
Instrucciones Previas
Documento de Instrucciones Previas
Las instrucciones previas son una expresión de conformidad para las actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria cuando una persona no pueda expresar su voluntad, fundamentalmente en el final de la vida. Para realizarlas razonablemente, se debe tener información suficiente y comprensible sobre dichas actuaciones, y saber en qué situaciones se desea que se tengan en cuenta. Es preciso que se realice una reflexión personal, libre y responsable, con el asesoramiento de profesionales sanitarios que se necesite. La historia de valores vitales ayudará a la persona a tomar estas decisiones, pues guían el resultado que se espera obtener con las instrucciones que se declaren. Conocer las preferencias puede ayudar al sanitario y al representante designado a interpretar estas instrucciones y a planificar la atención.
Es un procedimiento administrativo de la Comunidad de Madrid sin coste económico.
¿Qué es el documento de instrucciones previas?
Las instrucciones previas son el documento mediante el cual una persona manifiesta anticipadamente su voluntad sobre el cuidado y tratamiento de su salud o el destino de su cuerpo, para que esa voluntad se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente.
En otras comunidades autónomas tiene distinta denominación, como "Últimas voluntades", "Voluntades anticipadas", "Testamento vital" o "Voluntades previas".
¿Qué puedo señalar en el documento de las Instrucciones Previas?
- Preferencias sobre cómo ser atendido en el final de la vida.
- Criterios sobre la percepción personal de calidad de vida.
- Situaciones clínicas concretas en las que se desea que se respeten las instrucciones o deseos.
- Instrucciones o deseos relacionados con la atención sanitaria, como tratamientos médicos o cuidados de salud.
- Instrucciones sobre el destino del cuerpo o de los órganos.
- La solicitud de prestación de ayuda para morir.
- Permite la designación de un representante.
¿Quién puede otorgar el documento?
Las personas mayores de edad que cuenten con la capacidad necesaria para comprender el contenido y alcance de las Instrucciones Previas y manifiesten su voluntad libremente.
¿Cómo otorgar instrucciones previas?
El otorgamiento de instrucciones previas debe hacerse siempre por escrito por una de las vías siguientes:
- En las unidades administrativas y en los servicios de atención al paciente de las instituciones y centros sanitarios y socio-sanitarios, públicos y privados (Anexo I).
- Ante tres testigos (Anexo II).
- Igualmente los pacientes, de manera excepcional y en un contexto de riesgo vital, podrán manifestar sus instrucciones previas en cualquier soporte que de forma fehaciente exprese su libre e inequívoca voluntad. En este supuesto, dicha voluntad deberá incorporarse en la historia clínica y será precisa la firma del médico y del enfermero responsable de dicha atención.
Para que un Documento de instrucciones previas sea accesible en cualquier comunidad, debe estar inscrito en el Registro de Instrucciones Previas.
¿Cómo se formalizan las instrucciones previas?
El documento de IIPP es un documento realizado mediante un acto denominado personalísimo, es decir, para que tenga validez jurídica el tramitador debe comprobar lo siguiente: que debe ser realizado por la persona interesada, de modo libre y voluntario; que el interesado tiene capacidad para comprender el contenido y alcance de las mismas; que cumple con los requisitos administrativos requeridos en la Comunidad de Madrid. Para ello, es necesario e imprescindible que el interesado se persone ante el tramitador. Por lo tanto, no serán válidas las IIPP otorgadas sin el cumplimiento de estos requisitos.
Procedimiento
- Si se va a otorgar instrucciones previas ante un funcionario de las unidades administrativas habilitadas, se precisará acudir presencialmente con el DNI y cumplimentar el Anexo I. El funcionario volcará su documento en la aplicación habilitada al efecto (ARETEO) para su inscripción en el Registro Autonómico.
- Si se va a otorgar ante tres testigos se precisará cumplimentación del Anexo II, Adjunto Anexo II y aportar el DNI de otorgante y testigos. Para solicitar su inscripción en el Registro Autonómico puede proceder de las siguientes maneras:
- Acudir personalmente con los tres testigos a una de las unidades administrativas habilitadas para ello, donde volcarán su documento en la aplicación habilitada al efecto (ARETEO).
- Si el propio otorgante solicita la inscripción en el Registro Autonómico de forma telemática, deberá aportar el documento denominado “Se hace constar”, emitido por un funcionario, para dar cumplimiento a los artículos 4 y 5.2c) de la Ley 3/2005 de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente. Este documento podrá ser solicitado en el listado de Centros de Salud autorizados para el otorgamiento y solicitud de registro, que podrá consultar en el apartado ¿Dónde acudir?.
- Si el otorgante solicita la inscripción en el Registro Autonómico, a través de apoderado, de forma telemática o presencial, deberá aportar un "poder bastante" al efecto, emitido por un notario y además el documento denominado “Se hace constar”, emitido por un funcionario, para dar cumplimiento al artículo 5.2c) de la Ley 3/2005 de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente. Este documento podrá ser solicitado en el listado de Centros de Salud autorizados para el otorgamiento y solicitud de registro, que podrá consultar en el apartado ¿Dónde acudir?.
- La información sobre tramitación telemática está disponible en el Portal de la Administración digital. Punto de acceso general
Documentos para descargar
Desde aquí es posible descargar los documentos que pueden facilitarle este trámite:
Anexo I. Documento de Instrucciones Previas
Anexo II. Documento de Instrucciones Previas ante testigos
Adjunto Anexo II. Presentación electrónica firma de testigos
Anexo III. Modificación, sustitución o revocación del documento de Instrucciones Previas
Anexo IV. Declaración de renuncia del Representante interlocutor
Aquellas personas que hayan registrado el documento de instrucciones previas podrán acceder a él en Mi Carpeta de Salud con las condiciones de uso que se especifican en ella.
¿Dónde acudir?
Puede otorgar, previa cita, el documento de Instrucciones Previas (IIPP) en los hospitales públicos y privados de la Comunidad de Madrid, así como en los centros de salud y de especialidades que se detallan a continuación:
Puede acceder a la localización y a la información adicional del Centro de Salud clicando encima del nombre.
Listado de Centros autorizados para el otorgamiento y solicitud de registro
Centro de Salud Algete tlf.: 91 628 22 86
Centro de Salud Ángela Uriarte tlf.: 91 785 10 30
Centro de Salud Aranjuez tlf.: 91 892 25 48
Centro de Salud Arroyo de la Vega tlf.: 91 484 11 49
Centro de Salud Barajas tlf.: 91 329 17 67
Centro de Salud Brújula tlf.: 91 677 23 35
Centro de Salud Cerro Almodóvar tlf.: 91 331 18 36
Centro de Salud Cerro del Aire tlfs.: 91 639 03 19/ 91 639 60 61
Centro de Salud Ciempozuelos tlf.: 91 892 26 18
Centro de Salud Colmenar de Oreja tlf.: 91 894 44 20
Centro de Salud Colmenar Viejo Sur tlf.: 91 845 12 12
Centro de Salud Cuzco tlf.: 91 606 46 88
Centro de Salud Daroca tlf.: 91 355 30 04
Centro de Salud Dos de Mayo tlf.: 91 613 46 21
Centro de Salud Dr. Cirajas tlf.: 91 322 15 40
Centro de Salud Fuencarral tlf.: 91 729 34 71
Centro de Salud El Molar tlf.: 91 841 11 11
Centro de Salud Espronceda tlfs.: 91 399 37 42/ 91 399 41 49
Centro de Salud Francia tlf.: 91 608 42 15
Centro de Salud Galapagar tlfs.: 91 858 10 29/ 91 858 19 82
Centro de Salud Gandhi tlf.: 91 304 39 27
Centro de Salud Griñón tlf.: 91 814 12 84
Centro de Salud Jaime Vera (Coslada) tlf.: 91 673 78 15
Centro de Salud Juan de Austria tlf.: 91 882 13 14/ 91 882 13 32
Centro de Salud Juan de la Cierva tlf.: 91 682 31 99
Centro de Salud Juncal tlf.: 91 676 60 12
Centro de Salud La Princesa tlf.: 91 664 10 75
Centro de Salud Las Águilas tlf.: 91 705 91 00
Centro de Salud Las Américas tlf.: 91 605 49 32
Centro de Salud Las Calesas tlf.: 91 500 12 47/ 91 500 11 94
Centro de Salud Las Cortes tlf.: 91 369 04 91
Centro de Salud Las Rozas-El abajón tlfs. : 91 637 72 55/ 91 637 65 30
Centro de Salud Legazpi tlf.: 91 506 23 26
Centro de Salud Los Alpes tlf.: 91 775 91 09
Centro de Salud Los Ángeles tlfs.: 91 797 25 09/ 91 797 62 79
Centro de Salud Lucero tlf.: 91 479 85 13
Centro de Salud Manzanares el Real tlf.: 91 853 07 89
Centro de Salud Mar Báltico tlf.: 91 381 48 66
Centro de Salud María Ángeles López Gómez tlf.: 91 481 07 21
Centro de Salud Mejorada del Campo tlf.: 91 679 14 22
Centro de Salud Miguel de Cervantes tlfs.: 91 802 96 57/ 91 802 96 59
Centro de Salud Miguel Servet tlf.: 91 611 13 47
Centro de Salud Miraflores tlf.: 91 653 89 00
Centro de Salud Mirasierra tlfs.: 91 376 74 69/ 91 376 74 51
Centro de Salud Montesa tlf.: 91309 08 64
Centro de Salud Navalcarnero tlf.: 91 811 05 55
Centro de Salud Navas del Rey tlf.: 91 865 05 86
Centro de Salud Nuestra Señora de Fátima tlf.: 91 525 56 43/91 525 37 59
Centro de Salud Nuñez Morgado tlfs.: 91 323 47 67/ 91 733 39 05
Centro de Salud Pacífico tlf.: 91 501 70 65
Centro de Salud Panaderas tlf.: 91 615 06 99
Centro de Salud Parque de Europa tlf.: 91 691 53 12
Centro de Salud Peña Prieta tlf.: 91 501 40 40
Centro de Salud Perales de Tajuña tlf.: 91 874 90 90
Centro de Salud Potosí tlf.: 91 457 09 76
Centro de Salud Rafael Alberti tlf.: 91 390 99 00
Consultorio de San Agustín de Guadalix tlf.: 91 843 52 48
Centro de Salud San Carlos tlfs.: 91 890 74 14/ 91 890 74 13
Centro de Salud San Juan de la Cruz tlfs.: 91 352 47 47/ 91 352 47 63
Centro de Salud San Martín de la Vega tlf.: 91 894 53 04
Centro de Salud Santa Isabel tlf.: 91 693 12 12
Centro de Salud Santa Mónica tlf.: 91 499 06 20
Centro de Salud Sector III tlf.: 91 682 43 43
Centro de Salud Sierra de Guadarrama tlfs.: 91 849 71 36/ 91 849 71 37
Centro de Salud Silvano tlf.: 91 381 48 66
Consultorio de Torrejón de la Calzada tlf.: 91 816 90 96
Centro de Salud Torrelaguna tlf.: 91 843 12 36 (mañanas)
Centro de Salud Tres Cantos tlf.: 91 803 73 53
Centro de Salud Valdebernardo tlf.: 91 301 62 90
Centro de Salud Valdemoro tlf.: 91 895 50 00
Centro de Salud Valle de la Oliva tlfs.: 91 679 59 63/ 91 679 59 64
Consultorio de Velilla de San Antonio tlf.: 91 660 71 65
Centro de Salud Villanueva de la Cañada tlf.: 91 815 51 44
Centro de Salud Villaviciosa de Odón tlf.: 91 616 21 95
Centro de Especialidades Periférico Argüelles tlfs.: 91 344 50 11 / 91 344 50 23
Centro de Especialidades Periférico Hermanos Miralles (Pontones) FJD tlf.: 91 418 29 70 / 91 418 29 90
Referencia Legal
Referencia legal
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE 15.11.02)
- Ley 3/2005, de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formular Instrucciones Previas en el ámbito sanitario y se crea el Registro correspondiente.
- Decreto 101/2006, de 16 de noviembre, del Consejero de Gobierno, por el que se regula el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid.
- Orden 2191/2006, de 18 de diciembre, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla el Decreto 101/2006, por el que se regula el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid y se establece el modelo oficial de documento de Instrucciones Previas.
- Orden 645/2007, de 19 de abril, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regula el otorgamiento de las Instrucciones Previas, su modificación, sustitución y revocación ante el personal al servicio de la Administración.
- Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir. (BOCM nº 69, de 22 de marzo)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
- Orden 789/2021, de 18 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los modelos oficiales de los documentos de solicitud de inscripción de las Instrucciones Previas y de su revocación, modificación o sustitución.