Resolución número 150/2025
Legitimacion del no licitador. Contenido de los pliegos. La exigencia de un determinado software no supone discriminacion entre licitadores.
Legitimacion del no licitador. Contenido de los pliegos. La exigencia de un determinado software no supone discriminacion entre licitadores.
Terminación del procedimiento por desaparición del objeto del recurso interpuesto. El recurrente impugna varias cláusulas del PCAP. Los pliegos ya han sido anulados por este Tribunal, con motivo de la estimación de un recurso interpuesto contra estos mismos pliegos, por lo que ha desaparecido el objeto del recurso.
Restricción de la competencia. Estimación de recurso interpuesto por Colegio de Ingenieros contra los pliegos de un servicio de redacción de plan urbanístico, por restringir participación a ingenieros a través de la adscripción de medios. El órgano considera la cláusula por no puesta, a través de la respuesta no vinculante a consultas de los licitadores. Se estima el recurso pues se precisa la anulación de los pliegos y aprobación de unos nuevos, pues la respuesta publicada no vincula.
Legitimación. Inadmisión de recurso por falta de legitimación de la recurrente, que no habiendo participado en la licitación, no alega más interés que el de ser usuaria de la instalación
Admisión de legitimación de recurrente que no presenta oferta pues las condiciones de solvencia económica, que considera desproporcionadas, se lo impiden. En el caso analizado, de concesión, la solvencia económica exigida se considera ajustada a derecho.
Solvencia técnica empresas de nueva creación.El contrato no está sujeto a regulación armonizada por lo que le es de aplicación el artículo 90.4. de la LCSP, debiendo recogerse en el PCAP los medios para acreditar la solvencia técnica para las empresas de nueva creación.
Presupuesto Base de Licitación. Recurso contra pliegos por incorrecta elaboración del PBL y VEC. Desestimación. La recurrente pretende la inclusión de pluses de convenio que no tienen carácter fijo, sino que se devenga bajo determinadas circunstancias. No ha quedado acreditada la insuficiencia presupuestaria alegada por la recurrente.
Renuncia a la celebracion del contrato. Imposible su ejecución en plazo.
Solvencia. Solvencia técnica empresas de nueva creación. El contrato no está sujeto a regulación armonizada por lo que le es de aplicación el artículo 90.4. de la LCSP debiendo recogerse en el PCAP los medios para acreditar la solvencia técnica para las empresas de nueva creación.
Prestaciones de carácter intelectual. De acuerdo con el artículo 145.4. de la LCSP, los servicios de arquitectura son prestaciones de carácter intelectual, por eso los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable a la valoración de las ofertas.