Resolución número 224/2021
Inadmisión por cuantía.
Inadmisión por cuantía.
Desestimación del recurso. Valoración de los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas. El recurso se fundamenta en la valoración otorgada al adjudicatario en otro procedimiento. No se pueden tener en consideración las puntuaciones de otros procedimientos por no ser el acto objeto de revisión y porque cada licitación tiene sus propias peculiaridades, pudiendo además aportar el licitador diferente documentación en cada procedimiento.
Desestimación del recurso contra la adjudicación. Subsanación en el trámite de adjudicación.
Desestimación del recurso. La valoración de los criterios técnicos cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se ha realizado conforme a lo establecido en los pliegos.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro. Exclusión del procedimiento notificada en la adjudicación del contrato por incumplimiento de las características específicas exigidas en el PPTP del producto ofertado. Vulneración art 139 LCSP y cláusulas 1, 2 y 10 PCAP y 5.1 PPTP.
Inicialmente se inadmite este recurso dando lugar a la Resolución 424/2019. Tras sentencia del TSJ Madrid, se anula la resolución y se ordena entrar al fondo del asunto. Desestimación del recurso contra la adjudicación de un contrato de suministros médicos. El recurrente considera que los productos ofertados por el adjudicatario no cumplen los requisitos mínimos exigibles. Se desestima la pretensión pues, de la escueta definición de los requisitos, no se desprende incumplimiento. Impugnan también la valoración de las mejoras.
Inadmisión por cuantía.
Estimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de seguros, en los que por error se ha valorado mal. El órgano de contratación se allana. No se puede admitir el allanamiento como forma de terminación del REMC, por lo que se entra a conocer el fondo y a estimar el recurso.
Estimatoria. Posibilidad de completar la solvencia respecto de certificado ENS con otra empresa. El certificado expedido fuera del plazo de licitación no sirve, aunque el informe de auditoria sea previo. La certificación no tiene efectos previos a su expedición. Admitir lo contrario generaría inseguridad jurídica dejando a las Mesas el arbitrio sobre la fecha de efectos de los certificados.
Contrato basado en Acuerdo Marco. Estando motivada por remisión al informe del Servicio en la selección, la no adjudicación al mejor clasificado del Acuerdo Marco, corresponde al recurrente fundar el recurso en la impugnación de esta motivación solicitando vista del expediente.