Resolución número 131/2020
Desestimación recurso contra la valoración de un criterio de adjudicación del adjudicatario. Queda acreditada la documentación suficiente para proceder a la valoración de la oferta.
Desestimación recurso contra la valoración de un criterio de adjudicación del adjudicatario. Queda acreditada la documentación suficiente para proceder a la valoración de la oferta.
Recurso contra Pliegos en lo referente a falta de información del personal a subrogar y respecto a la solvencia exigida. El órgano de contratación, analizados los Pliegos, considera que efectivamente se han producido dichas deficiencias, por lo que procede la estimación del recurso.
Desestimación de la reclamación contra la exclusión del procedimiento de contratación de servicios de mantenimiento de sistema MISS de seguridad. El procedimiento no fue suspendido por el órgano de contratación por la Disposición adicional tercera del Real Decreto 453/2020 de 14 de marzo que permite en casos excepcionales que el órgano de contratación acuerde motivadamente la continuación del procedimiento. Esto es lo que ha ocurrido por lo que al no presentar la empresa los documentos en el plazo señalado la exclusión es correcta.
Pérdida sobrevenida del objeto del contrato al haberse producido desistimiento del órgano de contratación conforme al artículo 152 de LCSP. Se declara concluso el procedimiento.
Pérdida del objeto del recurso por desistimiento de acciones por parte del recurrente.
Desestimación. Se recurre que no se le solicitara justificación a la adjudicataria sobre la baja en el mantenimiento correctivo, solo en el preventivo. Comprueba el Tribunal que no estaba en presunción de anormalidad en el mantenimiento correctivo.
Desestimatoria. La empresa excluida no dispone de clasificación a fecha límite de presentación de proposiciones, no cabe la obtenida después.
Estimación del recurso. La adjudicataria no justifica la viabilidad de su oferta en cuanto a los costes salariales. Se basa en circunstancias hipotéticas sobre el personal, que pueden no darse.
Desestimación de recurso especial contra los pliegos de un contrato de servicios. Corresponde al órgano de contratación determinar los criterios de adjudicación del contrato. El art. 146.1 LCSP permite la utilización del criterio único precio siguiendo lo dispuesto en el art. 145.1 y 3 de la LCSP. Las prestaciones están suficientemente definidas técnicamente en el PPTP y el servicio de desinfección no es intensivo en mano de obra por lo que se da la salvedad prevista en el art. 145.3.g) de la LCSP.
Desestimación recurso especial contra adjudicación. La información contenida en sobre 2 referente a criterios de valoración no vulnera el secreto de las proposiciones en cuanto son irrelevantes en cuanto a la objetividad de la valoración de los criterios sometidos a juicio de valor. El propio PPT exige la presentación de esa información por lo que no es achacable al licitador al cumplir lo que determinan los Pliegos.