
Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios
Asegúrese de que el centro al que va a confiar su salud está autorizado
Registro donde se puede consultar si está debidamente autorizado un centro, servicio o establecimiento sanitario, público o privado, del tipo: Audioprótesis, Centros y Servicios Sanitarios, Fabricantes de Productos Sanitarios a Medida, Locales de Asistencia a Espectáculos, Oficinas de Farmacia, Ópticas, Ortopedias y Vehículos de Transporte Sanitario. El Registro es el libro oficial donde se inscriben las autorizaciones de funcionamiento, modificación y, en su caso, instalación y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en la Comunidad de Madrid.
Buscador de centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados en la Comunidad de Madrid
Definiciones / tipos
Centro sanitario
Conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas.
Los centros sanitarios pueden estar integrados por uno o varios servicios sanitarios, que constituyen su oferta asistencial.
C.1 Hospitales (centros con internamiento): centros sanitarios destinados a la asistencia especializada y continuada de pacientes en régimen de internamiento (como mínimo una noche), cuya finalidad principal es el diagnóstico o tratamiento de los enfermos ingresados en éstos, sin perjuicio de que también presten atención de forma ambulatoria.
C.1.1 Hospitales generales.
C.1.2 Hospitales especializados.
C.1.3 Hospitales de media y larga estancia.
C.1.4 Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías.
C.1.90. Oros centros con internamiento.
C.2 Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento: centros sanitarios en los que se prestan servicios de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación por profesionales sanitarios a pacientes que no precisan ingreso.
C.2.1 Consultas médicas.
C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios.
C.2.3 Centros de atención primaria.
C.2.3.1 Centros de salud.
C.2.3.2 Consultorios de atención primaria.
C.2.4 Centros Polivalentes.
C.2.5 Centros Especializados.
C.2.5.1 Clínicas dentales.
C.2.5.2 Centros de reproducción humana asistida.
C.2.5.3 Centros de interrupción voluntaria del embarazo.
C.2.5.4 Centros de cirugía mayor ambulatoria.
C.2.5.5 Centros de diálisis.
C.2.5.6 Centros de diagnóstico.
C.2.5.7 Centros móviles de asistencia sanitaria.
C.2.5.8 Centros de transfusión.
C.2.5.9 Bancos de tejidos.
C.2.5.10 Centros de reconocimiento.
C.2.5.11 Centros de salud mental.
C.2.5.90 Otros centros especializados.
C.2.90 Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento.
C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: servicios que realizan actividades sanitarias pero que están integrados en organizaciones cuya principal actividad no es sanitaria (prisión, empresa, balneario, residencia de tercera edad,...).
Servicio sanitario
Unidad asistencial, con organización diferenciada, dotada de los recursos técnicos y de los profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, para realizar actividades sanitarias específicas. Puede estar integrado en una organización cuya actividad principal puede no ser sanitaria.
Establecimiento sanitario
Conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias de dispensación de medicamentos o de adaptación individual de productos sanitarios.
Son establecimientos sanitarios:
Oficinas de farmacia: establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las comunidades autónomas, en las que el farmacéutico titular-propietario de aquéllas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, debe prestar a la población los servicios básicos recogidos en el artículo 1 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de los servicios de las oficinas de farmacia.
Botiquines: establecimientos sanitarios autorizados para la tenencia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, por la existencia de dificultades especiales de accesibilidad a una oficina de farmacia.
Ópticas: establecimientos sanitarios donde, bajo la dirección técnica de un diplomado en Óptica y Optometría, se realizan actividades de evaluación de las capacidades visuales mediante técnicas optométricas; tallado, montaje, adaptación, suministro, venta, verificación y control de los medios adecuados para la prevención, detección, protección, mejora de la agudeza visual; ayudas en baja visión y adaptación de prótesis oculares externas.
Ortopedias: establecimientos sanitarios donde, bajo la dirección técnica de personal con la titulación oficial, cualificación profesional, o experiencia requeridas conforme a la legislación vigente, se lleva a cabo la dispensación, con adaptación individualizada al paciente, de productos sanitarios de ortopedia considerados como prótesis u ortesis, así como ayudas técnicas destinadas a paliar la pérdida de autonomía o funcionalidad o capacidad física de los usuarios.
Establecimientos de audioprótesis: establecimientos sanitarios donde, bajo la dirección técnica de personal con la titulación oficial, cualificación profesional o experiencia requeridas conforme a la legislación vigente, se lleva a cabo la dispensación, con adaptación individualizada al paciente, de productos sanitarios dirigidos a la corrección de deficiencias auditivas.
Oferta asistencial de los centros sanitarios
La oferta asistencial de los centros sanitarios podrá estar integrada por uno o varios de los siguientes servicios o unidades asistenciales:
U.1 Medicina general/de familia.
U.2 Enfermería.
U.3 Enfermería obstétrico-ginecológica (matrona).
U.4 Podología.
U.5 Vacunación.
U.6 Alergología.
U.7 Cardiología.
U.8 Dermatología.
U.9 Aparato digestivo.
U.10 Endrocrinología.
U.11 Nutrición y Dietética.
U.12 Geriatría.
U.13 Medicina interna.
U.14 Nefrología.
U.15 Diálisis.
U.16 Neumología.
U.17 Neurología.
U.18 Neurofisiología.
U.19 Oncología.
U.20 Pediatría.
U.21 Cirugía pediátrica.
U.22 Cuidados intermedios neonatales.
U.23 Cuidados intensivos neonatales.
U.24 Reumatología.
U.25 Obstetricia.
U.26 Ginecología.
U.27 Inseminación artificial.
U.28 Fecundación in vitro.
U.29 Banco de semen.
U.30 Laboratorio de semen para capacitación espermática.
U.31 Banco de embriones.
U.32 Recuperación de oocitos.
U.33 Planificación familiar.
U.34 Interrupción voluntaria del embarazo.
U.35 Anestesia y Reanimación.
U.36 Tratamiento del dolor.
U.37 Medicina intensiva.
U.38 Quemados.
U.39 Angiología y Cirugía Vascular.
U.40 Cirugía cardiaca.
U.41 Hemodinámica.
U.42 Cirugía torácica.
U.43 Cirugía general y digestivo.
U.44 Odontología/Estomatología.
U.45 Cirugía maxilofacial .
U.46 Cirugía plástica y reparadora.
U.47 Cirugía estética.
U.48 Medicina estética.
U.49 Neurocirugía.
U.50 Oftalmología.
U.51 Cirugía refractiva.
U.52 Otorrinolaringología.
U.53 Urología.
U.54 Litotricia renal.
U.55 Cirugía ortopédica y Traumatología.
U.56 Lesionados medulares.
U.57 Rehabilitación.
U.58 Hidrología.
U.59 Fisioterapia.
U.60 Terapia ocupacional.
U.61 Logopedia.
U.62 Foniatría.
U.63 Cirugía mayor ambulatoria.
U.64 Cirugía menor ambulatoria.
U.65 Hospital de día.
U.66 Atención sanitaria domiciliaria.
U.67 Cuidados paliativos.
U.68 Urgencias.
U.69 Psiquiatría.
U.70 Psicología clínica.
U.71 Atención sanitaria a drogodependientes.
U.72 Obtención de muestras.
U.73 Análisis clínicos.
U.74 Bioquímica clínica.
U.75 Inmunología.
U.76 Microbiología y Parasitología.
U.77 Anatomía patológica.
U.78 Genética.
U.79 Hematología clínica.
U.80 Laboratorio de hematología.
U.81 Extracción de sangre para donación.
U.82 Servicio de transfusión.
U.83 Farmacia.
U.84 Depósito de medicamentos.
U.85 Farmacología clínica.
U.86 Radioterapia.
U.87 Medicina nuclear.
U.88 Radiodiagnóstico.
U.89 Asistencia a lesionados y contaminados por elementos radiactivos y radiaciones ionizantes.
U.90 Medicina preventiva.
U.91 Medicina de la educación física y el deporte.
U.92 Medicina hiperbárica.
U.93 Extracción de órganos.
U.94 Trasplante de órganos.
U.95 Obtención de tejidos.
U.96 Implantación de tejidos.
U.97 Banco de tejidos.
U.98 Medicina aeronáutica.
U.99 Medicina del trabajo.
U.100 Transporte sanitario (carretera, aéreo, marítimo).
U.101 Terapias no convencionales.
U.102 Medicina Legal y Forense.
U.103 Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.
U.104 Bancos de oocitos.
U.900 Otras unidades asistenciales.
U.900.1 Psicología Sanitaria.
U.900.2 Enfermería del Trabajo
U.900.3 Nutrición y Dietética.
Obligaciones de información a los usuarios de centros sanitarios
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios están obligados a exponer en lugar visible y accesible al público el documento acreditativo original de la autorización y registro y que contendrá al menos los siguientes datos:
- Tipo y finalidad asistencial.
- Dirección y municipio.
- Fecha de la autorización de apertura y funcionamiento o de la última renovación, en su caso.
- Número de inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
- Breve descripción de los derechos de los usuarios y dónde pueden formular sus quejas o reclamaciones: en la Consejería de Sanidad o en el Colegio profesional correspondiente.
Los centros y servicios sanitarios tendrán a disposición de sus usuarios del modo que resulte más accesible, las plantillas y relaciones de puestos de trabajo, en su caso, actualizadas del personal sanitario que les presten sus servicios. En éstas figurará necesariamente el nombre y apellidos, la titulación y, en su caso, la especialidad correspondiente.
Sólo los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados podrán utilizar en su publicidad, sin que induzca a error, términos que sugieran la realización de cualquier tipo de actividad sanitaria, limitándose aquella a los servicios y actividades para los que cuenten con autorización.
Deberán consignar en dicha publicidad el número de registro otorgado por la autoridad sanitaria de la correspondiente comunidad autónoma al concederle la autorización sanitaria de funcionamiento o la autorización específica de publicidad sanitaria.
Los ciudadanos que hagan uso de los servicios sanitarios prestados en un centro sanitario tienen, entre otros, los siguientes derechos:
1. Ser verazmente informados, en términos comprensibles en relación con su propia salud.
2. Mantener su privacidad y a que se garantice la confidencialidad de sus datos sanitarios.
3. Conocer la identidad de su médico o facultativo.
4. Conocer si el procedimiento diagnóstico o terapéutico que les es dispensado será empleado en un proyecto docente o en una investigación clínica, a efectos de poder otorgar su consentimiento.
5. Acceso a la información escrita en la historia clínica, resultados de pruebas, informes, certificados, y cualquier otro documento clínico que contenga datos sanitarios propios.
Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados en España

El Ministerio de Sanidad gestiona el Registro General que permite a los usuarios conocer los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados en toda España.

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