Resolución número 062/2025
Impugnación de pliegos. Inadmisión por falta de legitimación del recurrente que no presenta oferta. Impugna criterios de adjudicación que no le impiden presentar oferta. Valoración de criterios mínima en relación al total.
Impugnación de pliegos. Inadmisión por falta de legitimación del recurrente que no presenta oferta. Impugna criterios de adjudicación que no le impiden presentar oferta. Valoración de criterios mínima en relación al total.
Inadmisión. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid no ostenta competencia para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación interpuesto por ser contra una resolución dictada por un órgano integrado en la Administración General del Estado
Pliegos. Criterios de adjudicación - Justificación. Recurso contra pliegos por no utilizar el procedimiento negociado sin publicidad por protección de derechos de propiedad intelectual del artículo168.2 a) de la LCSP. Desestimación de motivo al no darse las circunstancias legalmente previstas. Impugnación de criterios de adjudicación. Estimación, No justifica en el expediente los criterios de adjudicación conforme al artículo 116 de la LCSP.
Servicios postales. Anexo IV. Criterios sujetos a juicio de valor (51%). Allanamiento del organo de contratación.Legitimación del recurrente no licitador.Estimación
Criterios de Adjudicación. Sistema de determinación del precio del contrato. Experiencia como criterio de valoración. Discrecionalidad técnica. Estimación parcial de recurso pues se valora como criterio de adjudicación la experiencia del licitador, no del personal adscrito a la ejecucuón del contrato. El sistema de determinación del precio a tanto alzado se encuentra debidamente justificado en el expediente.
Legitimación. Inadmisión por falta de legitimación por infringir el principio de proposición única
Mejora como criterio de adjudicación. Desestimación de recurso que pretende anulación de criterio de adjudicación de ampliación del plazo de garantía previsto en los pliegos. No se trata de una mejora pues no es una prestación adicional a la prevista en pliegos, por lo que no se aplican requisitos exigibles a las mejoras.
Lotificación. Recurso contra Pliegos por no justificar la no división en lotes. Estimación. Artículo 99.3 LCSP. No se justifica suficientemente la no división en lotes. Doctrina del Tribunal al respecto.
Legitimacion. Potencial licitador que presenta recurso por considerar que los ctirerios de valoración no estan perfectamente definidos, pero que no presenta proposición. Se inadmite, el recurrente en ningún momento referencia, ni siquiera de manera sucinta, los motivos que imposibilitaron la presentación de su oferta.
Inadmisión por cuantía. El V.E del contrato es de 72.889 euros y por lo tanto con un valor estimado inferior a cien mil euros, por lo que contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) LCSP