Resolución número 049/2023
Inadmisión. El fallo del Jurado de un Concurso de Proyectos no es un acto de trámite cualificado, pues requiere aceptación por parte del órgano de contratación a través de la adjudicación.
Inadmisión. El fallo del Jurado de un Concurso de Proyectos no es un acto de trámite cualificado, pues requiere aceptación por parte del órgano de contratación a través de la adjudicación.
En la valoración de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, la mera constatación de algún error en el informe que sirve a la mesa para puntuar, no invalida directamente dicha puntuación. El criterio de discrecionalidad técnica debe aplicarse cuando, aun siendo evidente el error, no lo es su alcance para determinar la puntuación correcta.
Recurre la exclusión de su oferta anormalmente baja. El informe técnico está motivado y las alegaciones del recurrente no desvirtúan dicho informe. Se desestima el recurso.
Desestimación. Interpretación de las mejoras sobre tiempo de mantenimiento de vehículos.
Se estima la ausencia de acreditación de solvencia técnica conforme a lo establecido en pliego y se desestima la falta de motivación de la valoración.
Inadmisión. La enajenación de parcelas es un negocio jurídico patrimonial que se regula por su legislación específica y, por tanto, no es un contrato susceptible de recurso especial. Incompetencia del Tribunal para conocer del fondo.
Baja temeraria. El informe de justificación de la viabilidad de la oferta pone de manifiesto que no solo no cubre los gastos que conlleva el cumplimiento del contrato, sino que además su presupuesto está elaborado obviando las exigencias de los pliegos de condiciones.
Desestimación de recurso contra la exclusión de oferta por anormalidad no justificada.
Estimación. Se entiende acreditada la solvencia con la presentación de trabajos realizados en uno solo de los CPV del contrato, pues el pliego no establece otra cosa.
Recurso contra la adjudicación de contrato por considerar que la valoración de su oferta fue incorrecta al no haberle concedido plazo de subsanación. Aplicación de la doctrina sobre subsanación de la oferta económica o técnica en fase competitiva. Excepcionalidad. No se admite la presentación de nueva documentación para subsanación de la oferta. Principio de igualdad de trato entre licitadores.