Resolución número 407/2024
Varios. Inadmisión de recurso al carecer de objeto, ya que los pliegos fueron anulados por resolución anterior a la fecha de presentación del recurso especial.
Varios. Inadmisión de recurso al carecer de objeto, ya que los pliegos fueron anulados por resolución anterior a la fecha de presentación del recurso especial.
Carácter intelectual del objeto del contrato. Cambio de criterio del Tribunal en base a la STS de 18 de julio de 2024. Todos los trabajos en los que intervengan arquitectos y/o ingenieros, incluso la coordinación de planes de seguridad y salud, se consideran de carácter intelectual en base a la D.A.41 de la LCSP. En consecuencia y al caso concreto, le será también de aplicación el art. 145.4 sobre el porcentaje de criterios de adjudicación referentes a la calidad que precisan estas licitaciones.
Desistimiento y Renuncia. Resolución por desistimiento del recurso por parte del recurrente, de forma que no se entra en el fondo del asunto.
Aptitud para contratar. Recurso contra adjudicación. No concurre falta de aptitud de contratar del adjudicatario que ha presentado a inscripción en Registro Mercantil su escritura de ampliación de objeto social en fecha anterior a la fecha final de presentación ofertas. Acreditación de integración de solvencia técnica por medios externos conforme a los pliegos.
Aptitud para contratar. Habilitaciones empresariales. Recurso contra pliegos al exigir una habilitación empresarial limitativa de la concurrencia. Estimación. La exigencia de los certificados de Esquema Nacional de Seguridad y su grado de exigencia no están justificados en la memoria del contrato.
Lugar y forma de presentación del recurso especial en materia de contratación. En relación con el plazo de presentación del recurso, señalar que cuando una notificación es defectuosa el plazo para interponer un recurso se computa desde el día que el interesado realiza alguna actuación que suponga el conocimiento del contenido y alcance del acto, o interponga cualquier recurso que proceda. En cuanto al plazo de presentación de ofertas, cuando el último día del plazo sea inhábil se prorrogará al día siguiente hábil (D.A. duodécima LCSP).
Objeto del contrato. Recurso contra pliegos por fraccionamiento del objeto del contrato. Desestimación. Los contratos deben ajustarse a los objetivos que la administración contratante persigue. Artículo 28 LCSP. Modificación del objeto del contrato respecto a años anteriores en aplicación del principio de eficiencia.
Solvencia. Empresa de nueva creación. No acredita de forma alguna su solvencia. Los pliegos no incluían diferencias de acreditación de solvencias para estas empresas.
Procedimiento negociado. D) Estimación de recurso contra adjudicación de procedimiento negociado sin publicidad de servicios jurídicos. Los servicios jurídicos no están excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP. No se cumplen los requisitos para la utilización del procedimiento negociado sin publicidad del artículo 168.a.2º, pues no se ha motivado que no haya alternativa en el mercado. La exclusividad no puede basarse en este caso en la relación intuitu personae entre abogado y cliente.
(d) Inadmision por falta de legitimacion. Se interpone REMC por el actual contratista por los datos anticuados que presenta el cuadro de personal a subrogar por el suministrado en su dia. No tiene beneficio alguno como contratista con la resolucion de este recurso.