
Espacio SMAC
Conciliación previa a las reclamaciones de índole laboral.
La Conciliación Previa en el SMAC viene impuesta por la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y persigue alcanzar un acuerdo entre empresarios y trabajadores ante las reclamaciones de índole laboral, con el fin de evitar el pleito, siempre como requisito previo al procedimiento judicial.
Las cuestiones que deben someterse a conciliación administrativa previa, ante el SMAC, son aquellas relacionadas con el contrato de trabajo suscrito entre empresarios privados (incluidas las empresas públicas con forma de Sociedad Anónima) y trabajadores relativas a:
- despido,
- sanciones disciplinarias,
- reclamaciones de cantidad y reconocimiento de derechos en general,
- clasificación profesional,
- resoluciones de contrato a instancia del trabajador,
- conflictos colectivos
AVISO IMPORTANTE
EL APODERAMIENTO APUD ACTA REALIZADO EN SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA SERÁ VÁLIDO EN LAS CONCILIACIONES LABORALES PREVIAS A LA VÍA JUDICIAL CELEBRADAS EN EL SMAC, SIEMPRE QUE SE DISPONGA DE PODER ESPECIAL PARA REALIZAR ACTOS DE DISPOSICIÓN (ART. 25.2 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL).
EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LA CITA PARA CELEBRAR EL ACTO DE CONCILIACIÓN SE DE CON POSTERIORIDAD A LOS 30 DÍAS HABILES A CONTAR DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, se emitirá certificación que acreditará que se ha presentado la solicitud de conciliación y que no ha sido posible la celebración del acto, dándose por terminado el procedimiento y cumplido el trámite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social.
Se podrá obtener el certificado en el enlace Como obtener el certificado de finalización procedimiento SMAC
IMPORTANTE: SE RECUERDA LA NECESIDAD DE INTERPONER LA DEMANDA JUDICIAL ANTES DE QUE TRANSCURRAN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 36/2011 DE 10 DE OCTUBRE
Para cualquier duda pueden contactar con el SMAC:gestioncitassmac@madrid.org
Presentación papeleta de conciliación
La papeleta de conciliación se podrá presentar:
1 TELEMÁTICAMENTE a través de la OFICINA VIRTUAL SMAC, a la que podrá acceder a través del siguiente enlace.
Presentación de la papeleta de conciliación en la Oficina virtual del SMAC
2. PRESENCIALMENTE, exclusivamente para solicitudes individuales, en el Registro de la C/ Princesa 5. La solicitud de cita previa, se puede realizar en el siguiente enlace:
Cita para el registro SMAC

Una vez dentro de la cita debe elegir Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y a continuación Princesa 5.
También podrá presentarse en el Registro de la C/ Princesa 5 sin cita previa
3. En otros REGISTROS OFICIALES de la Comunidad de Madrid, en las OFICINAS DE CORREOS por correo administrativo o a través de cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Cita para celebrar actos de conciliación con posibilidad de acuerdo en reclamaciones de cantidad y derechos, cantidad, conflicto colectivo y derechos.
Este servicio estará operativo a partir del día 21 de noviembre de 2022.
Para solicitar esta cita es NECESARIO HABER PRESENTADO PREVIAMENTE LA PAPELETA DE CONCILIACIÓN por cualquiera de los medios legalmente establecidos y detallados en la página web.
El acceso a este servicio implica que el solicitante asume el compromiso de avisar a la otra parte. Si llegado el día de la conciliación una de las partes no comparece o las partes no llegan a un acuerdo, el acto se tendrá por no celebrado y el expediente continuará su tramitación. Esto implica que estará citado el día y la hora que se notificó para la celebración del acto en el momento en el que presentó la papeleta y continuará la tramitación del expediente conforme al artículo 65 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Una vez dentro del enlace, que se indica, deberá elegir la opción SERVICIO DE ADELANTAMIENTOS CON ACUERDO.
https://gestiona.madrid.org/CTAC_CITA/cita_informacion-laboral
AVISO IMPORTANTE: Este servicio únicamente se prestará para las reclamaciones de cantidad y derechos, cantidad, conflictos colectivos y derechos. Si se presentan solicitudes, en este servicio de adelantamiento con acuerdo, de otro tipo de reclamaciones no se celebrará el adelantamiento del acto de conciliación. Esta conciliación tendrá lugar el día y la hora en la que haya sido citado en el momento en el que se presentó la papeleta.
Cita para otorgar representación para el acto de conciliación

El otorgamiento de representación para expedientes con número de SMAC, (apoderamiento apud acta) se realiza de forma presencial en la Dirección General de Trabajo (calle Princesa nº 5).
Una vez dentro del enlace, deberá elegir la opción E-REP (Representaciones).
Cómo obtener el certificado de Finalización Procedimiento SMAC
1.- Si se ha presentado la papeleta de conciliación a través de la OFICINA VIRTUAL SMAC, podrá descargarse en la misma el certificado transcurridos 30 días hábiles desde la presentación, en el siguiente enlace https://oficinavirtualempleo.comunidad.madrid/ Identificándose en el sistema con el mismo certificado digital con el que se presentó la papeleta, y pulsando en la pestaña “Historial de expedientes”
2.- Si se ha presentado la papeleta de conciliación presencialmente en las oficinas de Registro de la Dirección General de Trabajo, en cualquier otro Registro presencial, por correo administrativo o por otros Registros electrónicos distintos de la Oficina Virtual podrá solicitar el certificado transcurridos 30 días hábiles desde la presentación en el departamento de REPRESENTACIONES DEL SMAC en la c) Princesa 5.
3.- Si se ha presentado la papeleta de conciliación con anterioridad al 29 de junio de 2021 podrá descargarse el certificado en los siguientes enlaces:
Descarga de los certificados de finalización del trámite de conciliación en el SMAC
Descarga del certificado de los actos citados y no celebrados en la fecha fijada con motivo del Estado de alarma
Preguntas frecuentes
Documentación necesaria para el día de la conciliación
Es IMPORTANTE, que tenga en cuenta que las pautas y/o indicaciones para la celebración de los actos de conciliación se prevén con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas como consecuencia del COVID-19. Para más información ver el apartado Preguntas frecuentes
Asimismo sea puntual. Si llega después de celebrada la conciliación y levantada el acta, perderá la posibilidad de hacer efectivo su derecho, en el caso de que no haya plazo para presentar otra nueva solicitud de conciliación.
Plazos
Plazo de caducidad
El plazo para la presentación de la demanda en el juzgado de lo social en los casos de despido, sanción disciplinaria, resolución de contrato es de 20 días hábiles.
Previo a la presentación de la demanda ante el Juzgado, deberá presentar la solicitud de conciliación, ante el S.M.A.C.
La presentación de la solicitud de conciliación suspenderá los plazos de caducidad, y se reanuda el cómputo al día siguiente de celebrada la conciliación o transcurridos quince días desde su presentación, si no se hubiese celebrado todavía la misma.
Si la conciliación se celebra transcurridos más de 15 días desde la presentación, el cómputo de los 20 días, se reanudará el día 16 desde dicha presentación.
En este caso: debería de presentar la demanda en el Juzgado de lo Social sin esperar a la conciliación, para evitar la caducidad, puesto que si se produce la caducidad de la acción, pierde todos sus derechos.
Ejemplo: Si han transcurrido 18 días desde la fecha de efectos del Despido hasta presentar la Papeleta, sólo le quedarán 2 días para presentar la Demanda ante el Juzgado, por tanto, una vez celebrada la conciliación dentro de su plazo legal de 15 días, al día siguiente de la conciliación, le quedarían dos días para presentar la demanda, y en el caso de que transcurrieran 15 días sin haberse celebrado, los dos días comenzarían a contar a partir del día 16, si se esperasen a la celebración del Acto y este se realizase 3 días después, habría caducado la acción para presentar la demanda y estaría fuera de plazo, por lo que en ese caso se recomienda no esperar y presentar antes la demanda en el Juzgado de lo Social para evitar la caducidad.
Plazo de prescripción
El plazo para presentar las reclamaciones de cantidad y otros derechos en el juzgado de lo social, es de un año que comienza a contar desde el momento en el que al trabajador se le adeude la cantidad o pudiera reclamar el derecho de que se trate.
La presentación en el S.M.A.C. de la solicitud de conciliación interrumpirá el plazo de prescripción. En todo caso, transcurridos treinta días sin celebrarse el acto de conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite, pudiendo presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Asistencia jurídica gratuita
Los trabajadores podrán solicitar asistencia jurídica gratuita para el procedimiento judicial.
Cuando la presentación de la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia gratuita se realice antes de iniciar el proceso judicial, y la acción pudiera resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de caducidad o prescripción, ésta quedará interrumpida hasta la designación de abogado de oficio, conforme al artículo 16.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Consulte toda la información en el siguiente enlace:
https://www.comunidad.madrid/servicios/justicia/asistencia-juridica-gratuita