Resolución número 303/2023
Inadmisión de recurso interpuesto contra concesión de servicios de valor estimado inferior a 3.000.000 euros por incompetencia del Tribunal, pese a que en los pliegos se recogía impugnación a través de recurso especial.
Inadmisión de recurso interpuesto contra concesión de servicios de valor estimado inferior a 3.000.000 euros por incompetencia del Tribunal, pese a que en los pliegos se recogía impugnación a través de recurso especial.
Inadmisión por falta absoluta de fundamentación (artículo 116 LPA).
Desestimatoria. Los criterios de adjudicación, que no son mejoras, guardan relación con el objeto del contrato y su puntuación es muy escasa.
Estimación parcial del recurso. No consta en la memoria la justificación de los criterios de solvencia exigidos incumpliendo el artículo 116.4.c) de la LCSP.
Estimación parcial del recurso. No consta en la memoria la justificación de los criterios de solvencia y condiciones especiales de ejecución del contrato exigidos incumpliendo el artículo 116.4.c) de la LCSP.
Inadmisión por falta absoluta de fundamentación (artículo 116 LPA).
Recurso contra pliegos por incluir una prescripción técnica del producto sanitario limitativa de la competencia. Desestimación. Correcta justificación en el expediente de la prescripción solicitada. Principio de discrecionalidad técnica.
La exigencia de indicar el grupo, subgrupo y categoría de las clasificaciones económicas en los contratos de servicios, para la opción de la acreditación de las solvencias, se reduce a los grupos establecidos por el Real Decreto 716/2019, que modifica el artículo 37 del Real Decreto 1098/2001.
Las características técnicas de los equipos a suministrar que conforman el objeto del contrato deben ser precisadas por el órgano de contratación, de forma que satisfaga sus necesidades y a la vez no coarte la competencia. Pero no significa que deba dar entrada a todos los suministros existentes en el mercado.
Reclamación contra la adjudicación del contrato por incumplimiento del adjudicatario de la solvencia técnica exigida en cuanto los medios personales a adscribir al contrato. Desestimación. El órgano de contratación ha hecho un cálculo correcto del tiempo de experiencia exigida en los pliegos para el jefe de obra.