Control de la Calidad y de los usos de las aguas superficiales
El muestreo y el análisis de las aguas superficiales es fundamental para el posterior uso de ellas.
Control de las aguas superficiales
La Directiva Marco de Aguas establece que las aguas superficiales deben alcanzar un buen estado ecológico y químico, ambos íntimamente ligados al régimen de los caudales fluyentes por los cauces.
En su desarrollo de la Directiva Marco del Agua se aprueban normas de calidad ambiental (NCA) en el ámbito de la política de aguas y especificaciones técnicas del análisis químico y del seguimiento del estado de las aguas.
El Plan Hidrológico del Tajo, en cuya cuenca se sitúa la casi totalidad de la región de Madrid, hace mención a la necesidad de programar y ejecutar actuaciones que garanticen y recuperen las distintas funciones de la red fluvial.
En el territorio de la Comunidad de Madrid el control de la calidad de las aguas se realiza principalmente por la Confederación Hidrográfica del Tajo como Organismo responsable de la administración hidráulica en la cuenca intercomunitaria del Tajo. La Comunidad de Madrid, en coordinación con dicho Organismo, realiza trabajos y estudios complementarios además del control de las aguas de abastecimiento de la población, encomendado al Canal de Isabel II.
Por su parte, se debe realizar un control de las actividades, actuaciones y usos que sobre las aguas y el Dominio Público Hidráulico se llevan a cabo (desde extracciones de áridos hasta navegación), debiendo obtener, previamente y tras las tramitaciones correspondientes, las Autorizaciones o Concesiones emitidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo según la actividad o el uso.
Control de la Confederación Hidrográfica del Tajo
La Confederación Hidrográfica del Tajo lleva a cabo un control sistemático de la calidad físico-química y biológica de las aguas superficiales de la cuenca del Tajo. Estos controles consisten en la realización de muestreos sobre una red de puntos fijos en los que se efectúan medidas in situ y determinaciones analíticas. Las redes de control existentes en la cuenca del Tajo, una vez adaptadas a los criterios de la Directiva Marco, incluyen:
- Red de Control de Estado Físico-Química
- Red de Control de Zonas Protegidas
- Red de Calidad Biológica
- Red de Estaciones Automáticas de Alerta (Red SAICA). Esta red constituye un complemento a las redes de muestreo periódico. Proporciona un control continuo y sistemático de los niveles de calidad de las aguas.
Control de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid realiza campañas de muestreo y analítica de aguas superficiales, de forma complementaria a las Redes de Control gestionadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, que incluyen determinaciones analíticas en laboratorio e “in situ”, controles biológicos, controles hidromorfológicos y aforos.
En relación con las aguas de abastecimiento el Canal de Isabel II tiene establecido un estricto programa de vigilancia, desde el origen del abastecimiento hasta su entrega al consumidor, para garantizar en todo momento su calidad. Está diseñado de manera que supere lo establecido en las vigentes legislaciones sobre aguas destinadas al consumo público tanto europeas como españolas y contempla las dos posibilidades de recursos disponibles: agua superficial y agua subterránea. La vigilancia más intensa, con el mayor número de análisis, se lleva a cabo durante la estancia del agua en la red de distribución.
La Comunidad de Madrid ha realizado actuaciones en aguas superficiales relativas a la presencia del mejillón cebra (Dreissena polymorpha) y sobre el estado químico y biológico de ríos y humedales de la Red Natura 2000.
Usos de las aguas superficiales
Con objeto de conseguir una optima calidad de las aguas superficiales además de la implantación de sistemas de seguimiento, medición y control de ciertos parámetros, es imprescindible desarrollar un control de las actividades y aprovechamientos que se realizan sobre dichas aguas.
Para ello, la Confederación Hidrográfica del Tajo, dependiente del Ministerio con competencias ambientales, ha desarrollado varios procedimientos que permiten realizar determinadas actuaciones sobre el Dominio Público Hidráulico.
- Autorización: actividades como acampadas en dominio público hidráulico, extracciones de áridos, cerramientos, siembras, plantaciones, pastos o cortas de árboles, instalaciones de boyas de amarre, derivaciones temporales de aguas superficiales, investigación de aguas subterráneas y construcción de pozos.
- Concesión: para usar aguas superficiales para riegos, abastecimientos o usos industriales, así como para aprovechamientos hidroeléctricos.
- Declaración Responsable: para el ejercicio de la navegación y flotación en los recursos hídricos de la Cuenca Hidrográfica del Tajo,
Calidad de las aguas de baño
Las aguas de baño deben cumplir unos criterios sanitarios para garantizar su calidad con el fin de proteger la salud humana de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación.
Para ello se ha elaborado un listado de aguas de zona de baño en la Comunidad de Madrid donde se realizan análisis quincenales con un total de, al menos, ocho muestras en cada punto.
Anualmente, en base a los resultados analíticos de gérmenes (Enterococos intestinales y Escherichia coli) se clasifican en 4 categorías: insuficiente, suficiente, buena y excelente. Esta información es remitida al Ministerio con competencias en Sanidad y a través de éste a la Unión Europea.