Resolución número 262/2024
Propoiciones de los licitadores. Desestimación de recurso. Se comprueba que la recurrente no aportó la documentación de su oferta conforme a pliegos, por lo que no fue valorada, siendo esta la consecuencia prevista.
Propoiciones de los licitadores. Desestimación de recurso. Se comprueba que la recurrente no aportó la documentación de su oferta conforme a pliegos, por lo que no fue valorada, siendo esta la consecuencia prevista.
Criterios de adjudicación. Se impugna la puntuación de la adjudicataria en los criterios valorables mediante fórmulas. Es una cuestión con un alto contenido técnico. No se aprecia error ni arbitrariedad por lo que prima la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. Se desestima el recurso.
Oferta anormal. Se justifica un contrato de asistencia letrada sin hacer referencia a convenio colectivo alguno al ser todos los profesionales socios o asociados de la empresa y en consecuencia no tener personal contratado. El resto de gasto se minoran de los ingresos antes de proceder al reparto de beneficios entre dichos letrados
Allanamiento. El suministro presentado por la empresa adjudicataria no cumple las prescripciones técnicas exigidas. El órgano de contratación tras nueva comprobación considera el incumplimiento
Solvencia. Recurso contra exclusión de licitador propuesto como adjudicatario por no acreditar la solvencia técnica. Desestimación. No acredita de acuerdo con los pliegos la solvencia técnica exigida mediante los correspondientes certificados que incluyan servicios de los tres primeros dígitos de CPV.
Recurso contra adjudicación de contrato por estar incurso el adjudicatario en prohibición de contratar a no disponer de un plan de igualdad. Desestimación. Aplicación doctrina de cosa juzgada administrativa.
Modificación Oferta. Estimación de recurso contra adjudicación por incumplimiento prescripciones técnicas de la oferta del adjudicatario, que además de quedar confirmado a través del examen de la documentación técnica, es confirmado por adjudicatario, que pretende alegar error de aportación documental, cuando lo que hace es modificar oferta cambiando referencia del producto.
Criterios de adjudicación. Acuerdo Marco. Contrato basado. El recurrente considera que no puede admitirse un almacén de gases medicinales que no fue aportado en la licitación del acuerdo marco. El criterio de valoración objeto de recurso no fue utilizado en la licitación del acuerdo marco, solo en el contrato basado objeto de recurso, por lo que en ese momento no se pudo valorar por no ser objeto de valoración. Se desestima.
Solvencia. Adscripción de medios. La sustitución de los medios personales adscritos a la ejecución del contrato, aunque sean criterio de adjudicación, es admisible siempre que la sustitución no suponga una modificación de la oferta por lo que para que sea admisible es preciso que tanto el sustituido como el sustituto tengan una cualificación que implique la misma valoración de los dos perfiles.
Incumplimiento de prescripciones técnicas. El recurrente pretende la exclusión de la oferta del adjudicatario por incumplimiento de los requisitos mínimos técnicos exigidos así como por incumplimiento de la acreditación de la solvencia mediante adscripción de medios materiales y humanos. Pretende considerar mejoras no solicitadas a las aportaciones efectuadas en los criterios de valoración sujetos a juicio de valor