Resolución número 097/2024
Desestimación. Falta de documentación acreditativa solvencia técnica. No cabe subsanación de la subsanación.
Desestimación. Falta de documentación acreditativa solvencia técnica. No cabe subsanación de la subsanación.
Desestimación. Falta de capacidad por objeto social. La matrícula en el IAE no acredita el objeto social.
Recurso contra exclusión de licitador por no tener inscrito el plan de igualdad. Estimación parcial. El plan de inscripción no está inscrito en el REGCON. Doctrina del Tribunal sobre la necesidad de inscripción. Aplicación de la doctrina de "self cleaning".
Se recurre el acuerdo de la mesa de contratación sobre la calificación de las ofertas presentadas en cuanto a criterios sujetos a juicio de valor. No se trata de un acto de tramite cualificado, por lo que procede su inadmisión.
Recurso contra adjudicación de contrato por no acreditar el adjudicatario la solvencia económica. Desestimación. La acreditación se ha realizado conforme a los pliegos- El cómputo de los tres años anteriores al final de la presentación de la oferta debe realizarse de fecha a fecha, es decir 365 días a partir de dicha fecha.
En referencia a los Planes de Igualdad, el primer clasificado presentó en el REGCOM un plan inválido a fin de obtener el asiento de inscripción. Posteriormente a la adjudicación del contrato, dicha autoridad laboral archiva la inscripción solicitada por tratarse de un plan no adaptado a la nueva legislación y procede el adjudicatario a presentar nuevo plan para su inscripción una vez que ya ha sido consolidada su posición como tal.
Las ofertas que deben efectuarse de conformidad con un modelo establecido en el PACP, deberán sujetarse a este a costa de ser excluidas en caso de no seguirle. Sin embargo las propuestas, por lo general técnicas que deban presentarse bajo instrucciones o sin ellas, pero sin modelo establecido en el PCAP no serán excluidas salvo que así se refiera en el propio pliego, pudiéndose en este caso no tener en cuenta a la hora de puntuar (puntuación cero)
Desestimación de recurso contra exclusión tras modificación de oferta económica no presentada conforme al modelo, en trámite de subsanación.
Estimatoria. Baja desproporcionada. Errores de concepto en la valoración.
Recurso contra exclusión de licitador por no haber presentado las muestras exigidas en pliegos. Desestimación. El plazo y lugar de presentación se realizó conforme lo previsto en los pliegos, que son ley del contrato. Aplicación artículo 139.1 de LCSP.