Vertido de aguas residuales industriales
Las aguas residuales deben ser tratadas en instalaciones específicas para mantener una calidad adecuada de nuestro entorno.
Los vertidos de aguas residuales industriales está sometido a una regulación específica, según se realice a Dominio Público Hidráulico (aguas superficiales, subterráneas, etc.) o al Sistema Integral de Saneamiento (red de alcantarillado).
En la Comunidad de Madrid, las competencias en materia de Dominio Público Hidráulico corresponden a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Vertido al Dominio Público Hidráulico (DPH)
Con carácter previo al inicio de una actividad causante de cualquier vertido, directo o indirecto, de aguas susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, el titular de la actividad deberá presentar, ante la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Solicitud de Vertido acompañada de la declaración general de vertido.
La Autorización de Vertido establecerá las instalaciones de depuración necesarias, los elementos de control de su funcionamiento, los límites cuantitativos del efluente, así como el importe del Canon de Control de Vertido que deberá ser satisfecho anualmente desde el momento en que se otorga la Autorización de Vertido.
La vigencia máxima es de 5 años, renovables sucesivamente.
En el caso de que el titular de una Autorización de Vertido de aguas residuales quiera reutilizar esas aguas para otros usos, deberá solicitar la emisión de otra Autorización administrativa por parte del mismo Organismo de Cuenca que otorgó la Autorización de Vertido, esto es, la Confederación Hidrográfica del Tajo en el caso de la Comunidad de Madrid.
Para las instalaciones comprendidas en el Anexo 1 del Real Decreto legislativo 1/2016, la Autorización Ambiental Integrada incluye la Autorización de Vertidos. La presentación de la documentación se realizará en la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Vertidos al Sistema Integral de Saneamiento (SIS)
Toda actividad industrial o comercial de la Comunidad de Madrid que utilice el Sistema Integral de Saneamiento (red de alcantarillado, colectores, emisarios, estaciones depuradoras de aguas residuales) para evacuar sus vertidos debe presentar, ante el Ayuntamiento donde esté ubicada la actividad:
- Identificación Industrial. Cada Ayuntamiento puede disponer de su propio modelo normalizado.
- Solicitud de vertido junto a la Identificación Industrial si la actividad:
- tiene caudal de abastecimiento y autoabastecimiento superior a 22.000 m3/año.
- tiene caudal de abastecimiento y autoabastecimiento superior a 3.500 m3/año y figura en el anexo del Decreto 57/2005.
- produce un vertido que por sus especiales características se considere necesario que esté sometido a Autorización.
Para la presentación de los citados documentos se podrán utilizar los modelos de Identificación Industrial y Solicitud de Vertido establecidos en el Decreto 40/1994.
El Ayuntamiento, previo informe preceptivo y vinculante emitido por la Consejería competente en materia de medio ambiente, concederá la Autorización que contendrá las condiciones o limitaciones al vertido.
En el caso de vertidos industriales que sean tratados en las estaciones depuradoras de aguas residuales cuya titularidad le corresponda al Ayuntamiento de Madrid, el informe previo a la autorización será de competencia municipal (Ley 4/2014, de medidas fiscales y administrativas).
Para la tramitación del informe vinculante por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente, se requiere que, junto con la Solicitud de Autorización de vertidos al SIS, se presente la documentación para la tramitación del informe vinculante sobre vertidos líquidos industriales al SIS. Las Autorizaciones se revisarán cada 5 años.
Para la toma de muestra y mediciones de caudales u otros parámetros, las actividades sometidas a Autorización de vertidos, deben disponer de una arqueta o registro de libre acceso desde el exterior, situada aguas abajo del último vertido y según diseño indicado en el anexo V de la Ley 10/1993. En determinados casos específicos el usuario podrá redactar un proyecto detallado de otro tipo de arqueta o elemento sustitutorio que proponga y someterlo a la autorización de la Administración competente.
Para las instalaciones comprendidas en el Anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, la Autorización Ambiental Integrada incluye la Autorización de Vertidos.
Tarifa de depuración de aguas residuales al Sistema Integral de Saneamiento
La tarifa del servicio de depuración consta de una parte variable en función de los volúmenes de agua consumidos y una parte fija (cuota de servicio) en función de la disponibilidad del mismo. El cálculo de la tarifa por depuración de aguas está incluida en la tarifa de abastecimiento de aguas del ente gestor de abastecimiento (Canal de Isabel II o Aguas de Alcalá).
La solicitud de la revisión del valor de la K se realiza en la Consejería competente en materia de medio ambiente, a fin de que el gestor del abastecimiento realice las modificaciones oportunas en la tarifa aplicada por el servicio de depuración de aguas residuales.
Entidades homologadas para tomas de muestras y análisis de vertidos
Las tomas de muestras y análisis las realizará un laboratorio homologado, entendiéndose como tales los que cuenten con las siguientes acreditaciones:
- Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH), figurando como alcance de las labores de apoyo para las que está habilitada la entidad, al menos, las de Laboratorio de ensayo, considerando que, de forma expresa, podrá ser requerida, además, la acreditación como Organismo de Inspección.
- Acreditación emitida por una entidad oficial de acreditación perteneciente a alguno de los Estados miembros de la Unión Europea (en España la entidad oficial de acreditación es ENAC- Entidad Nacional de Acreditación) que garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en la UNE-EN ISO/IEC 17025 o la que en un futuro la sustituya. En el alcance de la acreditación figurará el análisis en aguas residuales de los ensayos realizados.
Las tomas de muestras y análisis se realizarán por una Entidad Colaboradora del Ministerio con competencias en medio ambiente.
Consulta la legislación en materia de vertidos industriales al SIS en el Repertorio de Legislación de Medio Ambiente (RLMA)