Resolución número 085/2024
Recurso contra valoración de ofertas. Inadmisión. Valor estimado inferior al establecido en el artículo 44.1.c) de LCSP.
Recurso contra valoración de ofertas. Inadmisión. Valor estimado inferior al establecido en el artículo 44.1.c) de LCSP.
Recurso contra adjudicación de contrato por incurrir la adjudicataria en prohibición para contratar por no disponer de un Plan de Igualdad. Estimación. El plan 2017-2013 no fue actualizado conforme a lo dispuesto en Real Decreto 901/2020 en su disposición transitoria, por lo que ha decaído su vigencia. El nuevo plan presentado al REGCON en diciembre de 2023 esa en tramitación no habiendo sido inscrito. Doctrina del Tribunal respecto a la obligatoriedad de inscripción de los planes de igualdad para su acreditación.
Recurso contra valoración de ofertas. Inadmisión. Valor estimado inferior al establecido en el artículo 44.1.c) de LCSP
Se estima parcialmente el recurso por no cumplir la adjudicataria con determinados criterios de adjudicación.
Se estima el recurso por no cumplir la adjudicataria con determinados criterios de adjudicación.
Se estima recurso interpuesto contra adjudicación, pues el órgano de contratación, ante el empate entre ofertas, no ha seguido los criterios previstos en pliego. Pliegos ley del contrato. Aplicación analógica del artículo 147,2 LCSP en caso de persistir empate.
Desestimación . Los certificados del adjudicatario se restringen al jefe de equipo y 3 técnicos, disminuyendo la puntuación. Los certificados de Telefónica no son revisables.
Recurso contra adjudicación de contrato por incumplir la oferta de la adjudicataria la normativa urbanística. Desestimación. Interpretación errónea del recurrente de la normativa recogida en el PGOUM y ordenanzas urbanísticas.
Se inadmite legitimación recurrente para impugnar su valoración, pues de estimarse su pretensión no superaría en puntuación al adjudicatario. Analizada la alegada falta de solvencia técnica del adjudicatario para la que sí ostenta legitimación, cumple los requisitos establecidos en el pliego (posee objeto social en sentido amplio y alcanza importe en alo de mayor ejecución computado desde la fecha fin de licitación).
Se estima errónea valoración de criterio de distancia almacén, pues se ha hecho por distancia por carretera y no calculada en función del radio. Pliegos ley contrato. Se desestima la errónea valoración del otro criterio, pues no contiene compromiso expreso, sino declaración de tener software.