Resolución número 190/2024
Desestimación de recurso contra exclusión de licitador. La oferta no se presentó en plazo. No se ha acreditado la existencia de errores en la plataforma alegados por la recurrente.
Desestimación de recurso contra exclusión de licitador. La oferta no se presentó en plazo. No se ha acreditado la existencia de errores en la plataforma alegados por la recurrente.
Estimatoria. Plan de Igualdad. Las empresas de menos de 50 trabajadores no lo requieren como prohibición para contratar del artículo 71 de la LCSP, aunque su convenio colectivo lo exija.Legitimación del representande de una empresa y de la UTE para recurrir en nombre de los dos.
Recurso contra exclusión de licitador por no acreditar la solvencia profesional. Desestimación. No queda acreditada en el plazo de subsanación concedido.
Desestimación de recurso contra exclusión, que se considera conforme a Derecho al haberse vulnerado anonimato en concurso de proyectos, siendo su nota esencial. Las bases del concurso de proyectos son ley del contrato.
Ofertas anormales. La justificación de la viabilidad de la oferta debe ser motivada de tal forma que no quede duda alguna de la suficiencia del precio para acometer la ejecución del contrato. Como requisito primero deberá en todo caso cubrir los costes de personal, hecho que no se produce en este caso
La recurrente considera que no se tenía que haber aceptado la oferta de la adjudicataria por estar incursa en presunción de temeridad y haberse justificado mediante ayudas e incentivos fiscales. A juicio de este Tribunal los incentivos fiscales no pueden servir para justificar la viabilidad de la oferta pues afectan a los resultados de la empresa y dependen de la actividad global de la misma y no a ahorros concretos que correspondan a la ejecución del presente contrato.
Recurso contra exclusión de licitador por incumplimiento de los medios personales adscritos al contrato de las exigencias de los pliegos. Desestimación. Incumplimiento de la titulación exigida y falta de acreditación de la experiencia conforme a lo dispuesto en pliegos. Aplicación artículo 139.1 LCSP. Doctrina pliegos ley del contrato.
Modificación de oferta:. Existiendo cierta oscuridad en el PCPA sobre si formular la oferta por una anualidad o por el total del contrato/presupuesto base de licitación, ambos licitadores lo efectúan de forma anual. No obstante informan al órgano de contratación previamente a la apertura de ofertas de que su propuesta esta formulada anualmente. La mesa de contratación excluye las ofertas por inadmisibles no procediendo a aceptar la información previa de los licitadores.
A los efectos de acreditar la solvencia técnica el PCAP no determina qué se entiende por servicios de igual o similar naturaleza, por lo que hay que estar a lo previsto en el artículo 90.1.a) segundo párrafo de la LCSP que indica que en defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Además, cuando el órgano de contratación solicite al licitador propuesto como adjudicatario la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (artículo150.2 LCSP) y la presentada se considerase insuficiente, hay que concede
Estimación. No es de aplicación el artículo 84 del RLCAP. La Mesa sabe cuál es la oferta por los Pliegos, que determinan que la oferta es sin gastos generales ni beneficio industrial.