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Resolución número 466/2024

Número de Resolución: 
466/2024
Fecha: 
Jueves, 5 Diciembre, 2024

Ofertas anormalmente baja. El informe técnico que analiza la justificación presentada por el recurrente sobre la viabilidad de su oferta concluye que la misma no es viable. El informe está debidamente fundamentado y motivado no apreciándose error ni arbitrariedad  por lo que el acuerdo de exclusión adoptado por el órgano de contratación está dentro del margen de discrecionalidad.

Resolución número 459/2024

Número de Resolución: 
459/2024
Fecha: 
Miércoles, 4 Diciembre, 2024

Licitación electrónica. Subsanación. No se ha subsanado correctamente la documentación requerida al no haber incluido uno de los documentos a través de la plataforma de licitación. Ha presentado la subsanación fuera de plazo y a través de correo electrónico.

Resolución número 456/2024

Número de Resolución: 
456/2024
Fecha: 
Jueves, 28 Noviembre, 2024

Solvencia técnica. La declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para  participar en el procedimiento de contratación se realiza conforme al DEUC, ello no impide que el órgano de contratación pueda solicitar la documentación que acredite lo declarado según dispone el artículo 140.3 de la LCSP.

Resolución número 451/2024

Número de Resolución: 
451/2024
Fecha: 
Jueves, 28 Noviembre, 2024

Presupuesto base de licitación. Recurso contra pliegos por considerar que el presupuesto de licitación es insuficiente. Desestimación. La recurrente no acredita la insuficiencia presupuestaria para la ejecución del contrato. Discrecionalidad de los órganos de contratación en la elaboración del PBL. Doctrina sobre legitimación del recurrente para impugnar pliegos sin haber presentado oferta.

Resolución número 429/2024

Número de Resolución: 
429/2024
Fecha: 
Jueves, 14 Noviembre, 2024

Discrecionalidad técnica. veracidad de los informes de los empleados públicos. Motivación de la adjudicación. Desestimación de recurso contra adjudicación que se encuentra motivada "in aliunde". Por otro lado, el recurrente fue propuesto adjudicatario al ser excluida la ahora adjudicataria, exclusión que fue anulada por resolución anterior de este Tribunal. La propuesta de adjudicación no genera derechos. 

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