Resolución número 394/2021
Recurso especial contra adjudicación del contrato por incorrecta valoración de los criterios de adjudicación. Desestimación. Discrecionalidad técnica de la Administración.
Recurso especial contra adjudicación del contrato por incorrecta valoración de los criterios de adjudicación. Desestimación. Discrecionalidad técnica de la Administración.
Desestimación de recurso que pretende la anulación de la adjudicación al considerar que la oferta no cumple con los requisitos mínimos exigidos, Asimismo considera que se ha alterado el orden de conocimiento de las ofertas. El o.c. demuestra el cumplimiento de las exigencias de los pliegos de condiciones y respecto a la alteración del conocimiento de la oferta que se trata de criterios de solvencia técnica y que los ha conocido en el momento procesal correspondiente, es decir en la apertura del sobre/archivo 1.
Desestimación de recurso sobre acuerdo marco que con más de seiscientos precios unitarios el PCAP permite el error en la formulación de un máximo de cinco elementos. Entre estos errores se encuentra la no consignación de oferta en el suministro concreto, en este caso se aplicará el precio base de licitación del suministro concreto. Esta es la situación de la propuesta del adjudicatario que la mesa de contratación admite en aplicación del PCAP.
Desestimación de recurso que pretende que la admisión de la oferta de la adjudicataria, una vez justificada su viabilidad, se anule.
Desestimación de recurso que pretende la nulidad de la adjudicación al considerar que el adjudicatario ha desvelado el secreto de las ofertas. Se considera que la mención que efectúa en el sobre que valora los criterios sujetos a juicio de valor, no desvela en ningún momento los criterios valorables de forma automática.
Desestimación. Falta de legitimación, séptimo clasificado. No impugna la puntuación de todos los que le preceden.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de suministro. Valor estimado inferior a 100.000 €, contrato no susceptible de recurso especial conforme a lo dispuesto en los arts. 44.1.a) y 55.c) LCSP.
Desestimación de recurso que pretende anular la exclusión de su oferta que no ha alcanzado el umbral mínimo exigido en pliegos para pasar a la calificación de la oferta económica. Por anterior resolución se procedió a subsanar la documentación que albergaba el criterio de adjudicación y que a su vez era considerado requisito previo, la subsanación fue aprovechada para modificar la oferta, variación que no se admite.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de la oferta de la propuesta como adjudicataria, basándose en que no cumple los requisitos mínimos exigidos. Dicho incumplimiento se demuestra que no es tal y en consecuencia la oferta es válida y admisible.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. No hay ofertas incursas en valor anormal. Servicio con empleo intensivo de mano de obra. No queda acreditado el incumplimiento de los costes laborales del convenio colectivo de aplicación por la oferta adjudicataria.