Resolución número 164/2024
Desaparición de objeto del recurso interpuesto. El órgano de contratación acuerda el desistimiento del expediente de contratación.
Desaparición de objeto del recurso interpuesto. El órgano de contratación acuerda el desistimiento del expediente de contratación.
Pérdida sobrevenida del objeto. No se han presentado licitadores, el órgano de contratación propone el archivo del expediente.
Presupuesto base de licitación. Se recurre por una asociación empresarial el presupuesto base de licitación por ser insuficiente para afrontar las remuneraciones de los trabajadores. El órgano de contratación demuestra que el salario base aportado por la recurrente así como el número de horas de prestación del servicio no están bien calculadas, en consecuencia el PBL es correcto.
El órgano de contratación da debido cumplimiento al artículo 130 de la LCSP al publicar el personal que puede ser subrogable, información que le ha traslado el actual adjudicatario. El Convenio Colectivo señala la subrogación de determinado personal. La controversia sobre si es aplicable la subrogación de personal en esta licitación, exige interpretar dicho Convenio no siendo competente este Tribunal para ello, sino la jurisdicción social.
Concesión de servicios de estacionamiento vigilado, acceso y control de zonas ZBE y otros servicios. El recurrente es dueños de una app de móvil por la que se paga la tasa de aparcamiento, incluyendo un coste por su utilización. A partir de este hecho pretende: que los Ayuntamientos no requieran apps gratuitas como la aportada por el concesionario, que no se establezca ningún pago de la recurrente o empresas afines al concesionario, que se iguales los gastos de publicidad.
Competencia del Tribunal para conocer recurso de PANAP que actúa en sectores especiales, pero que por cuantía, no se le aplica el RDLCSE. Estimación de recurso contra pliegos de servicio de ingeniería, a los que se reconoce carácter intelectual, no respetando 51% criterios calidad (artículo 145.4 LCSP)
Estimación parcial. Tres motivos: no cómputo antigüedad, no cálculo absentismo, insuficiente coste seguridad social. El primer motivo lo admite el órgano de contratación. El cálculo de absentismo es desproporcionado y no justificado. Cabe en otros conceptos presupuestarios. El coste de desplazamiento no está excluido. El coste de seguridad social es correcto.
El Tribunal no es competente para determinar el convenio a aplicar entre el contratista y su personal. No obstante la recurrente no acredita que los costes salariales fijados en el presupuesto base de licitación sean inferiores al convenio colectivo sectorial.
Recurso contra pliegos por vulneración competencia a través de prescripciones técnicas que puede cumplir un único licitador. No queda demostrado, desestimación.
Se impugna el importe de la partida económica correspondiente a restauración. No se acredita la inviabilidad económica de la misma. El proyecto es mucho más amplio que el servicio de restauración.