Piscinas y parques acuáticos
Las actividades relacionadas con el baño, tales como natación, relajación, terapia por el agua, etc., están muy arraigadas en nuestra región, y en la actualidad se practican a lo largo de todo el año. Las piscinas y los parques acuáticos de uso público no deben suponer ningún riesgo para la salud de los bañistas.
Requisitos de las piscinas
Todas las piscinas deben cumplir una serie de condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad en cuanto a las estructuras, materiales de construcción, equipamientos, etc. y deben mantener unos criterios de calidad del agua de baño y de calidad del aire (en las piscinas cubiertas). Los titulares son los responsables de mantener unas buenas condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las instalaciones.
Los aspectos más importantes a tener en cuenta para disfrutar de un buen día de baño en las piscinas y parques acuáticos son: exposición al sol, duchas, caídas, cambios bruscos de temperatura, digestión, accidentes, resbalones, vigilancia de los niños, juegos en el borde, calzado de calle, etc.
La normativa regula distintos aspectos relativos a las condiciones de las instalaciones, la presencia de socorrista, médico, enfermero, la desinfección con productos químicos como el cloro y otros aspectos.
Existe un Sistema de Información Nacional de Piscinas, SILOÉ, que recoge los datos de las características de las piscinas de uso público y de la calidad del agua de sus vasos.
Sabías que ...
En la piscina disfruta con seguridad
En este vídeo de la Escuela de Salud de la Comunidad de Madrid le explicaremos cómo disfrutar de las piscinas sin poner en riesgo ni su salud, ni la de los demás, siguiendo unas sencillas recomendaciones.
Respuestas sobre piscinas y parques acuáticos
Saber más de piscinas
Para que la utilización de las piscinas, parques acuáticos, hidromasajes, spas, etc., no supongan un riesgo para la salud, se establecen los criterios mínimos que deben reunir estas instalaciones, tanto en lo que se refiere a condiciones higiénicas como a la seguridad de las mismas para prevenir accidentes.
Manual para encargados de piscinas
Una piscina es un lugar de reunión y esparcimiento, entre cuyas instalaciones destaca como elemento central el vaso, permanentemente lleno de agua y destinado al baño colectivo.
De esto se deduce que el uso de las piscinas entraña un potencial riesgo sanitario si las instalaciones no reúnen las condiciones adecuadas o si no se establecen los mecanismos necesarios para garantizar la calidad óptima del agua, sometida a múltiples procesos de contaminación.
La experiencia ha demostrado el papel fundamental que desempeñan los encargados de las piscinas en el mantenimiento de las condiciones de salubridad, tanto de las instalaciones como del agua. Conscientes de ello, este manual pretende facilitar el trabajo de dichos profesionales, responsables directos de que los bañistas disfruten de un ocio saludable.
Apertura anual de las piscinas
Con el fin de facilitar la labor de inspección, municipal o autonómica, el titular de la piscina dispondrá en sus instalaciones de la documentación de apertura que a continuación se detalla:
- Contrato del socorrista y/o suplente, así como la documentación que les acredite como tales, acorde con lo dispuesto en la Orden 1239/2021 de la Consejería de Sanidad.
- Contrato y titulación del médico y/o enfermero (si corresponde).
- NIF de la comunidad de vecinos, empresa, etc. (si se ha modificado o si es de nueva construcción o apertura).
- Nombre, DNI, dirección y teléfono del presidente, si se trata de una comunidad de vecinos.
- Número de viviendas que constituye la comunidad de vecinos.
- Nombre completo del encargado o de la empresa de mantenimiento, teléfono y dirección de contacto.
- Teléfono disponible.
- Relación de productos químicos (ficha de datos de seguridad o ficha técnica) que se utilicen tanto en el tratamiento del agua como en la limpieza y desinfección de las instalaciones.
- Análisis inicial del agua del vaso, en el caso de que se haya sometido el agua a proceso de mantenimiento invernal o recuperación.
- Programa de autocontrol, en piscinas de uso público, tipos 1 y 2 del RD 742/2013 (vasos de aerosolización o spas, vasos terapéuticos en centros sanitarios, piscinas de ocio y parque acuáticos).
- Las piscinas de comunidades de vecinos de más de 30 viviendas deben disponer de un registro de control diario de los parámetros de calidad del agua.
Autocontrol de las piscinas de uso público
Las piscinas de uso público no deben suponer ningún riesgo para la salud, siendo los titulares los responsables de mantener unas buenas condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las instalaciones, así como una adecuada calidad del agua de los vasos. Para ello, deben implantar un Programa de Autocontrol específico en su instalación, según lo indicado en el artículo 11.5 del Real Decreto 742/2013, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
El programa de autocontrol será obligatorio para todas las piscinas definidas de uso público en el Real Decreto 742/2013 y estará a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente, se actualizará con la frecuencia necesaria en cada caso y todos los datos que genere se registrarán, preferentemente en soporte informático.
La Comunidad de Madrid facilita el documento Guía para el diseño del programa de autocontrol de las piscinas de uso público de la Comunidad de Madrid para aportar un documento de fácil consulta, que pueda servir como referencia para la elaboración y puesta en marcha del Programa de Autocontrol de las piscinas de uso público.
También puede consultar la Guía para la elaboración del protocolo de autocontrol de piscinas del Estado.
Sistema de Información Nacional de Piscinas
El Ministerio de Sanidad ha desarrollado un Sistema de Información Nacional de Piscinas, SILOÉ, que recoge los datos de las características de las piscinas de uso público y de la calidad del agua de sus vasos, dando así cumplimiento al artículo 15 del Real Decreto 742/2013, de criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
Los gestores de las piscinas de uso público son los que deben notificar en el SILOÉ la información establecida en el Anexo IV del Real Decreto 742/2013:
- La comunicación de la información relativa al establecimiento (titular de la piscina, vasos y tratamientos del agua) se realiza una sola vez. Los cambios que se produzcan en la información declarada deberán ser notificados en esa temporada, y en el caso de que no haber variaciones, al menos, se realizará una actualización cada 5 años.
- La información de los resultados de los controles de la calidad del agua es anual, finalizando el plazo de comunicación de los mismos el 30 de abril de la temporada siguiente.
SILOÉ permite dos tipos de acceso profesional, según el usuario:
- Notificadores de datos: los gestores de las piscinas de uso público.
- Administración autonómica: los profesionales de las Comunidades Autónomas.
El acceso profesional a SILOE (https://siloe.sanidad.gob.es) requiere tener instalado en su ordenador un certificado digital clase 2A, emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) que debe ser solicitado por persona física.
Con objeto de facilitar la inscripción a los usuarios de SILOE y el registro de la información, el Ministerio ha publicado el Manual de Usuario y un documento de Preguntas más frecuentes, FAQ disponible en la propia aplicación.
Además, esta Consejería de Sanidad ha elaborado un documento sobre la cumplimentación de las coordenadas geográficas en la aplicación SILOE.
Formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista
En todas las piscinas se deberá contar con un servicio de socorristas con el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, cuya formación será acreditada por el organismo competente (Decreto 80/1998, de 14 de mayo, artículo 20).
Las personas que quieran ejercer como socorristas en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural en el territorio de la Comunidad de Madrid, deben estar en posesión de una formación mínima, según establece la Orden 1239/21, de 30 de septiembre, en su artículo 2.
Los certificados emitidos por los centros o entidades que tengan aprobados proyectos docentes conforme a lo dispuesto en esta orden, servirán como documento acreditativo para llevar a cabo la actividad de socorrista acuático en la Comunidad de Madrid.
Visitar la página de Socorrismo acuático
Se suprime el Registro de Socorristas
No será necesaria la inscripción en un Registro
Informe sanitario de parques acuáticos
Los responsables de los parques acuáticos deberán solicitar, como requisito previo para apertura o reapertura anual, el informe sanitario de las condiciones higiénico-sanitarias de la instalación. La reapertura anual se solicitará en los Ayuntamientos de los municipios donde se ubique la instalación.
Real Decreto 742/2013, criterios técnico-sanitarios de piscinas
El Real Decreto 742/2013 tiene por objeto establecer, a nivel nacional, los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas, con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas.
El ámbito de aplicación son las piscinas de uso público (vasos de aerosolización o spas, vasos terapéuticos en centros sanitarios, piscinas de ocio y parque acuáticos), aunque las piscinas de uso privado (piscinas de comunidades de propietarios, o unifamiliares, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores, etc.) deberán cumplir determinados artículos.
Entre otras novedades establece:
- La obligación para todos los titulares de piscinas de informar de las situaciones de incidencia (ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos, quemaduras graves, etc.) conforme a su anexo V. En la Comunidad de Madrid, la comunicación de las incidencias deberá realizarse a la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública, a la dirección de correo electrónico epidemiologia.vigilancia@salud.madrid.org.
Además, las piscinas de uso público deberán:
- Disponer de un Programa de autocontrol específico de cada instalación, a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente.
- Notificar anualmente los datos descritos en el anexo IV del RD 742/2013, al Sistema de Información Nacional de Piscinas (SILOÉ).
Con objeto de aclarar dudas en cuanto a la interpretación de la aplicación de la norma, el Ministerio ha incluido en su página web un apartado de Preguntas más frecuentes.
Decreto 80/1998, condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
La normativa marco de obligado cumplimiento en la Comunidad de Madrid es el Real Decreto 742/2013, que establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
El Decreto 80/1998 de la Comunidad de Madrid, que regula las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, continúa parcialmente en vigor en todo aquello que no se oponga al Real Decreto.
Decreto 128/1989, condiciones higiénico-sanitarias de los parques acuáticos
La normativa marco de obligado cumplimiento en la Comunidad de Madrid es el Real Decreto 742/2013, que establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
El Decreto 128/1989 de la Comunidad de Madrid, que regula las condiciones higiénico-sanitarias de los parques acuáticos, continúa parcialmente en vigor en todo aquello que no se oponga al Real Decreto.