I Programa de Actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad de Madrid
Es el instrumento que regula las técnicas agrícolas a desarrollar en explotaciones agrarias incluidas en zonas vulnerables con la finalidad de eliminar o minimizar los efectos negativos de los nitratos procedentes de actividades agrarias sobre las aguas.
Destinatarios
Explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en municipios designados total o parcialmente en zona vulnerable.
Duración
4 años.
Líneas Estratégicas
- Obligado cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias aprobado por Resolución de 4 de febrero de 1999, de la Dirección General de Agricultura y Alimentación.
- Aplicación de los siguientes tipos de fertilizantes nitrogenados, en función de la forma química del nitrógeno (N) en los productos usados, que determina su comportamiento en el terreno y en la nutrición vegetal:
Tipo I: Fertilizantes orgánicos procedentes de explotaciones ganaderas, compost y lodos de depuradora.
Tipo II: Fertilizantes minerales y organominerales con N en forma amoniacal y orgánico.
Tipo III: Fertilizantes minerales con N principalmente en forma nítrica y ureicos de síntesis: abonos con N exclusivamente nítrico.
- Aplicación del Programa de Actuación en cada una de las tres zonas vulnerables designadas en la Comunidad de Madrid en función de la vocación agronómica y las características de suelo, climáticas, riegos y prácticas culturales de cada una de ellas.
Diagnóstico
La producción agraria intensiva puede provocar, en determinadas circunstancias, un aumento de la concentración de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas, así como la eutrofización de embalses, estuarios y aguas litorales. En concreto, la aplicación excesiva o inadecuada de los fertilizantes nitrogenados está considera la fuente más importante de contaminación difusa de las aguas.
Por ello, la Comunidad de Madrid designó, en virtud de la normativa vigente en la materia, las siguientes zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario mediante la Orden 2331/2009, de 20 de junio, posteriormente revisada por la Orden 1301/2014, de 23 de julio:
- Zona 1. Masa de Agua Subterránea 030.008: “La Alcarria”. Se ubica en parte de las comarcas de Las Campiñas y de Las Vegas. Los suelos de cultivo se desarrollan sobre sustratos calizos, arcillo-calizos y yesíferos. El sistema de cultivo es principalmente de secano, con vocación cerealista, leguminosas, olivo y viñedo. El regadío, con sistemas de riego a manta o localizado, se ubica en parte de las cuencas de los ríos Jarama, Tajuña y Tajo, con vocación de cultivos de cereales de invierno, primavera, patata, lechuga, alcachofa, melón y ajos.
- Zona 2. Sectores sur de las Masas de Agua Subterránea "Madrid: Guadarrama Manzanares" y "Madrid: Guadarrama-Aldea del Fresno". Ubicada en la comarca Suroccidental. Los suelos de cultivo se desarrollan sobre sustratos silíceos blandos: arenas, limos y gravas. El sistema de cultivo es principalmente secano de cereales, viñedo y olivos, cultivos hortícolas en riego por aspersión y goteo de especies aprovechables por sus frutos y hojas, principalmente lechugas, Brassicas, pimientos, pepino, tomate y cebolla.
- Zona 3. Sur de Loranca, localizada sobre la Masa de agua 030.011: Madrid: “Guadarrama-Manzanares”. Se ubica en la zona suroccidental de la Comunidad de Madrid. Es un área puntual definida y limitada por cultivos hortícolas en riego por aspersión y goteo, con especies principalmente aprovechables por sus hojas y Brassica oleracea, en suelos de tipo arenoso.
Se considera que en la superficie territorial correspondiente a estas zonas, la escorrentía o filtración directa afecta o puede afectar a las masas de agua referidas, por lo que en estas zonas vulnerables se han de establecer programas de actuación con objeto de prevenir y reducir este tipo de contaminación.
Objetivo
Prevenir y reducir la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas causada por los nitratos de origen agrario.
Actividades a desarrollar
- Determinación de los períodos en los que está prohibida la aplicación al terreno de los fertilizantes Tipo I, II y III.
- Determinación de la capacidad necesaria de los tanques de almacenamiento de estiércol en las explotaciones ganaderas afectadas. El estercolero o fosa deberá permitir almacenar, como mínimo durante un período de tres meses, los efluentes producidos por el ganado o el período en que su distribución esté prohibida y, si la fosa no está cubierta, las aguas de lluvia y las aguas sucias ocasionales.
- Limitación de la aplicación de fertilizantes al terreno, que deberá tener en cuenta las necesidades de los cultivos (extracción) y los aportes indirectos (por agua de riego y fijación biológica en leguminosas).
- Fertilización propiamente dicha, teniendo en cuenta una serie de limitaciones:
- La fertilización nitrogenada mineral no puede ser única y sustitutiva de otros aportes de elementos nutritivos, primarios, secundarios y microelementos necesarios para los cultivos, a pesar de tener un resultado ostentoso.
- Para todos los fertilizantes de tipo I se establece un máximo anual de aplicación de estiércoles equivalente al aporte de 170 kg N/ha y año. Si las necesidades fueran superiores a esta cantidad, se completará con fertilizantes minerales; en caso de que fueran inferiores a la cantidad máxima anual, se ajustará la aplicación a las necesidades.
- Las explotaciones ganaderas productoras de estiércoles deberán justificar la superficie de cultivo o la gestión del estiércol para poder aplicar los valores de producción de nitrógeno por cabeza, en función del tipo de especie de ganado, que se adjuntan en el Programa (consultar documento disponible en el Área de descargas), al inicio del período de almacenamiento de estiércol.
- El agricultor usuario de estiércoles, para determinar la cantidad de estiércol a aplicar en función de las necesidades de fertilización, deberá utilizar los valores de contenido de nutriente nitrogenado de cada tipo de fertilizante orgánico que se adjuntan en el Programa (consultar documento disponible en el Área de descargas).
- Otra serie de limitaciones específicas en función de los tipos de fertilizantes, las condiciones físicas y climáticas de las parcelas, que se relacionan en el Programa (consultar documento disponible en el Área de descargas).
Indicadores resultado percepción
- Para la justificación del cumplimiento del Programa:
- Comprobación del Libro de Registro de aplicación de fertilizantes y del Libro de Registro de producción y movimiento de estiércoles de los agricultores y ganaderos que tienen su actividad en zonas vulnerables.
- Para comprobar la acción positiva del Programa (calidad de las aguas):
- Toma de muestras de agua subterránea en la descargas naturales, fuentes, pozos y sondeos. La frecuencia de estos controles será de 3 veces al año, y se mantendrán los controles en un mínimo de 10 puntos en la Zona I, 4 puntos en la Zona II y 4 puntos en la Zona III.