Organismos Modificados Genéticamente
Información sobre los OMG y las actividades a realizar con ellos.
Un organismo modificado genéticamente (OMG) es cualquier organismo, con excepción de los seres humanos, cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no se produce de forma natural en el apareamiento o en la recombinación natural, siempre que se utilicen las técnicas de acuerdo con las leyes.
La aplicación de estas técnicas puede suponer grandes posibilidades de desarrollo económico, pero conlleva la responsabilidad de asegurar que dicha aplicación se realice en condiciones en las que los posibles riesgos para la salud humana o el medio ambiente estén controlados, lo que exige la adopción de una serie de medidas de garantía y control de las actividades en las que se produzcan o empleen OMG.
¿Qué actividades se pueden realizar con OMG o productos que los contengan?
Se consideran tres tipos de actividades a realizar con OMG:
- Utilización (modificación, cultivo, transporte, etc.) de manera confinada, es decir, limitando su contacto con la población y el medio ambiente. Estas actividades se clasifican en función del riesgo:
- Tipo 1: Riesgo nulo o insignificante
- Tipo 2: Riesgo bajo
- Tipo 3: Riesgo moderado
- Tipo 4: Riesgo alto
- Para clasificarla en un grupo u otro, cada actividad ha de someterse a una evaluación previa de riesgos.
- Liberación voluntaria al medio ambiente.
- Comercialización.
Estas actividades están reguladas mediante normas para evitar los riesgos o reducir los posibles daños que pudieran producir a la salud humana o al medio ambiente
Cuando se vaya a efectuar una de estas actividades con OMG, hay que realizar una Comunicación a la Administración competente o bien solicitar una Autorización.
Requiere Comunicación a la Administración competente:
- La utilización por primera vez de instalaciones específicas para utilizaciones confinadas de OMG.
- Las primeras o sucesivas utilizaciones confinadas de OMG, excepto las del tipo 1 (riesgo nulo o insignificante).
Requiere Autorización expresa del órgano competente:
- Las actividades de utilización confinada de OMG de los tipos 3 y 4 (riesgo moderado y alto).
- Las actividades de utilización confinada de OMG del tipo 2 (riesgo bajo) en determinados casos.
- La liberación voluntaria de OMG.
- La comercialización por primera vez de OMG. También si, aún siendo los mismos OMG o productos que los contienen, se van a comercializar para un uso diferente al ya autorizado.
Competencias de la Comunidad de Madrid
Las competencias en materia de OMG se reparten entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
Le corresponde a la Comunidad de Madrid, en concreto a la Consejería con competencias en agricultura:
- Regulación de las actividades de utilización confinada de OMG.
- Otorgamiento de las autorizaciones de liberación voluntaria de OMG para cualquier propósito distinto de la comercialización.
- Vigilancia y control e imposiciones de sanciones por las infracciones cometidas en la realización de estas actividades.
Para el desarrollo de estas funciones, la Comunidad de Madrid creó dos órganos:
- Oficina Regional de Control de Organismos Modificados Genéticamente
- Comisión Regional de Bioseguridad
Información pública
Los proyectos de liberación voluntaria y las comunicaciones de actividades de utilización confinada de tipo 3 y 4 (riesgo moderado y alto) deben ser sometidas a información pública durante un plazo de 30 días (artículo 16.2.d) Real Decreto 178/2004).
Atendiendo a dicho precepto, se someten a información pública las referidas notificaciones cuya tramitación, gestión y autorización corresponde a la Comunidad de Madrid, para que puedan examinarse y formularse las alegaciones oportunas.
Se podrán formular comentarios durante la fase de información pública mediante escrito dirigido a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, utilizando el formulario genérico disponible en el Servicio electrónico de presentación de escritos y comunicaciones , a través de la oficina del Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en la calle de Alcalá nº 16, planta baja, 28014 Madrid (cita previa) o cualquier otro medio establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información sobre OMG
Legislación
Consulta la legislación en materia de OMG en el Repertorio de Legislación de Medio Ambiente (RLMA)