
Piscinas y parques acuáticos
Las actividades relacionadas con el baño, tales como natación, relajación, terapia por el agua, etc., están muy arraigadas en nuestra región, y en la actualidad se practican a lo largo de todo el año. Las piscinas y los parques acuáticos de uso público no deben suponer ningún riesgo para la salud de los bañistas.
Situación de las piscinas tras el estado de alarma
Las piscinas de uso colectivo y deportivo/recreativo deben cumplir con lo indicado en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, así como la Orden 920/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, citada anteriormente.
Es fundamental tener en cuenta:
1. Distancia de seguridad
Establecer una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.
2. Normas de higiene y prevención
Se debe recordar a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
3. Limpieza y desinfección
Sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, se deberá llevar a cabo una profunda limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños, con la frecuencia indicada en la Orden 668/2020. Asimismo, deben limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.
4. Mascarillas
En cuanto al uso de mascarillas indicar que no se precisa su uso en las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estas instalaciones.
Preguntas frecuentes Piscinas y COVID-19
¿Cuál es el aforo de una instalación de piscina de uso colectivo y deportivo?
Para uso deportivo no existe límite de aforo, si bien se limitará la afluencia de usuarios, de ser necesario, para garantizar en todo momento el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, tanto en la instalación como durante la propia práctica deportiva. En las zonas con medidas de confinamiento, el aforo se limita al 50%.
¿Cuál es el aforo de una instalación de piscina de uso colectivo y recreativo?
Para uso recreativo deberán respetar el límite del 50% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica recreativa.
¿Las piscinas de comunidades de vecinos deben cumplir la Orden 668/2020?
Las piscinas de comunidades de vecinos están incluidas en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, y en el Decreto 80/98, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, por tanto deben cumplir con lo establecido en la Orden 668/2020, que únicamente no es aplicable a las piscinas unifamiliares.
¿Cómo se puede calcular el aforo máximo de acceso y permanencia de una piscina de uso colectivo y recreativo?
Para este cálculo se puede utilizar la consideración de que cada usuario debe disponer de 3 metros cuadrados de superficie en la zona de playa o recreo, es decir, 3 metros cuadrados de la superficie de la zona contigua al vaso y a su andén o paseo, y que se destina al esparcimiento y estancia de los usuarios. En el vaso, y por usuario, deben de disponer también de 3 metros cuadrados.
Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas de viviendas unifamiliares de uso privado.
¿Quién puede realizar las labores para verificar que se cumplen estas medidas? ¿Qué formación deben tener?
El gestor/titular de la piscina designará al personal necesario para asegurar el cumplimiento de estas medidas, quedando a su criterio y en función de la instalación, el número de personas necesarias para realizar las diferentes funciones (control de aforo, turnos de baño, limpieza y desinfección, control de desinfectante, etc.), pudiendo contratar a través de la empresa de mantenimiento o como lo estime oportuno.
El personal deberá estar formado en función de las tareas encomendadas, no siendo exigible una titulación específica, y se le proporcionará formación sobre cómo prevenir el contagio y el uso de equipos de protección.
¿Qué distancia debe mantenerse en la zona de playa de las piscinas?
En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios.
Prórroga Registro de Socorristas

Prorrogada la vigencia de las inscripciones en el Registro Profesional de Socorristas hasta el 31/12/2020
La validez de las inscripciones del Registro Profesional de Socorristas, tanto de piscinas e instalaciones acuáticas, como de medio natural, cuyo período de vigencia haya vencido o venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, o desde esa fecha y a lo largo del año 2020, quedará automáticamente prorrogada hasta el 31/12/2020.
Todas las piscinas deben cumplir una serie de condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad en cuanto a las estructuras, materiales de construcción, equipamientos, etc. y deben mantener unos criterios de calidad del agua de baño y de calidad del aire (en las piscinas cubiertas). Los titulares son los responsables de mantener unas buenas condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las instalaciones.
Los aspectos más importantes a tener en cuenta para disfrutar de un buen día de baño en las piscinas y parques acuáticos son: exposición al sol, duchas, caídas, cambios bruscos de temperatura, digestión, accidentes, resbalones, vigilancia de los niños, juegos en el borde, calzado de calle, etc.
La normativa regula distintos aspectos relativos a las condiciones de las instalaciones, la presencia de socorrista, médico, enfermero, la desinfección con productos químicos como el cloro y otros aspectos.
Existe un Sistema de Información Nacional de Piscinas, SILOÉ, que recoge los datos de las características de las piscinas de uso público y de la calidad del agua de sus vasos.
Sabías que ...
Recomendaciones para un baño seguro
En este vídeo descubrirá los aspectos más importantes a tener en cuenta para disfrutar de un buen día de baño en las piscinas y parques acuáticos: exposición al sol, duchas, caídas, cambios bruscos de temperatura, digestión, accidentes, resbalones, vigilancia de los niños, juegos en el borde, calzado de calle, etc.
Respuestas sobre piscinas y parques acuáticos
¿Qué condiciones deben cumplir las instalaciones?
Todas las piscinas deben cumplir unas condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad en cuanto a las estructuras, materiales de construcción, equipamientos, etc. y deberán mantener unos criterios de calidad del agua de baño y de calidad del aire (en las piscinas cubiertas).
¿Es obligatorio tener un socorrista?
Todas las piscinas deben tener socorrista. Solamente están eximidas las de comunidades de vecinos de menos de 30 viviendas. Ver información sobre socorrismo acuático.
¿Y personal sanitario?
Las piscinas deben tener personal sanitario dependiendo de la suma del conjunto de m2 de superficie de agua:
- Menos de 500 m2 de superficie de agua: están exentos de tener personal sanitario.
- Entre 500 y 1.000 m2 de superficie de agua: deben tener un enfermero o médico en servicio permanente.
- A partir de 1.000 m2 de superficie de agua: deben tener un enfermero y médico, ambos en servicio permanente.
¿Cómo evitar el ahogamiento de menores en piscinas pequeñas?
Es fundamental en las piscinas:
- Que estén adecuadamente protegidas, evitando el acceso de niños cuando las instalaciones no estén abiertas.
- Que en las que no hay socorrista, los menores vayan siempre acompañados de un adulto.
- Evitar los juegos violentos como empujones y saltos en las proximidades de la piscina.
En caso de accidente habrá que notificarlo a las autoridades sanitarias.
¿Cómo evitar el contagio de enfermedades?
Para prevenir la propagación de enfermedades contagiosas, se deberán mantener medidas preventivas tales como:
- La limpieza diaria de las instalaciones.
- El tratamiento y la desinfección del agua.
- Las medidas higiénicas antes del baño.
¿Es imprescindible que el agua tenga desinfectante?
Para mantener el agua de baño libre de gérmenes que puedan poner en peligro la salud de los bañistas, es imprescindible que haya unos niveles mínimos de cloro o de otro desinfectante autorizado.
¿El cloro de la piscina puede ser perjudicial?
El exceso de cloro puede ser perjudicial, pero manteniendo las concentraciones recomendadas por la normativa no debería existir riesgo alguno.
Normativa
En la Comunidad de Madrid, las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas están reguladas por el Real Decreto 742/2013, que establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
- El Decreto 80/1998, que regula las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, continúa parcialmente en vigor en todo aquello que no se oponga al Real Decreto. Este Decreto atribuye las competencias de autorización, inspección y sanción a los Ayuntamientos, si bien aquellos que carezcan de los medios necesarios pueden solicitar colaboración a la Comunidad de Madrid.
- El Decreto 128/1989, que regula las condiciones higiénico-sanitarias de los parques acuáticos, continúa parcialmente en vigor en todo aquello que no se oponga al Real Decreto.
Las piscinas incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 742/2013 son:
- Todas las piscinas de uso público: piscinas de ocio, parques acuáticos, piscinas que producen aerosoles, spas y piscinas terapéuticas en centros sanitarios.
- Las piscinas de uso privado deberán cumplir determinados artículos: piscinas de comunidades de propietarios o unifamiliares, de casas rurales o de agroturismo, de colegios mayores, etc.
Saber más de piscinas
Para que la utilización de las piscinas, parques acuáticos, hidromasajes, spas, etc., no supongan un riesgo para la salud, se establecen los criterios mínimos que deben reunir estas instalaciones, tanto en lo que se refiere a condiciones higiénicas como a la seguridad de las mismas para prevenir accidentes.
Manual para encargados de piscinas
Una piscina es un lugar de reunión y esparcimiento, entre cuyas instalaciones destaca como elemento central el vaso, permanentemente lleno de agua y destinado al baño colectivo.
De esto se deduce que el uso de las piscinas entraña un potencial riesgo sanitario si las instalaciones no reúnen las condiciones adecuadas o si no se establecen los mecanismos necesarios para garantizar la calidad óptima del agua, sometida a múltiples procesos de contaminación.
La experiencia ha demostrado el papel fundamental que desempeñan los encargados de las piscinas en el mantenimiento de las condiciones de salubridad, tanto de las instalaciones como del agua. Conscientes de ello, este manual pretende facilitar el trabajo de dichos profesionales, responsables directos de que los bañistas disfruten de un ocio saludable.
Apertura anual de las piscinas
Con el fin de facilitar la labor de inspección, municipal o autonómica, el titular de la piscina dispondrá en sus instalaciones de la documentación de apertura que a continuación se detalla:
- Contrato del socorrista y/o suplente, así como la documentación que les acredite como tales, acorde con lo dispuesto en la Orden 1319/2006 de la Consejería de Sanidad.
- Contrato del médico y/o enfermero (si corresponde).
- NIF de la comunidad de vecinos, empresa, etc. (si se ha modificado o si es de nueva construcción o apertura).
- Nombre, DNI, dirección y teléfono del presidente, si se trata de una comunidad de vecinos.
- Número de viviendas que constituye la comunidad de vecinos.
- Nombre completo del encargado o de la empresa de mantenimiento, teléfono y dirección de contacto.
- Contrato del teléfono. En caso de comunidades de propietarios donde no se disponga de teléfono fijo, deberá haber compromiso escrito de disponer de al menos un teléfono móvil en el recinto de la piscina.
- Relación de productos químicos (ficha de datos de seguridad):
- Que se vayan a utilizar en el tratamiento del agua durante la temporada de apertura.
- Que se hayan utilizado en el mantenimiento invernal o recuperación, en el caso de que se haya sometido el agua del vaso a estos procesos.
- Análisis inicial del agua del vaso, en el caso de que se haya sometido el agua a proceso de mantenimiento invernal o recuperación.
- Programa de autocontrol, en piscinas de uso público, tipos 1 y 2 del RD 742/2013 (vasos de aerosolización o spas, vasos terapéuticos en centros sanitarios, piscinas de ocio y parque acuáticos).
- Libro de Registro de Control Sanitario de Piscinas, para las piscinas de uso privado, tipo 3A del RD 742/2013 (piscinas de comunidades de propietarios, de casas rurales o de agroturismo, de colegios mayores, etc.).
Autocontrol de las piscinas de uso público
Las piscinas de uso público no deben suponer ningún riesgo para la salud, siendo los titulares los responsables de mantener unas buenas condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las instalaciones, así como una adecuada calidad del agua de los vasos. Para ello, deben implantar un Programa de Autocontrol específico en su instalación, según lo indicado en el artículo 11.5 del Real Decreto 742/2013, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
El programa de autocontrol será obligatorio para todas las piscinas definidas de uso público en el Real Decreto 742/2013 y estará a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente, se actualizará con la frecuencia necesaria en cada caso y todos los datos que genere se registrarán, preferentemente en soporte informático.
La Comunidad de Madrid facilita el documento Guía para el diseño del programa de autocontrol de las piscinas de uso público de la Comunidad de Madrid para aportar un documento de fácil consulta, que pueda servir como referencia para la elaboración y puesta en marcha del Programa de Autocontrol de las piscinas de uso público.
También puede consultar la Guía para la elaboración del protocolo de autocontrol de piscinas del Estado.
Sistema de Información Nacional de Piscinas
El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social ha desarrollado un Sistema de Información Nacional de Piscinas, SILOÉ, que recoge los datos de las características de las piscinas de uso público y de la calidad del agua de sus vasos, dando así cumplimiento al artículo 15 del Real Decreto 742/2013, de criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
Los gestores de las piscinas de uso público son los que deben notificar en el SILOÉ la información establecida en el Anexo IV del Real Decreto 742/2013:
- La comunicación de la información relativa al establecimiento (titular de la piscina, vasos y tratamientos del agua) se realiza una sola vez. Los cambios que se produzcan en la información declarada deberán ser notificados en esa temporada, y en el caso de que no haber variaciones, al menos, se realizará una actualización cada 5 años.
- La información de los resultados de los controles de la calidad del agua es anual, finalizando el plazo de comunicación de los mismos el 30 de abril de la temporada siguiente.
SILOÉ permite dos tipos de acceso profesional, según el usuario:
- Notificadores de datos: los gestores de las piscinas de uso público.
- Administración autonómica: los profesionales de las Comunidades Autónomas.
El acceso profesional a SILOE (https://siloe.msssi.es) requiere tener instalado en su ordenador un certificado digital clase 2A, emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) que debe ser solicitado por persona física.
Con objeto de facilitar la inscripción a los usuarios de SILOE y el registro de la información, el Ministerio ha publicado el Manual de Usuario y un documento de Preguntas más frecuentes, FAQ disponible en la propia aplicación y en esta página.
Además, esta Consejería de Sanidad ha elaborado un documento sobre la cumplimentación de las coordenadas geográficas en la aplicación SILOE.
Libro de control sanitario de piscinas
Las piscinas de uso privado, definidas como tipo 3A en el Real Decreto 742/2013, que establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, cumplimentarán diariamente los parámetros recogidos en el Libro de registro de control sanitario de piscinas, entre los que destacan el desinfectante utilizado y el pH.
Se consideran piscinas tipo 3A las de:
- Comunidades de propietarios.
- Casas rurales o de agroturismo.
- Colegios mayores, etc.
Registro profesional de socorristas acuáticos
En todas las piscinas se deberá contar con un servicio de socorristas con el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, cuya formación será acreditada por el organismo competente (Decreto 80/1998, de 14 de mayo, artículo 20).
En el artículo 2 de la Orden 1319/2006, que regula los criterios que permiten establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural, se determina que para el ejercicio profesional del Socorrismo acuático en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid será necesaria la inscripción en el vigente Registro Profesional de Socorristas.
Así mismo, el artículo 5 determina que para el mantenimiento de la inscripción en el Registro, el personal socorrista de la Comunidad de Madrid deberá actualizar cada 2 años la formación adquirida mediante la acreditación de un mínimo de cinco horas de formación en el módulo de primeros auxilios y cinco horas de formación en socorrismo acuático.
La resolución de inscripción en el Registro de Profesionales dedicados al Socorrismo Acuático es lo que acredita que el interesado posee la información requerida.
Atención: Prorrogada la vigencia de las inscripciones en el Registro Profesional de Socorristas hasta el 31/12/2029. Ver Orden 512/20202.
Informe sanitario de parques acuáticos
Los responsables de los parques acuáticos deberán solicitar, como requisito previo para apertura o reapertura anual, el informe sanitario de las condiciones higiénico-sanitarias de la instalación. La reapertura anual se solicitará en los Ayuntamientos de los municipios donde se ubique la instalación.
Real Decreto 742/2013, criterios técnico-sanitarios de piscinas
El Real Decreto 742/2013 tiene por objeto establecer, a nivel nacional, los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas, con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas.
El ámbito de aplicación son las piscinas de uso público (vasos de aerosolización o spas, vasos terapéuticos en centros sanitarios, piscinas de ocio y parque acuáticos), aunque las piscinas de uso privado (piscinas de comunidades de propietarios, o unifamiliares, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores, etc.) deberán cumplir determinados artículos.
Entre otras novedades establece:
- La obligación para todos los titulares de piscinas de informar de las situaciones de incidencia (ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos, quemaduras graves, etc.) conforme a su anexo V. En la Comunidad de Madrid, la comunicación de las incidencias deberá realizarse a las Secciones de Epidemiología de los Centros del Área Única de Salud Pública.
Además, las piscinas de uso público deberán:
- Disponer de un Programa de autocontrol específico de cada instalación, a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente.
- Notificar anualmente los datos descritos en el anexo IV del RD 742/2013, al Sistema de Información Nacional de Piscinas (SILOÉ).
Con objeto de aclarar dudas en cuanto a la interpretación de la aplicación de la norma, el Ministerio ha incluido en su página web un apartado de Preguntas más frecuentes.
Decreto 80/1998, condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
La normativa marco de obligado cumplimiento en la Comunidad de Madrid es el Real Decreto 742/2013, que establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
El Decreto 80/1998 de la Comunidad de Madrid, que regula las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, continúa parcialmente en vigor en todo aquello que no se oponga al Real Decreto.
Decreto 128/1989, condiciones higiénico-sanitarias de los parques acuáticos
La normativa marco de obligado cumplimiento en la Comunidad de Madrid es el Real Decreto 742/2013, que establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
El Decreto 128/1989 de la Comunidad de Madrid, que regula las condiciones higiénico-sanitarias de los parques acuáticos, continúa parcialmente en vigor en todo aquello que no se oponga al Real Decreto.