Resolución número 378/2024
Solvencia. Empresa de nueva creación. No acredita de forma alguna su solvencia. Los pliegos no incluían diferencias de acreditación de solvencias para estas empresas.
Solvencia. Empresa de nueva creación. No acredita de forma alguna su solvencia. Los pliegos no incluían diferencias de acreditación de solvencias para estas empresas.
Plan de Igualdad. La acreditación de la tenencia de un Plan de Igualdad a los efectos de la adjudicación de contratos del Sector Público se acreditará con el certificado de inscripción en el Registro y Depósito del Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad o la documentación acreditativa del trascurso del plazo del silencio administrativo Positivo.
Declaraciones Responsables - DEUC. La recurrente cumplimenta erróneamente en la declaración responsable que participa en el procedimiento de licitación junto con otros. De la documentación de desprende que está participando sola. Procede aclaración/subsanación.
Determinación de los criterios de anormalidad en el PCAP. La recurrente impugna la exclusión de su oferta incursa en temeridad. Se desestima el recurso pues no justifica determinados gastos, entre ellos, el total de horas del contrato.
Actos no recurribles. Inadmisión de recurso interpuesto en el marco de un contrato de obras de valor estimado inferior a 3.000.000 euros, pues este Tribunal no ostenta competencia.
Actos no recurribles. Inadmisión porque el acuerdo de La Mesa de Contratación por el que se propone excluir la oferta incursa en temeridad por no quedar acreditada la viabilidad de la misma, no es un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación. De acuerdo con el artículo 149. 6 de la LCSP corresponde al órgano de contratación aceptar o no la propuesta de la mesa.
Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Proposiciones técnicas - Incumplimiento. Desestimación de recurso pues se confirma el incumplimiento de prescripciones técnicas. Pliegos son ley del contrato.
Proposiciones de los interesados. Recurso contra exclusión de licitador por exceder el número de folios de la memoria técnica sujeta a juicio de valor. Desestimación. Se acredita el incumplimiento de los pliegos. Doctrina pliegos ley del contrato. Artículo 139.1 LCSP.
Pliegos de condiciones. Se recurre la propia exclusión que se estima por haber superado precios unitarios y ser una oferta inconsistente. Se impugna asimismo la admisión de la oferta de otro licitador, se acepta legitimación atendiendo al parámetro de dos licitadores, pero no se acreditan incumplimientos de prescripciones técnicas.
Licitación electrónica. Desestimación de recurso pues no se admite documentación presentada fuera de la plataforma de licitación electrónica, al no acreditarse problemas técnicos. Tampoco puede permitirse subsanación de documentación técnica no presentada que permite verificar cumplimiento requisitos técnicos. No puede aplicarse criterio antiformalista en este caso.