
Vertido de aguas residuales industriales
Las aguas residuales debe ser tratadas en instalaciones específicas para mantener una calidad adecuada de nuestro entorno.
Los vertidos de aguas residuales industriales está sometido a una regulación específica, según se realice a Dominio Público Hidráulico (aguas superficiales, subterráneas, etc.) o al Sistema Integral de Saneamiento (red de alcantarillado).
En la Comunidad de Madrid, las competencias en materia de Dominio Público Hidráulico corresponden a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Vertido al Dominio Público Hidráulico (DPH)
Con carácter previo al inicio de una actividad causante de cualquier vertido, directo o indirecto, de aguas susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, el titular de la actividad deberá presentar, ante la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Solicitud de Vertido acompañada de la declaración general de vertido.
La Autorización de Vertido establecerá las instalaciones de depuración necesarias, los elementos de control de su funcionamiento, los límites cuantitativos del efluente, así como el importe del Canon de Control de Vertido que deberá ser satisfecho anualmente desde el momento en que se otorga la Autorización de Vertido.
La vigencia máxima es de 5 años, renovables sucesivamente.
En el caso de que el titular de una Autorización de Vertido de aguas residuales quiera reutilizar esas aguas para otros usos, deberá solicitar la emisión de otra Autorización administrativa por parte del mismo Organismo de Cuenca que otorgó la Autorización de Vertido, esto es, la Confederación Hidrográfica del Tajo en el caso de la Comunidad de Madrid.
Para las instalaciones comprendidas en el Anexo 1 del Real Decreto legislativo 1/2016, la Autorización Ambiental Integrada incluye la Autorización de Vertidos. La presentación de la documentación se realizará en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Vertidos al Sistema Integral de Saneamiento (SIS)
Toda actividad industrial o comercial de la Comunidad de Madrid que utilice el Sistema Integral de Saneamiento (red de alcantarillado, colectores, emisarios, estaciones depuradoras de aguas residuales) para evacuar sus vertidos debe presentar, ante el Ayuntamiento donde esté ubicada la actividad:
- Identificación Industrial. Cada Ayuntamiento puede disponer de su propio modelo normalizado.
- Solicitud de vertido junto a la Identificación Industrial si la actividad:
- tiene caudal de abastecimiento y autoabastecimiento superior a 22.000 m3/año.
- tiene caudal de abastecimiento y autoabastecimiento superior a 3.500 m3/año y figura en el anexo del Decreto 57/2005.
- produce un vertido que por sus especiales características se considere necesario que esté sometido a Autorización.
Para la presentación de los citados documentos se podran utilizar los modelos de Identificación Industrial y Solicitud de Vertido establecidos en el Decreto 40/1994.
El Ayuntamiento, previo informe preceptivo y vinculante emitido por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, concederá la Autorización que contendrá las condiciones o limitaciones al vertido.
En el caso de vertidos industriales que sean tratados en las estaciones depuradoras de aguas residuales cuya titularidad le corresponda al Ayuntamiento de Madrid, el informe previo a la autorización será de competencia municipal (Ley 4/2014, de medidas fiscales y administrativas).
Para la tramitación del informe vinculante por parte de la Consejería, se requiere que, junto con la Solicitud de Autorización de vertidos al SIS, se presente la documentación para la tramitación del informe vinculante sobre vertidos líquidos industriales al SIS. Las Autorizaciones se revisarán cada 5 años.
Para la toma de muestra y mediciones de caudales u otros parámetros, las actividades sometidas a Autorización de vertidos, deben disponer de una arqueta o registro de libre acceso desde el exterior, situada aguas abajo del último vertido y según diseño indicado en el anexo V de la Ley 10/1993. En determinados casos específicos el usuario podrá redactar un proyecto detallado de otro tipo de arqueta o elemento sustitutorio que proponga y someterlo a la autorización de la Administración competente.
Para las instalaciones comprendidas en el Anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, la Autorización Ambiental Integrada incluye la Autorización de Vertidos.
Tarifa de depuración de aguas residuales al Sistema Integral de Saneamiento
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La tarifa del servicio de depuración consta de una parte variable en función de los volúmenes de agua consumidos y una parte fija (cuota de servicio) en función de la disponibilidad del mismo. El cálculo de la tarifa por depuración de aguas está incluida en la tarifa de abastecimiento de aguas del ente gestor de abastecimiento (Canal de Isabel II o Aguas de Alcalá).
Tipo de vertidos líquidos
Usos comerciales: los destinados exclusivamente a fincas en las que se desarrollen actividades de este tipo, así como las de carácter agrícola, ganadero o cinegético.
Usos asimilados a comercial: los destinados a dependencias de organismos oficiales de la Administración General del Estado, Autonómica o Local, donde se lleven a cabo actividades administrativas, servicios, enseñanza, cuarteles, hospitales, polideportivos, cementerios y otros de la misma naturaleza. Igualmente, tendrán esta consideración los suministros destinados a obras, extinción de incendios y sedes de organismos internacionales o representaciones de otros Estados. Se incluirán también en este grupo los suministros destinados exclusivamente a usos comunes de centros comerciales o industriales ( en la aplicación del coeficiente K se excluyen los suministros destinados a extinción de incendios).
Usos industriales: los destinados exclusivamente a fincas en las que se desarrollen actividades de este tipo, así como cualquier otra actividad productiva.
Estos usos deben cumplir cualquiera de los siguientes criterios:
- Que tengan un consumo de agua cuyo caudal conjunto de abastecimiento y autoabastecimiento supere los 22.000 m3 /año.
- Que tengan un consumo de agua cuyo caudal conjunto de abastecimiento y autoabastecimiento se halle entre 3.500 y 22.000 m3 /año, siempre que se trate de actividades industriales incluidas en la referencia CNAE del Anexo 3 de la Ley 10/1993, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.
- Todas aquellas instalaciones que, con independencia de su actividad y de su caudal de abastecimiento y autoabastecimiento, produzcan vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento que, por sus especiales características, estén sujetas a autorización de vertido, en los términos previstos en el Anexo III de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, Reguladora de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de Madrid.
Parte fija (Cuota de servicio)
La parte fija de la tarifa del servicio de depuración se denomina cuota de servicio de depuración. Esta cuota se factura por la disponibilidad del servicio y es independiente de que exista o no consumo. La cuota de servicio, para el caso de autoabastecimiento, de forma parcial o total, con contador instalado en el sistema de aducción propia, es resultado de la siguiente fórmula:
Cuota de servicio = CDP x Ø2 / 100
Siendo:
CDP = Coeficiente del servicio de depuración
Ø = Calibre o diámetro del contador
Para el caso de autoabastecimiento mediante pozo y en ausencia de contador, se tomará como calibre o diámetro del contador, el del interior de la tubería de impulsión. Si se tratara de un canal, se tomaría la mitad del diámetro de la superficie circular equivalente a la sección hidráulica del mismo.
Parte variable
La parte variable esta en función de los volúmenes de agua suministrados.
Parte variable = N x Precio m3 abastecimiento x Coeficiente K
El valor de N será igual a uno. Se exceptuarán los centros comerciales, mercados de abastos, y galerías comerciales con suministros una única acometida con un contador único, en cuyo caso, se tendrá en cuenta el número total de locales o puestos abastecidos a través del contador instalado en dicho suministro.
El precio del metro cúbico suministrado se establece por bloques de consumo según el volumen unitario.
Para el volumen de agua abastecida en el período de facturación se determinará:
Q captaciones subterráneas = 185.000 x L x P/H
Q captaciones superficiales = 2.600.000 x SM x V x L
Siendo:
P =Potencia(kW)
H = Profundidad de la aspiración del equipo de bombeo (m)
L = Nº diario de turnos de ocho horas durante los cuales se opere la captación
SM = Sección mojada (m2)
V = Velocidad media del flujo (m/s)
Índice de contaminación representativa
El índice representativo de la contaminación de un vertido se calculará mediante la fórmula:
I = DQO + 1,65 x DBO5 + 1,10 x SS
Siendo DQO un parámetro representativo de la demanda química de oxígeno, expresada en kilogramos de oxígeno por metro cúbico de vertido, DBO5 es otro parámetro representativo de la demanda bioquímica de oxígeno a los cinco días, expresada en kilogramos de oxígeno por metro cúbico de vertido y SS son los sólidos en suspensión, expresados también en kilogramos por metro cúbico de vertido.
El cálculo del índice I aplicable a un usuario se efectuará normalmente a partir de los datos correspondientes a la denominada «muestra compuesta» en la Solicitud de Vertido o bien a los recogidos en la Autorización que se halle en vigor, sin perjuicio de que el Ente Gestor determine en cualquier momento un nuevo conjunto de valores de los parámetros integrantes del índice I mediante su verificación a través de la oportuna campaña de muestreo y análisis.
El coeficiente K, que pondera el término variable de la fórmula tarifaria aplicable a los vertidos industriales, se determinará para cada usuario por redondeo del índice I correspondiente a su vertido, según los siguientes criterios:
- Si la parte decimal es inferior o igual a cinco décimas, se adoptará para K un valor igual a la parte entera del índice I.
- Si la parte decimal es superior a cinco décimas, se adoptará para K un valor igual al resultado de incrementar en una unidad la parte entera del índice I.
- El valor mínimo de K aplicable es de 1.
En los siguientes supuestos la tarifa por depuración será el resultante de utilizar el coeficiente K calculado siempre que dicho cálculo arroje un valor de K igual o superior a 5; si el valor obtenido fuese inferior a 5, se adoptará como valor aplicable el de K igual a 5:
- Cuando como resultado de una inspección de la Administración o de una verificación del Ente Gestor se comprobase que algún parámetro de contaminación de un vertido supera, en la muestra compuesta, en alguna de las puntuales o en alguna de las medidas realizadas «in situ», los valores del Anexo 2 de la Ley 10/1993,
- Cuando en la caracterización analítica recogida en la solicitud o autorización de vertido vigente o como resultado de un autocontrol de una industria se comprobase que algún parámetro de contaminación de un vertido supera, en la muestra compuesta o en alguna de las puntuales, los valores del Anexo 2 de la Ley 10/1993.
- Cuando por negligencia imputable a un usuario, éste no disponga de autorización de vertido o la misma se encuentre en situación de modificación o suspensión, sin perjuicio de que la inspección realizada por la Administración o la verificación del Ente Gestor establezca la aplicación de un valor superior del coeficiente K.
La solicitud de la revisión del valor de la K se realiza en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación el Territorio, a fin de que el gestor del abastecimiento realice las modificaciones oportunas en la tarifa aplicada por el servicio de depuración de aguas residuales.

Entidades homologadas para tomas de muestras y análisis de vertidos

Consulta la legislación en materia de vertidos industriales al SIS en el Repertorio de Legislación de Medio Ambiente (RLMA)