Resolución número 304/2024
Pliegos de condiciones. Recurso contra pliegos por falta de identificación del convenio colectivo aplicable. Desistimiento del órgano de contratación. Declaración de concluso el procedimiento.
Pliegos de condiciones. Recurso contra pliegos por falta de identificación del convenio colectivo aplicable. Desistimiento del órgano de contratación. Declaración de concluso el procedimiento.
Legitimación. Inadmisión de recurso contra pliegos por falta de legitimación del recurrente. Se impugna la no división en lotes del contrato, admitiendo la recurrente, que no ha presentado oferta, que podría licitar sin la división que pretende, no habiendo demostrado un perjuicio que ampare su legitimación.
Inadmisión por cuantía.
Presupuesto Base de Licitación. Recurso contra pliegos por insuficiencia financiera para cubrir los costes de prestación del servicio. Desestimación. Justificación de los costes por el órgano de contratación. No se acredita incumplimiento de convenio o norma laboral.
Pliegos de prescripciones técnicas. El contrato basado de un acuerdo marco permite establecer prescripciones técnicas mas amplias que las recogidas en el propio sistema de contratación. De este modo los pliegos de condiciones establecen una peculiares prescripciones que no son limitativas de la competencia y que obedecen al objeto de modernización de la financiación del contrato a través de fondos Next Generation.
Criterios de adjudicación. Mejoras. Recurso contra pliegos por no introducir la mejora valorable límites para la oferta. Estimación. Vulneración del artículo 145.7 de la LCSP.
Valor estimado. Inadmisión al no alcanzar el valor estimado del contrato el umbral establecido en el art. 44.1 de la LCSP
Presupuesto base de licitación. Estimación parcial de recurso por los siguientes motivos: ausencia de desglose del presupuesto base de licitación, ausencia determinación y graduación de penalidades e indeterminación horaria del servicio.
Procedimiento negociado sin publicidad. Recurso contra adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad previsto en artículo 168, letra a9, apartado segundo (que no exista competencia por razones técnicas). Estimación. No se justifica en el expediente la utilización de este procedimiento excepcional.
solvencia. Recurso contra pliegos por considerar que la solvencia técnica exigida restringe la competencia. Desestimación. La solvencia exigida es la mínima prevista en el artículo 90.2 de la LCSP y es acorde con la complejidad del contrato.