Resolución número 241/2024
Solvencia. Se desestima recurso pues la recurrente excluida no presentó solvencia económica conforme a pliego a través de cuentas anuales depositadas en Registro Mercantil y ya fue requerida para subsanación.
Solvencia. Se desestima recurso pues la recurrente excluida no presentó solvencia económica conforme a pliego a través de cuentas anuales depositadas en Registro Mercantil y ya fue requerida para subsanación.
Solvencia. Desestimación de recurso contra la exclusión por no haber quedado acreditada la solvencia técnica conforme a pliegos después del requerimiento de subsanación. No procedía aclaración. La relación de servicios privados no se acompaña de la documentación necesaria. En cuanto a los públicos, no se justifica el importe exigido conforme pliego. No cabe acumular solvencia en lotes.
Inadmisión de reclamación por inexistencia de acto. Se notifica a la reclamante la exclusión sin un acto previo del órgano competente para decidirla.
La recurrente impugna el acuerdo por el que se le excluye del procedimiento por no acreditar la solvencia técnica. El informe técnico esta debidamente motivado y no se aprecia arbitrariedad, por lo que considerando el carácter eminentemente técnico que requiere la calificación adoptada hay que remitirse a la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. No procede conceder un segundo trámite de subsanación como pretende la recurrente.
Recurso contra exclusión de licitador por incumplimiento de medios personales adscritos al contrato. Modificación del director de proyecto con méritos inferiores a los valorados al primer propuesto. Modificación de la oferta.
Cláusulas medioambientales. Concesión de maquinas de vending que exige que todo el café que se expenda provenga de comercio justo, para lo que exige una certificación o similar. La oferta del adjudicatario se refiere solo al precio de los preparados con café no perteneciente a comercio justo, por lo que incumplidos los requisitos mínimos exigidos se excluye de la licitación
La recurrente no se encuentra clasificada entre los 5 primeros licitadores que se seleccionan para la primera fase de concurso y manifiesta su discrepancia con la puntuación obtenida. Analizadas todas las alegaciones se desestiman sus pretensiones al no apreciarse error en la valoración.
El Acuerdo de la mesa de contratación, por el que se propone la exclusión del licitador incurso en baja desproporcionada, no es susceptible de impugnación mediante el recurso especial en materia de contratación. La propuesta tiene que ser aceptada o rechazada por el órgano de contratación que es el competente de conformidad con el artículo 149.6 de la LCSP
Recurso contra exclusión de licitador por incumplimiento de solvencia técnica. Los trabajos presentados no están incluidos en los tres dígitos de la CPV que figura en los pliegos.
Recurso contra exclusión por no presentar la documentación técnica exigida en los pliegos. Desestimación. No presentó la memoria técnica exigida, no procediendo la subsanación en cuanto supondría subsanación del efectivo cumplimiento del requisito.