Resolución número 284/2023
Inadmisión por falta absoluta de fundamentación (artículo 116 LPA).
Inadmisión por falta absoluta de fundamentación (artículo 116 LPA).
Recurso contra pliegos por incluir una prescripción técnica del producto sanitario limitativa de la competencia. Desestimación. Correcta justificación en el expediente de la prescripción solicitada. Principio de discrecionalidad técnica.
La exigencia de indicar el grupo, subgrupo y categoría de las clasificaciones económicas en los contratos de servicios, para la opción de la acreditación de las solvencias, se reduce a los grupos establecidos por el Real Decreto 716/2019, que modifica el artículo 37 del Real Decreto 1098/2001.
Las características técnicas de los equipos a suministrar que conforman el objeto del contrato deben ser precisadas por el órgano de contratación, de forma que satisfaga sus necesidades y a la vez no coarte la competencia. Pero no significa que deba dar entrada a todos los suministros existentes en el mercado.
Reclamación contra la adjudicación del contrato por incumplimiento del adjudicatario de la solvencia técnica exigida en cuanto los medios personales a adscribir al contrato. Desestimación. El órgano de contratación ha hecho un cálculo correcto del tiempo de experiencia exigida en los pliegos para el jefe de obra.
La reducción del plazo para la interposición del recurso especial en materia de contratación recogida en el artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020 solo es aplicable a la adjudicación. La determinación de las necesidades de la contratación corresponde al órgano promotor y no a los licitadores.
Estimación. Deficiente configuración de la reserva para centros especiales de empleo. El criterio de adjudicación de subcontratación de centros especiales de empleo por empresas con trabajadores ordinarios no es un contrato reservado de la disposición adicional cuarta de la LCSP y, además, discrimina a este tipo de centros.
Recurso contra pliegos por exigen la acreditación de solvencia técnica limitativa de la libre concurrencia. Estimación. Incumplimiento del artículo 116.4 de la LCSP al no constar en el expediente de contratación justificación de la solvencia exigida.
La implantación de un nuevo servicio por parte de una entidad pública que anteriormente se prestaba por la iniciativa privada, no conlleva el deber de información recogido en el artículo 130 de la LCSP por parte del órgano de contratación.
Recurso contra pliegos de acuerdo marco para la adquisición de libros de texto para centros escolares. Desestimación. Correcta determinación del precio de mercado. El recurrente no acredita que dicho precio sea discriminatorio y limite la competencia.