Espacio SMAC
Conciliación previa a las reclamaciones de índole laboral.
La Conciliación Previa en el SMAC viene impuesta por la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y persigue alcanzar un acuerdo entre empresarios y trabajadores ante las reclamaciones de índole laboral, con el fin de evitar el pleito, siempre como requisito previo al procedimiento judicial.
Las cuestiones que deben someterse a conciliación administrativa previa, ante el SMAC, son aquellas relacionadas con el contrato de trabajo suscrito entre empresarios privados (incluidas las empresas públicas con forma de Sociedad Anónima) y trabajadores relativas a:
- despido,
- sanciones disciplinarias,
- reclamaciones de cantidad y reconocimiento de derechos en general,
- clasificación profesional,
- resoluciones de contrato a instancia del trabajador,
- conflictos colectivos
Videos informativos
Despido y sanción
Mediación
Presentación de papeleta de conciliación
- AVISO PAPELETAS "CON ACUERDO" TODO TIPO DE RECLAMACIONESLos solicitantes de conciliación que accedan a este servicio, por tener previsión cierta de acuerdo, serán citados al acto de conciliación en plazos inferiores a 15 días hábiles. Consulte requisitos.
PAPELETAS DE CONCILIACIÓN "CON ACUERDO" PARA TODO TIPO DE RECLAMACIONES
Desde el 12 de junio de 2024 se ha habilitado la opción de presentar la papeleta de conciliación adjuntando previsión cierta de acuerdo.
Los solicitantes de conciliación que accedan a este servicio, por tener previsión cierta de acuerdo, serán citados al acto de conciliación en plazos inferiores a 15 días hábiles.
Para poder acceder a este servicio deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Tener una previsión cierta de acuerdo con el demandado.
- Hacer constar en la papeleta que se tienen un posible acuerdo. En la cumplimentación de la papeleta, en los datos del demandante, se va a preguntar si existe posibilidad de acuerdo y al marcar “si” te informa que se debe adjuntar el acuerdo.
- Adjuntar el posible acuerdo.
- Adjuntar documento que acredite la representación, en su caso, aunque en el acto de conciliación deba aportar la documentación original que lo acredite.
Presentación papeleta de conciliación
La papeleta de conciliación se podrá presentar:
1 TELEMÁTICAMENTE a través de la OFICINA VIRTUAL SMAC, a la que podrá acceder a través del siguiente enlace.
2. PRESENCIALMENTE, exclusivamente para solicitudes individuales, en los Registros de la C/ Princesa 5 ó de C/ Ventura Rodríguez, 7. La solicitud de cita previa, se puede realizar en el siguiente enlace:
AVISO
Cita para el registro SMAC
Una vez dentro de la cita debe elegir Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y a continuación C/ Princesa 5 o C/ Ventura Rodríguez 7.
También podrá presentarse en el Registro de la C/ Princesa 5 o de C/ Ventura Rodríguez 7 sin cita previa.
3. En otros REGISTROS OFICIALES de la Comunidad de Madrid, en las OFICINAS DE CORREOS por correo administrativo o a través de cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Cita para celebrar actos de conciliación con posibilidad de acuerdo para todo tipo de reclamaciones
Se ha creado un nuevo servicio de adelantamiento para la celebración de actos de conciliación en los que exista posibilidad de acuerdo, en cualquier tipo de reclamación, que permite obtener cita en el plazo de 3 días hábiles desde la presentación de la papeleta de conciliación.
Para poder acceder a este servicio deben cumplirse los siguientes requisitos:
- PRESENTAR PREVIAMENTE LA PAPELETA DE CONCILIACIÓN por cualquiera de los medios legalmente establecidos y detallados en la página web.
- HACER CONSTAR EN LA PAPELETA QUE SE TIENE UN POSIBLE ACUERDO. En la cumplimentación de la papeleta, en los datos del demandante, se va a preguntar si existe posibilidad de acuerdo y al marcar “si” informa que se debe adjuntar el acuerdo.
- TENER UN ACUERDO SUSCRITO CON EL DEMANDADO.
- ADJUNTAR EL POSIBLE ACUERDO. Indicando en el primer párrafo Tipo de despido, fecha de efecto, importe en euros y forma de pago.
- ADJUNTAR DOCUMENTO QUE ACREDITE LA REPRESENTACIÓN, en su caso, aunque en el acto de conciliación deba aportar la documentación original que lo acredite.
- SOLICITAR CITA PARA EL SERVICIO DE ADELANTAMIENTO.
https://gestiona.madrid.org/CTAC_CITA/cita_informacion-laboral
Una vez dentro del enlace, arriba indicado, deberá elegir la opción SERVICIO DE ADELANTAMIENTOS CON ACUERDO.
- COMUNICAR AL DEMANDADO LA FECHA DEL ACTO DE CONCILIACIÓN ADELANTADO
El acceso a este servicio implica que el solicitante asume el compromiso de avisar a la otra parte. Si llegado el día de la conciliación una de las partes no comparece o las partes no llegan a un acuerdo, el acto se tendrá por no celebrado y el expediente continuará su tramitación. Esto implica que estará citado el día y la hora que se notificó para la celebración del acto en el momento en el que presentó la papeleta y continuará la tramitación del expediente conforme al artículo 65 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Acceda aquí para pedir, cambiar, anular o consultar su cita.
Para más información consulte la sección Preguntas frecuentes
Cita para otorgar representación para el acto de conciliación
El otorgamiento de representación para expedientes con número de SMAC, (apoderamiento apud acta) se realiza de forma presencial en la Dirección General de Trabajo (calle Princesa nº 5).
Una vez dentro del enlace, deberá elegir la opción E-REP (Representaciones).
Cómo obtener el certificado de Finalización Procedimiento SMAC
1.- Si se ha presentado la papeleta de conciliación a través de la OFICINA VIRTUAL SMAC, podrá descargarse en la misma el certificado transcurridos 30 días hábiles desde la presentación, en el siguiente enlace https://oficinavirtualempleo.comunidad.madrid/ Identificándose en el sistema con el mismo certificado digital con el que se presentó la papeleta, y pulsando en la pestaña “Historial de expedientes”
2.- Si se ha presentado la papeleta de conciliación presencialmente en las oficinas de Registro de la Dirección General de Trabajo, en cualquier otro Registro presencial, por correo administrativo o por otros Registros electrónicos distintos de la Oficina Virtual podrá solicitar el certificado transcurridos 30 días hábiles desde la presentación en el departamento de REPRESENTACIONES DEL SMAC en la c) Princesa 5.
3.- Si se ha presentado la papeleta de conciliación con anterioridad al 29 de junio de 2021 podrá descargarse el certificado en los siguientes enlaces:
Preguntas frecuentes
Documentación necesaria para el día de la conciliación
Es IMPORTANTE, que tenga en cuenta las pautas y/o indicaciones para la celebración de los actos de conciliación. Para más información ver el apartado Preguntas frecuentes
Asimismo sea puntual. Si llega después de celebrada la conciliación y levantada el acta, perderá la posibilidad de hacer efectivo su derecho, en el caso de que no haya plazo para presentar otra nueva solicitud de conciliación.
- Personas físicas:
-
Provistas de documento original de identificación (Documento Nacional de Identidad [D.N.I.], Pasaporte, Permiso de Residencia, Permiso de Trabajo, Permiso de Conducir)
-
Si se trata de menores de edad no emancipados, deberán asistir acompañados de su representante legal que aportará, también, su documento original de identificación.
- Personas jurídicas: Documento original de identificación y escritura o poder notarial original.
Puede otorgar un poder notarial, o bien una representación ante cualquier unidad administrativa de Mediación, Arbitraje y Conciliación de España, para lo cual deberá comparecer personalmente con:
- Documento de identificación original
- Papeleta de conciliación registrada
- Cédula de citación
- Nombre y apellidos de la persona que lo representará el día de la conciliación.
- Si es una persona jurídica, el representante de la empresa que acuda para otorgar la representación comparecerá con la escritura o poder notarial original, que deberá tener la facultad de "sustitución" del mismo.
-
Si hay acuerdo en el S.M.A.C.
El acta de conciliación con avenencia en la que conste un acuerdo económico, cuando no se cumpla por parte de la empresa, constituye un título suficiente para pedir directamente la ejecución de ese acuerdo ante el Juzgado de lo Social, en los mismos términos que se ejecutan las sentencias.
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Si no se consigue el acuerdo en el S.M.A.C. o no comparece alguno de los interesados
La solicitud de conciliación permite acceder al procedimiento judicial presentando la correspondiente demanda en el juzgado de lo social a la que se unirá certificación del Acta de Conciliación.
Asistencia jurídica gratuita
Los trabajadores podrán solicitar asistencia jurídica gratuita para el procedimiento judicial.
Cuando la presentación de la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia gratuita se realice antes de iniciar el proceso judicial, y la acción pudiera resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de caducidad o prescripción, ésta quedará interrumpida hasta la designación de abogado de oficio, conforme al artículo 16.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Consulte toda la información en el siguiente enlace:
https://www.comunidad.madrid/servicios/justicia/asistencia-juridica-gratuita
Calculadora de indemnizaciones laborales
El CGPJ pone a disposición de los ciudadanos una herramienta informática para facilitar el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo.
Normativa
Información de interés
Servicio de Información laboral
Estadística de Mediación Arbitraje y Conciliación del Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fundación Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (IRMA-FSP)