Resolución número 338/2022
Inadmisión por extemporáneo.
Inadmisión por extemporáneo.
Recurso contra valoración de criterios no sujetos a juicio de valor. Desestimación. Correcta v valoración del órgano de contratación. Interpretación de los pliegos de la recurrente de modo subjetivo e interesado.
Inadmisión por cuantía, el valor estimado no alcanza el umbral establecido en el artículo 44.1 de la LCSP.
Desestimación. No acreditación medidas equivalentes certificado calidad.
Renuncia a la celebración de un contrato motivado por el inicio de procedimiento de resolución de contrato anterior adjudicado al mismo licitador. No se demuestra la existencia de un interés público general, pues las deudas que podría corresponder al adjudicatario además de ínfimas respecto al valor estimado, deben de ser firmes. Prohibición de contratar, no solo basta con enunciarla, hay que concluir el procedimiento, en este caso de resolución, que da lugar a esta prohibición.
Pérdida de objeto por estimación por el órgano de contratación. Nueva licitación por incumplimiento plazos.
Recurso contra la adjudicación de contrato por vulnerar la oferta del adjudicatario el secreto de las proposiciones. Desestimación. No se ha producido la pretendida vulneración. Principio antiformalista.
Recurso contra acuerdo de la mesa de contratación de valoración de ofertas. Inadmisión. Acto no susceptible de recurso especial.
Posibilidad de que la mesa de contratación acuda a empresas externas para la elaboración de informes sobre calificación de los criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica.
Los pliegos impugnados corresponden a un contrato patrimonial (autorización demanial) que de acuerdo con la LCSP no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.