Resolución número 053/2025
Inadmisión. Se recurre un acto de trámite no cualificado, ya que el acto recurrido es el Informe Técnico de Valoración de las Ofertas Presentadas por el que se propone la adjudicación
Inadmisión. Se recurre un acto de trámite no cualificado, ya que el acto recurrido es el Informe Técnico de Valoración de las Ofertas Presentadas por el que se propone la adjudicación
Inadmisión. Se recurre un acto de trámite no cualificado, ya que el acta de la mesa de contratación por la que se acredita el cumplimiento por la empresa propuesta para la adjudicación no reúne los requisitos para ser considerado acto de trámite cualificado
Acreditación solvencia económica en contratos por lotes. La solvencia en el caso de ser licitador en varios lotes debe poseerse para todos ellos y estar en condiciones de acreditarse. En este caso además, los Pliegos como ley del contrato exigían acreditación de solvencia respecto de todos lotes a los cuales concurría el licitador, no únicamente respecto de aquellos lotes de los que pudiera resultar adjudicatario.
Inadmisión. El objeto de la licitación es un contrato de servicios, con un valor estimado que no supera los 100.000 euros, licitado por un ente del sector público con la condición de Administración Pública. Por tanto, contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) LCSP
Impugnación de pliegos. Inadmisión por falta de legitimación del recurrente que no presenta oferta. Impugna criterios de adjudicación que no le impiden presentar oferta. Valoración de criterios mínima en relación al total.
Inadmisión. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid no ostenta competencia para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación interpuesto por ser contra una resolución dictada por un órgano integrado en la Administración General del Estado
Pliegos. Criterios de adjudicación - Justificación. Recurso contra pliegos por no utilizar el procedimiento negociado sin publicidad por protección de derechos de propiedad intelectual del artículo168.2 a) de la LCSP. Desestimación de motivo al no darse las circunstancias legalmente previstas. Impugnación de criterios de adjudicación. Estimación, No justifica en el expediente los criterios de adjudicación conforme al artículo 116 de la LCSP.
Servicios postales. Anexo IV. Criterios sujetos a juicio de valor (51%). Allanamiento del organo de contratación.Legitimación del recurrente no licitador.Estimación
Legitimación. Valoración de la oferta. Resolución que acumula dos recursos, uno es inamitido por falta de legitimación al pretender una defensa de la legalidad. El otro se basa en la valoración de su oferta que de prosperar le situaría en el primer puesto de la clasificación. Se desestima en base a la motivación de las calificaciones y la discrecionalidad técnica.
Criterios de Adjudicación. Sistema de determinación del precio del contrato. Experiencia como criterio de valoración. Discrecionalidad técnica. Estimación parcial de recurso pues se valora como criterio de adjudicación la experiencia del licitador, no del personal adscrito a la ejecucuón del contrato. El sistema de determinación del precio a tanto alzado se encuentra debidamente justificado en el expediente.