
Vigilancia de publicidad sanitaria
Los profesionales sanitarios deben conocer que la publicidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, de los medicamentos y de los productos sanitarios está sometida a control por la autoridad sanitaria.
Control de publicidad médico-sanitaria de centros, servicios y establecimientos sanitarios
Control de publicidad médico-sanitaria de centros, servicios y establecimientos sanitarios
¿Quién puede realizar publicidad sanitaria?
Sólo los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados podrán utilizar en su publicidad, sin que induzca a error, términos que sugieran la realización de cualquier tipo de actividad sanitaria.
¿Qué requisitos tiene la publicidad sanitaria?
Los centros o establecimientos sanitarios y los centros de belleza, adelgazamiento, tratamiento o desarrollo físico o estético:
- deben ajustar su publicidad y la de sus servicios y prestaciones al contenido de su autorización sanitaria.
- si desean realizar cualquier otro tipo de publicidad requerirán autorización previa y expresa.
- deben consignar en dicha publicidad el número de registro de autorización sanitaria de funcionamiento del centro o la autorización específica de publicidad sanitaria.
¿Cómo se controla la publicidad sanitaria?
A solicitud de ciudadanos, Administraciones y otros Organismos se puede comprobar y vigilar que la publicidad sanitaria en centros, servicios y establecimientos sanitarios se ajusta a la legislación vigente.
En el escrito de solicitud, además de los datos del solicitante, deben constar de forma detallada los motivos y los datos del centro, servicio o establecimiento que emite la publicidad sanitaria. Se adjuntará, siempre que sea posible, copia de la publicidad.
Normativa
- Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de diciembre).
- Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria (BOE de 6 de agosto). Artículo 6:
- "La publicidad y la información de los centros o establecimientos sanitarios y de los centros de belleza, adelgazamiento, tratamiento o desarrollo físico o estético, así como de los servicios y prestaciones que realizan deberá ajustarse al contenido de la autorización sanitaria de tales centros o establecimientos.
- Cualquier otro tipo de publicidad de tales centros, servicios o establecimientos requerirá la autorización previa y expresa de las autoridades sanitarias".
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. (BOE de 23 de octubre). Artículo 6.2:
"Sólo los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados podrán utilizar en su publicidad, sin que induzca a error, términos que sugieran la realización de cualquier tipo de actividad sanitaria, limitándose aquella a los servicios y actividades para los que cuenten con autorización, debiendo consignar en dicha publicidad el número de registro otorgado por la autoridad sanitaria de la correspondiente comunidad autónoma al concederle la autorización sanitaria de funcionamiento o la autorización específica de publicidad sanitaria".
- Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 26 de junio). Artículo 21 b):
"Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios están obligados a: Consignar, en su publicidad, el número de registro otorgado por la Autoridad sanitaria al concederle la autorización y utilizar, sin que induzca a error, términos que sugieran la realización de actividad sanitaria para la que cuenten con autorización, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto."
- Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid (BOCM de 4 de diciembre).
Dónde estamos
Área de Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios
C/. Espronceda, 24, 5ª - 28003 Madrid
Teléfono 91 370 28 90 / 91 370 28 91
Control de publicidad de medicamentos
Control de publicidad de medicamentos
El control de la publicidad de medicamentos implica la realización de las siguientes actividades administrativas:
- evaluación y control de la publicidad de medicamentos de uso humano,
- evaluación de soportes válidos de publicidad de medicamentos,
- tramitación de las denuncias sobre publicidad de medicamentos,
- información sobre publicidad de medicamentos,
- información a profesionales sobre la publicidad incorrecta, y
- planificación y control de la visita médica.
Normativa
Normativa estatal:
- Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
- Ley 14/1986, de 26 de abril, General de Sanidad.
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- Circular 6/1995, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, aclaraciones al Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano, modificada por la Circular 7/1999, de 27 de mayo, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
Normativa específica de la Comunidad de Madrid:
- Circular nº 1/ 2000, de la Dirección General de Sanidad, de normas generales de aplicación de algunos artículos del Real Decreto 1416/ 1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano, respecto a la publicidad dirigida a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.
- Circular nº 1/2002, de 25 de noviembre, sobre ordenación de la visita médica y otras actividades de promoción de medicamentos en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, excepto apartados 2, 6.1.i y 7.
Dónde estamos
Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios
C/ Espronceda, 24 - 4ª planta - 28003 Madrid
Teléfono 91 370 28 15 / 91 370 28 06
Control de publicidad de productos sanitarios
Control de publicidad de productos sanitarios
Publicidad dirigida a los usuarios
La publicidad directa al público de los productos sanitarios es objeto de autorización previa por la autoridad sanitaria.
Publicidad dirigida a profesionales
Los medios de información y promoción utilizados como soporte, ya sean escritos, audiovisuales o de otra naturaleza, tendrán carácter general básicamente científico y estarán dirigidos y se distribuirán con carácter general a profesionales sanitarios.
La información se facilitará a través de personas adecuadamente formadas y que posean los conocimientos suficientes para proporcionar orientaciones precisas y completas sobre los productos que promocionan. El contenido de la información incluirá los datos técnicos necesarios para que se pueda juzgar objetivamente sobre la utilidad del producto sanitario.
La publicidad y promoción de los productos sanitarios se rige por los principios generales establecidos en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y la Ley 14/1986, de 26 de abril, General de Sanidad.
Dónde estamos
Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios
C/. Espronceda, 24 - 4ª planta - 28003 Madrid
Teléfono 91 370 28 15 / 91 370 28 06