Resolución número 370/2022
Terminación del procedimiento, anulación de los pliegos por el ayuntamiento.
Terminación del procedimiento, anulación de los pliegos por el ayuntamiento.
El recurrente impugna la exclusión del procedimiento de licitación por no justificar la viabilidad de la oferta. Se desestima el recurso. El informe está debidamente motivado, no apreciándose error ni arbitrariedad y se encuentra dentro del margen de discrecionalidad técnica que le es dada al órgano de contratación.
Estimación. Las mejoras de tiempos de programas de mantenimiento y de respuesta y reparación a incidencias no están debidamente topadas.
Recurso interpuesto por una asociación profesional que pone en evidencia distintos errores del PCAP que hacen imposible elaborar una oferta coherente. Asimismo, el PBL parece que contiene errores de fondo en su cálculo y aritméticos, por lo que procede corregir todos ellos e iniciar nuevamente la licitación.
Recurso contra pliegos por exigir una solvencia económica financiera excesiva que limita la concurrencia de las PYMES. Desestimación. La solvencia cumple los requisitos del artículo 87.1 de la LCSP y es proporcionada a la dificultad técnica del servicio a prestar.
Recurso contra la exclusión del licitador. Desestimación. Los medios personales adscritos al contrato, que son también objeto de valoración, son distintos de los presentados en la oferta y que fueron objeto de la máxima valoración. Modificación de la oferta.
Recurso contra la adjudicación del contrato por indebida valoración del adjudicatario. Cosa juzgada. El asunto se resolvió en una resolución anterior por los mismos motivos. Inadmisión por falta de legitimación.
Recurso contra adjudicación de contrato basado de un acuerdo marco de comedores escolares. Inadmisión. El contrato basado tiene un valor estimado inferior a 100.000 euros.
Desestimación de recurso contra adjudicación del contrato. El adjudicatario cumple las prescripciones técnicas en cuanto adscripción de medios personales. La no cualificación de dos trabajadores afecta a la valoración de la oferta, no a su admisión.
Estimatoria. El recurrente no está en baja desproporcionada atendiendo al conjunto de su oferta. El pliego no admite bajas desglosadas para cada mantenimiento. Las bajas deben entenderse en el sentido más favorable para la continuidad en el procedimiento y el principio de concurrencia. El artículo 149 LCSP establece el criterio de baja sobre el conjunto de la oferta.