
Contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias
El uso de nitratos como fertilizante agrícola es causa de contaminación de las aguas subterráneas. La identificación de las zonas vulnerables que puedan estar afectadas y la aplicación del Código de Buenas Prácticas Agrarias tienen el objetivo prevenir y reducir la contaminación causada por esta práctica.
Zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario
Las Comunidades Autónomas designan como zonas vulnerables todas aquellas superficies del territorio cuya escorrentía contribuya a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
En la Comunidad se han designado las siguientes zonas (Decreto 27/2020, de 15 de abril):
- Zona 1. La Alcarria.
- Zona 2. Sectores sur de las Masas de Agua Subterránea “Madrid: Guadarrama-Manzanares” y “Madrid: Guadarrama-Aldea del Fresno”.
- Zona 3. Sur de Loranca.
- Zona 4. Sector sureste del arroyo de la Marcuera-Valdeavero.
- Zona 5. Bajo Algodor.
Buenas prácticas agrarias
Es una recopilación de prácticas agrarias para el desarrollo de una agricultura compatible con el medio ambiente, en consonancia con una racional utilización de los fertilizantes nitrogenados.
Una vez la Administración designa las zonas vulnerables y establece los programas de acción, las medidas contenidas son de obligado cumplimiento para las zonas vulnerables, para el resto de las zonas son de carácter voluntario.
Programa de actuación sobre las zonas vulnerables
Tienen como objeto prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario, pudiendo ser diferentes para distintas zonas vulnerables, cuando esta solución sea más apropiada.
El órgano ambiental de la Comunidad de Madrid realiza programas de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas de las zonas vulnerables para conocer de las tendencias del contenido de nitratos y confirmar su origen.
Limitaciones en la aplicación
Los períodos de aplicación están relacionados con el tipo de fertilizante, tipo de cultivo, época del año o su estado vegetativo, estableciéndose unos períodos de prohibición de aplicación de fertilizantes que aporten nitrógeno al suelo.
Los fertilizantes se pueden clasificar en:
- Tipo I: Fertilizantes orgánicos procedentes de explotaciones ganaderas, compost y lodos de depuradora. La mayor parte del N que contienen está en forma orgánica, liberando una parte del mismo en el año de la aplicación y sucesivos.
- Tipo II: Fertilizantes minerales y organominerales con N en forma amoniacal y orgánico.
- Tipo III: Fertilizantes minerales con N principalmente en forma nítrica y ureicos de síntesis.
Fertilización
La fertilización nitrogenada tiene por objeto cubrir las necesidades de los cultivos para obtener una producción óptima con un consumo correcto de nitrógeno.
- Aportación fertilizantes nitrogenados = Extracción máxima de nitrógeno- Aportes indirectos de nitrógeno
- Extracción máxima de nitrógeno = Producción esperada en tm x Coeficiente de extracción máxima
- Aportes indirectos de nitrógeno = N Materia orgánica del suelo + N agua de riego + N Fijación biológica
La aportación nitrogenada se realizará teniendo en cuenta las siguientes limitaciones:
- La fertilización nitrogenada mineral no puede ser única y sustitutiva de otros aportes de elementos nutritivos necesarios para los cultivos.
- Los fertilizantes orgánicos procedentes de explotaciones ganaderas, compost y lodos de depuradora pueden aplicarse con un máximo anual de 170 kg de N/ha y año.
- Las explotaciones ganaderas productoras de estiércol deberán justificar la superficie del cultivo o la gestión, para aplicar la producción de nitrógeno.
- El agricultor usuario de estiércol, para determinar la cantidad a aplicar, deberá conocer la riqueza de nitrógeno y el porcentaje de mineralización actual.
Cantidad de fertilizante orgánico = Necesidades de N de cultivo (máx 170 kg N/ha) / % materia seca x Riqueza en nitrógeno
Tanques de almacenamiento de estiércol
Las explotaciones ganaderas ubicadas en zonas vulnerables deben cumplir las siguientes obligaciones:
- El estercolero debe permitir almacenar como mínimo durante un periodo de 3 meses los producidos por el ganado o el período en que su distribución esté prohibido y, si la fosa no está cubierta, las aguas de lluvia y las aguas sucias ocasionales. Se deben calcular las cantidades producidas con el margen de seguridad para evitar desbordamientos.
- Si hay abundantes deyecciones líquidas el estercolero estará cerrado perimetralmente por tres de sus lados, con un ancho mínimo para la maniobra de la maquinaria, con pendiente de al menos 2-2,5 %, los muros laterales serán de obra de fábrica y altura mínima de 1 metro.
- Los estercoleros del purín o estiércol fresco con un contenido en materia seca inferior a 12 % pueden ser balsas con paredes de tierra, revestidas de plástico impermeable o fosas subterráneas estancas, con capacidad para almacenar, como mínimo, los estiércoles producidos durante el período de 4 meses.
- Las fosas de purines, se recomiendan para los cálculos de dimensionamiento un factor de seguridad del 10%, en el caso de almacenar solo estiércol, y del 60 % si se almacena de forma conjunta estiércol y agua de limpieza.
- Las instalaciones para almacenar y comercializar fertilizantes orgánicos procedentes de explotaciones ganaderas, compost y lodos de depuradora deben contar con plataformas impermeabilizadas de obra de fábrica, estercoleros estancos para residuos orgánicos sólidos, balsas de almacenamiento o fosas subterráneas estancas para el fluido y purines, canalizadas hacia pozos de recogida.
Programa de control
Libro de Registro de aplicación de fertilizantes y el Libro de Registro de producción y movimiento de estiércol donde se documentan todas las obligaciones en materia de fertilización nitrogenada y manejo de materias orgánicas.