Resolución número 561/2021
Contratos basados en acuerdo marco. No cabe recurso por la cuantía
Contratos basados en acuerdo marco. No cabe recurso por la cuantía
El recurrente alega que presentada la documentación requerida del artículo 150.2. LCSP con el resultado de incompleta se le debía haber concedido plazo de subsanación. El órgano de contratación no concedió plazo de subsanación, sin embargo el recurrente presenta documentación a los efectos de completar la anteriormente presentada y que es valorada por el órgano de contratación con el resultado otra vez de incompleta.
Desistimiento del recurrente al recurso interpuesto
Se impugna la adjudicación del contrato alegando diversas cuestiones, tales como incumplimiento de prescripciones técnicas, falta de solvencia, contaminación de la oferta, baja temeraria.Se estima parcialmente el recurso al no haberse emitido el correspondiente informe técnico sobre la justificación de la baja temeraria de conformidad con el artículo 1494 de la LCSP.
Desestimación. No puede fundar en documentos no obrantes en el expediente el incumplimiento de las prescripciones técnicas.
Estimación de recurso especial contra adjudicación de contrato basado de un acuerdo marco. Indebida valoración de los criterios no sujetos a juicio de valor. Exigencia de documentación no prevista en el PCAP.
Desestimación de recurso que pretende considerar modificación de oferta a las aclaraciones requeridas por el órgano de contratación sobre la oferta que ha resultado adjudicataria.
Desestimación de recurso especial contra la adjudicación de contrato de servicios. Constatación de que el adjudicatario cumple las prescripciones técnicas exigidas en el PPT.
Desestimación del recurso. La oferta del adjudicatario cumple con los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Recurso a un contrato de suministros y servicios informáticos. La habilitación profesional requerida no es cumplida por el adjudicatario, que ha utilizado certificados y documentos no veraces para conseguirla. Se estima el recurso y se anula la adjudicación