en los pliegos, lo que permite la integración de la solvencia. Carácter no personalísimo de los certificados de calidad.
La exclusión del recurrente del procedimiento de licitación no procede por no haber contaminación de ofertas. No obstante una vez abiertos los sobres de todos los licitadores que contienen los criterios sujetos a fórmulas, no procede ordenar la retroacción del procedimiento a los efectos de emitir un nuevo informe relativo a los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Anulación de todo el procedimiento de licitación.
Inadmisión recurso especial por ser acto no susceptible de recurso especial. Recurre contra la propuesta de exclusión por baja temeraria realizada por la mesa. Acto de trámite pendiente de decisión por el órgano de contratación conforme al artículo 149 de la LCSP.
Utilización por parte de un licitador de dos empresas propiedad suya para eludir el limite a la participación en un solo lote del contrato. Inexistencia de comunicación al órgano de contratación de la vinculación entre empresas. Exclusión de ambas ofertas.
Inadmisión del recurso por cuantía. Se impugna la adjudicación de un contrato basado que no supera los 100.000 euros.
Inadmisión recurso especial. Se trata de un contrato de carácter patrimonial no sujeto a la LCSP. Se refiere a una concesión demanial. Acto no recurrible.
Inadmisión recurso especial por razón de la cuantía. Contrato de concesión de servicios por valor inferior a 3.0000.000 de euros. Imposición de multa.
Recurso contra la adjudicación del contrato por haber presentado el adjudicatario oferta ilusoria o de imposible cumplimiento. Desestimación. No se aprecia fraude de ley ya que es la mejor oferta en su conjunto. Aplicación literal de los pliegos que no plantean límites a las mejoras como citerios de adjudicación.
Desestimación recurso especial contra la adjudicación por indebida valoración de los criterios de adjudicación. Desestimación. Aplicación doctrina de la discrecionalidad técnica de la administración, No existe error de hecho o arbitrariedad en la valoración.