Pliegos

Resolución número 068/2025

Número de Resolución: 
068/2025
Fecha: 
Miércoles, 12 Febrero, 2025

Inadmisión. El objeto de la licitación es un contrato de servicios, con un valor estimado que no supera los 100.000 euros, licitado por un ente del sector público con la condición de Administración Pública. Por tanto, contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) LCSP

Resolución número 065/2025

Número de Resolución: 
065/2025
Fecha: 
Miércoles, 12 Febrero, 2025

Presupuesto base de licitación. Se recurren diversos aspectos del PCAP. El desglose del presupuesto base de licitación no alcanza a los tres lotes ni sigue lo establecido en el art. 100.2 de la LCSP. Se estima para rectificación de la cláusula que contiene el PBL

Resolución número 052/2025

Número de Resolución: 
052/2025
Fecha: 
Jueves, 30 Enero, 2025

Inadmisión. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid no ostenta competencia para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación interpuesto por ser contra una resolución dictada por un órgano integrado en la Administración General del Estado

Resolución número 058/2025

Número de Resolución: 
058/2025
Fecha: 
Jueves, 6 Febrero, 2025

Pliegos. Criterios de adjudicación - Justificación. Recurso contra pliegos por no utilizar el procedimiento negociado sin publicidad por protección de derechos de propiedad intelectual del artículo168.2 a) de la LCSP. Desestimación de motivo al no darse las circunstancias legalmente previstas. Impugnación de criterios de adjudicación. Estimación, No justifica en el expediente los criterios de adjudicación conforme al artículo 116 de la LCSP.

Resolución número 054/2025

Número de Resolución: 
054/2025
Fecha: 
Jueves, 6 Febrero, 2025

Criterios de Adjudicación. Sistema de determinación del precio del contrato. Experiencia como criterio de valoración. Discrecionalidad técnica. Estimación parcial de recurso pues se valora como criterio de adjudicación la experiencia del licitador, no del personal adscrito a la ejecucuón del contrato. El sistema de determinación del precio a tanto alzado se encuentra debidamente justificado en el expediente.

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