
Expedientes de regulación de empleo
Extinción, suspensión de contratos o reducción de jornada garantizando tus derechos.
Un expediente de Regulación de Empleo (ERE) es un procedimiento administrativo que debe seguir el empresario para poder adoptar una serie de medidas de regulación de empleo, ya sean de reducción de jornada, suspensión o extinción de contratos de trabajo, cuando concurran determinadas causas y garantizando los derechos de los trabajadores.
¿Cuándo se sigue este procedimiento?
En la tramitación de las siguientes extinciones, suspensiones de contratos y reducciones de jornada:
- Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Suspensión de la relación laboral fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Reducción de la jornada de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.
- Por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE)
Se pueden tramitar expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) cuando existan las siguientes causas:
a) Fuerza mayor
b) Causas económicas, técnicas o de producción.
Si existe la misma causa, se debe presentar una sola solicitud de ERTE para varios centros de trabajo,
El procedimiento se iniciará telemáticamente mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral autonómica, la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea la causa y el número de trabajadores afectados por la medida. Simultáneamente se comunicará a los representantes legales de los trabajadores.
Corresponde a la empresa la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
MEDIDAS APLICABLES EN VIRTUD DEL ERTE
Los ERTE pueden ser de suspensión del contrato de trabajo de las personas trabajadoras afectadas o de reducción de su jornada. En la medida de lo posible, el empresario priorizará la reducción de jornada frente a la suspensión de contratos.
Existe un ERTE por reducción de jornada cuando se produce la disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
En el supuesto de reducción de jornada se determinará para cada uno de los trabajadores afectados los períodos concretos en los que se va a producir la reducción, así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el período que se extienda su vigencia.
ERTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
Se entiende por fuerza mayor aquella causa que, generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa, imposibilita temporalmente la actividad laboral.
La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados; en este caso la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.
La resolución de los expedientes de fuerza mayor no requiere período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, ya que se trata de una constatación por la autoridad laboral de la existencia de dicha fuerza mayor.
.Efecto de las medidas a aplicar por el empresario
En caso de fuerza mayor, las medidas tienen efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor y hasta la fecha establecida en la resolución de la autoridad laboral.
Si tras finalizar el período de aplicación de las medidas establecido en la resolución, se mantiene la causa de fuerza mayor, el empresario debe solicitar a la autoridad laboral una nueva autorización y se tramitará un nuevo expediente.
Documentación a presentar
No existe una documentación cerrada. En todo caso se incluirá: la solicitud en modelo normalizado (incluido el anexo con la relación nominal de trabajadores afectados), así como un informe y documentación acreditativa que sirva para justificar que se trata de una situación generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa constitutivos de fuerza mayor.
Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
La Dirección General de Trabajo solicitará informe preceptivo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la concurrencia de la fuerza mayor. Este será emitido en el plazo máximo de 15 días hábiles.
Plazo de contestación
La constatación de la autoridad laboral sobre la fuerza mayor debe realizarse en el plazo de cinco días hábiles desde la entrada de la solicitud en su registro.
Este plazo se suspenderá desde la fecha de solicitud del informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debidamente notificada al solicitante y hasta la fecha de recepción de dicho informe por la autoridad laboral.
Efectos del silencio administrativo
Si transcurre el plazo indicado del que dispone la autoridad laboral para resolver sin que haya dictado resolución, el solicitante puede entender estimada su solicitud.
Trabajadores afectados por el ERTE durante su vigencia
La empresa puede desafectar y afectar a los trabajadores en función de las alteraciones producidas en las circunstancias que justificaron la aplicación de las medidas. Para ello debe informar previamente a los representantes legales de los trabajadores, al SEPE y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Prohibiciones durante la vigencia del ERTE
Durante la vigencia del ERTE los trabajadores no pueden realizar horas extraordinarias y la empresa no puede acordar nuevas externalizaciones de actividad ni contratar nuevos trabajadores; salvo que los trabajadores afectados por el ERTE no puedan por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas desarrollar las funciones encomendadas a los nuevos trabajadores contratados o para las que se realiza la externalización. Esta información debe ser facilitada previamente por la empresa a los representantes legales de los trabajadores.
La contratación de nuevos trabajadores (salvo en el supuesto ya citado) durante la vigencia del ERTE será constitutiva de infracción grave, considerándose una infracción por cada trabajador contratado y podrá ser sancionada con multa de entre 1.000 a 10.000 euros.
La realización de nuevas externalizaciones de actividad es constitutiva de infracción muy grave y puede ser sancionada con multa de entre 7.501 a 225.018 euros.
La realización de horas extraordinarias por los trabajadores durante la vigencia del ERTE será constitutiva de infracción grave y podrá ser sancionada con multa de entre 751 a 7.500 euros.
Beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social
Durante la vigencia del ERTE la empresa puede aplicar voluntariamente una exención del 90% en su aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, respecto de los trabajadores afectados en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados.
Estos beneficios están condicionados al mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados durante los 6 meses siguientes a la finalización de la vigencia del ERTE. Si la empresa incumple este compromiso, deberá reintegrar el importe de las cotizaciones exoneradas en relación con el trabajador respecto del cual lo ha incumplido, con el recargo e intereses de demora correspondientes.
Comunicación al SEPE para el cobro de las prestaciones por los trabajadores afectados
Para gestionar el cobro de la prestación por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal ha habilitado un sencillo sistema consistente en un formulario que el trabajador debe completar y rellenar siguiendo los pasos indicados. Puede acceder a dicho formulario en:
ERTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR POR IMPEDIMENTOS O LIMITACIONES
También se considera fuerza mayor la derivada de impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa como consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas las orientadas a la protección de la salud pública.
En estos casos la autoridad laboral autorizará el expediente, si considera justificadas las limitaciones o impedimentos mencionados.
Efecto de las medidas a aplicar por el empresario
En estos casos de fuerza mayor, las medidas también tienen efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor y hasta la fecha establecida en la resolución de la autoridad laboral.
Si tras finalizar el período de aplicación de las medidas establecido en la resolución, se mantiene la causa de fuerza mayor, el empresario debe solicitar a la autoridad laboral una nueva autorización y se tramitará un nuevo expediente.
Documentación a presentar
No existe una documentación cerrada. En todo caso se incluirá: la solicitud en modelo normalizado (incluido el anexo con la relación nominal de trabajadores afectados), así como un informe y documentación acreditativa para justificar la existencia de las concretas limitaciones o del impedimento a su actividad como consecuencia de la decisión de la autoridad competente.
Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
En estos ERTE la solicitud de este informe por parte de la autoridad laboral no es obligatoria.
Plazo de contestación
La constatación de la autoridad laboral sobre la fuerza mayor debe realizarse en el plazo de cinco días hábiles desde la entrada de la solicitud en su registro.
Efectos del silencio administrativo
Si transcurre el plazo indicado del que dispone la autoridad laboral para resolver sin que haya dictado resolución, el solicitante puede entender estimada su solicitud.
Trabajadores afectados por el ERTE durante su vigencia
La empresa puede desafectar y afectar a los trabajadores en función de las alteraciones producidas en las circunstancias que justificaron la aplicación de las medidas. Para ello debe informar previamente a los representantes legales de los trabajadores, al SEPE y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Prohibiciones durante la vigencia del ERTE
Durante la vigencia del ERTE los trabajadores no pueden realizar horas extraordinarias y la empresa no puede acordar nuevas externalizaciones de actividad ni contratar nuevos trabajadores; salvo que los trabajadores afectados por el ERTE no puedan por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas desarrollar las funciones encomendadas a los nuevos trabajadores contratados o para las que se realiza la externalización. Esta información debe ser facilitada previamente por la empresa a los representantes legales de los trabajadores.
La contratación de nuevos trabajadores (salvo en el supuesto ya citado) durante la vigencia del ERTE será constitutiva de infracción grave, considerándose una infracción por cada trabajador contratado y podrá ser sancionada con multa de entre 1.000 a 10.000 euros.
La realización de nuevas externalizaciones de actividad es constitutiva de infracción muy grave y puede ser sancionada con multa de entre 7.501 a 225.018 euros.
La realización de horas extraordinarias por los trabajadores durante la vigencia del ERTE será constitutiva de infracción grave y podrá ser sancionada con multa de entre 751 a 7.500 euros.
Beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social
Durante la vigencia del ERTE la empresa puede aplicar voluntariamente una exención del 90% en su aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, respecto de los trabajadores afectados en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados.
Estos beneficios están condicionados al mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados durante los 6 meses siguientes a la finalización de la vigencia del ERTE. Si la empresa incumple este compromiso, deberá reintegrar el importe de las cotizaciones exoneradas en relación con el trabajador respecto del cual lo ha incumplido, con el recargo e intereses de demora correspondientes.
Comunicación al SEPE para el cobro de las prestaciones por los trabajadores afectados
Para gestionar el cobro de la prestación por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal ha habilitado un sencillo sistema consistente en un formulario que el trabajador debe completar y rellenar siguiendo los pasos indicados. Puede acceder a dicho formulario en:
https://sede.sepe.gob.es/contacte/contacteFormulario.do
ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN
El empresario también puede aplicar medidas de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada de sus trabajadores si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Este procedimiento requiere período de consultas con los representantes legales de los trabajadores y se inicia con la comunicación a estos de la apertura de dicho período de consultas con el contenido mínimo establecido en la normativa aplicable y simultánea comunicación del mismo a la autoridad laboral.
En estos expedientes la autoridad laboral no resuelve, pero si vela por la efectividad del período de consultas y el cumplimiento de los requisitos que debe reunir la comunicación efectuada por el empresario, para lo cual realiza advertencias que deben ser contestadas por el empresario, pero no suspenden ni paralizan el procedimiento. La autoridad laboral también remite el expediente al Servicio Público de Empleo Estatal y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El período de consultas puede finalizar con acuerdo o sin él. En cualquier caso, el empresario debe aportar a la autoridad laboral el acta en la que conste el acuerdo alcanzado o su decisión sobre la suspensión de contratos o reducción de jornada en el plazo de 15 días desde la finalización del período de consultas.
Efecto de las medidas a aplicar por el empresario
En estos ERTE los efectos serán desde la fecha en que la empresa comunique su decisión sobre la aplicación de las medidas a la autoridad laboral, salvo que la empresa establezca una posterior.
Documentación a presentar
El empresario debe presentar la comunicación de apertura del período de consultas en modelo normalizado, junto con una memoria justificativa de la concurrencia de la causa económica, técnica, organizativa o de producción alegada y demás documentación acreditativa establecida para cada caso en la normativa aplicable (artículos 5.2 y 18 del R.D. 1483/2012, de 29 de octubre).
Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
La Dirección General de Trabajo solicitará informe preceptivo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la comunicación empresarial de apertura del período de consultas y el desarrollo del mismo. Este informe debe ser emitido en el plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas.
Trabajadores afectados por el ERTE durante su vigencia
La empresa puede desafectar y afectar a los trabajadores en función de las alteraciones producidas en las circunstancias que justificaron la aplicación de las medidas. Para ello debe informar previamente a los representantes legales de los trabajadores, al SEPE y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Prórroga de los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
A diferencia de los ERTE por causa de fuerza mayor este tipo de ERTE puede ser prorrogado si durante su vigencia se somete una propuesta de prórroga a consulta con los representantes de los trabajadores con los que se hubiera negociado. El período de consulta de duración máxima de 5 días puede finalizar con o sin acuerdo, pero en cualquier caso la decisión empresarial sobre la prórroga debe ser comunicada a la autoridad laboral y tendrá efectos desde el día siguiente a la finalización del período inicial de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
Puede comunicar la prórroga accediendo al trámite a través del siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/comunicacion-...
Prohibiciones durante la vigencia del ERTE
Durante la vigencia del ERTE los trabajadores no pueden realizar horas extraordinarias y la empresa no puede acordar nuevas externalizaciones de actividad ni contratar nuevos trabajadores; salvo que los trabajadores afectados por el ERTE no puedan por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas desarrollar las funciones encomendadas a los nuevos trabajadores contratados o para las que se realiza la externalización. Esta información debe ser facilitada previamente por la empresa a los representantes legales de los trabajadores.
La contratación de nuevos trabajadores (salvo en el supuesto ya citado) durante la vigencia del ERTE será constitutiva de infracción grave, considerándose una infracción por cada trabajador contratado y podrá ser sancionada con multa de entre 1.000 a 10.000 euros.
La realización de nuevas externalizaciones de actividad es constitutiva de infracción muy grave y puede ser sancionada con multa de entre 7.501 a 225.018 euros.
La realización de horas extraordinarias por los trabajadores durante la vigencia del ERTE será constitutiva de infracción grave y podrá ser sancionada con multa de entre 751 a 7.500 euros.
Beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social
Durante la vigencia del ERTE y durante su prórroga la empresa puede aplicar voluntariamente una exención del 20% en su aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, respecto de los trabajadores afectados en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados. Esta exención sólo será aplicable si la empresa realiza acciones formativas para cada uno de los trabajadores afectados, que deberán realizarse durante la aplicación de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada, respetando siempre los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
Si la empresa incumple esta obligación de formación, tendrá que ingresar el importe de las cotizaciones exoneradas respecto de cada trabajador para el que se haya incumplido con el correspondiente recargo e intereses de demora. No obstante, no tendrá que reintegrar, si habiendo puesto a disposición de los trabajadores las acciones formativas, estos no las hayan realizado.
Estos beneficios están condicionados al mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados durante los 6 meses siguientes a la finalización de la vigencia del ERTE. Si la empresa incumple este compromiso, deberá reintegrar el importe de las cotizaciones exoneradas en relación con el trabajador respecto del cual lo ha incumplido, con el recargo e intereses de demora correspondientes.
Comunicación al SEPE para el cobro de las prestaciones por los trabajadores afectados
Los trabajadores afectados por un ERTE deberán presentar solicitud individual al SEPE en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la suspensión del contrato o reducción de jornada, para el cobro de la prestación contributiva.
Para gestionar el cobro de la prestación por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal ha habilitado un sencillo sistema consistente en un formulario que el trabajador debe completar y rellenar siguiendo los pasos indicados. Puede acceder a dicho formulario en:
ERTE DEL MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO
Las empresas podrán solicitar a la autoridad laboral la reducción de jornada o suspensión de contratos de sus trabajadores en cualquiera de sus centros de trabajo, una vez que sea activado el Mecanismo RED por acuerdo del Consejo de Ministros.
Actualmente sólo se encuentra activado el Mecanismo RED sectorial para el sector de las Agencias de Viajes, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022, publicado mediante Orden PCM/250/2022, de 31 de marzo (BOE de 1 de abril). Sólo podrán solicitar aplicar medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada de este Mecanismo RED las empresas que a 31 de marzo de 2022 estuvieran clasificadas en los CNAE 7911, 7912 y 7990.
Este Mecanismo podrá ser:
- Cíclico: cuando se declare la existencia de una coyuntura macroeconómica general que aconseje la aplicación de medidas de estabilización del empleo. Tendrá duración máxima de 1 año.
- Sectorial: cuando se aprecien cambios permanentes para un determinado sector o sectores de actividad, que generen necesidades de recualificación y transición de los trabajadores. Tendrá duración máxima inicial de 1 año y posibilidad de dos prórrogas de 6 meses cada una
En ambos casos la empresa debe presentar su solicitud ante la autoridad laboral competente; en este caso, la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid y, simultáneamente comunicará a los representantes legales de los trabajadores la apertura de un periodo de consultas en los términos señalados para los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Este período de consultas puede finalizar con o sin acuerdo.
La autoridad laboral resolverá:
- Autorizando la aplicación de Mecanismo RED, para que la empresa aplique las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada en los términos recogidos en el acuerdo alcanzado en el período de consultas; o
- Si no se alcanzó acuerdo, estimando la solicitud de la empresa, si considera que de la documentación aportada por ésta concurre la situación cíclica o sectorial que activó el Mecanismo. En caso contrario, resolverá desestimando la solicitud.
Documentación a presentar
El empresario debe presentar solicitud en modelo normalizado, aportando la comunicación de la conclusión del período de consultas, junto con una memoria justificativa y documentación acreditativa de la concurrencia de la situación cíclica o sectorial declarada en el acuerdo del Consejo de Ministros y demás documentación establecida en la normativa aplicable.
En el caso de la modalidad sectorial deberá acompañar un plan de recualificación de los trabajadores afectados.
Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
La Dirección General de Trabajo solicitará informe preceptivo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la concurrencia de los requisitos correspondientes. Este será emitido en el plazo máximo de 7 días hábiles.
Plazo de contestación
La resolución de la autoridad laboral debe realizarse en el plazo de 7 días naturales desde la comunicación a ésta de la conclusión del período de consultas.
Este plazo se suspenderá desde la fecha de solicitud del informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debidamente notificada al solicitante y hasta la fecha de recepción de dicho informe por la autoridad laboral.
Efectos del silencio administrativo
Si transcurre el plazo indicado del que dispone la autoridad laboral para resolver sin que haya dictado resolución, el solicitante puede entender estimada su solicitud.
Prórroga de los ERTE del Mecanismo RED
Este tipo de ERTE puede ser prorrogado por una vez, si durante su vigencia se somete una propuesta de prórroga a consulta con los representantes de los trabajadores con los que se hubiera negociado. El período de consulta de duración máxima de 5 días puede finalizar con o sin acuerdo, pero en cualquier caso la decisión empresarial sobre la prórroga debe ser comunicada a la autoridad laboral y tendrá efectos desde el día siguiente a la finalización del período inicial de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
Trabajadores afectados por el ERTE durante su vigencia
La empresa puede desafectar y afectar a los trabajadores en función de las alteraciones producidas en las circunstancias que justificaron la aplicación de las medidas. Para ello debe informar previamente a los representantes legales de los trabajadores, al SEPE y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Prohibiciones durante la vigencia del ERTE
Durante la vigencia del ERTE los trabajadores no pueden realizar horas extraordinarias y la empresa no puede acordar nuevas externalizaciones de actividad ni contratar nuevos trabajadores; salvo que los trabajadores afectados por el ERTE no puedan por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas desarrollar las funciones encomendadas a los nuevos trabajadores contratados o para las que se realiza la externalización. Esta información debe ser facilitada previamente por la empresa a los representantes legales de los trabajadores.
La contratación de nuevos trabajadores (salvo en el supuesto ya citado) durante la vigencia del ERTE será constitutiva de infracción grave, considerándose una infracción por cada trabajador contratado y podrá ser sancionada con multa de entre 1.000 a 10.000 euros.
La realización de nuevas externalizaciones de actividad es constitutiva de infracción muy grave y puede ser sancionada con multa de entre 7.501 a 225.018 euros.
La realización de horas extraordinarias por los trabajadores durante la vigencia del ERTE será constitutiva de infracción grave y podrá ser sancionada con multa de entre 751 a 7.500 euros.
Beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social
Durante la vigencia del ERTE la empresa puede aplicar voluntariamente las siguientes exenciones en su aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, respecto de los trabajadores afectados en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados:
- En la modalidad cíclica:
- El 60% desde la fecha en que se produzca la activación por acuerdo del Consejo de Ministros hasta el último día del cuarto mes posterior a la fecha de activación
- El 30% durante los cuatro meses inmediatamente posteriores
- El 20% durante los cuatro meses inmediatamente posteriores.
- En la modalidad sectorial, el 40%.
Estas exenciones sólo serán aplicables si la empresa realiza acciones formativas para cada uno de los trabajadores afectados, que deberán realizarse durante la aplicación de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada, respetando siempre los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
Si la empresa incumple esta obligación de formación, tendrá que ingresar el importe de las cotizaciones exoneradas respecto de cada trabajador para el que se haya incumplido con el correspondiente recargo e intereses de demora. No obstante, no tendrá que reintegrar, si habiendo puesto a disposición de los trabajadores las acciones formativas, estos no las hayan realizado.
Estos beneficios están condicionados al mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados durante los 6 meses siguientes a la finalización de la vigencia del ERTE. Si la empresa incumple este compromiso, deberá reintegrar el importe de las cotizaciones exoneradas en relación con el trabajador respecto del cual lo ha incumplido, con el recargo e intereses de demora correspondientes.
Comunicación al SEPE para el cobro de las prestaciones por los trabajadores afectados
En vigor a partir del 31 de marzo de 2022.
Los trabajadores afectados por un ERTE del Mecanismo RED podrán acceder a la prestación contributiva sin necesidad de acreditar un período mínimo de cotización previo a la Seguridad Social, siempre que el trabajador haya sido contratado por la empresa antes de la fecha del acuerdo del Consejo de Ministros de activación del Mecanismo. El acceso a la prestación no consumirá cotizaciones previas y el tiempo de percepción de la misma no se considerará como consumido en futuros accesos a la prestación por desempleo.
Será la empresa a la que la autoridad laboral autorice, la que debe formular una solicitud colectiva de prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados por el ERTE ante el SEPE, en el modelo proporcionado por este organismo, que se encontrará en su web.
La solicitud debe ser presentada en el plazo de 1 mes desde la fecha de notificación de la resolución de la autoridad laboral o desde el certificado del silencio administrativo.
En cualquier caso, los trabajadores deberán estar inscritos en el servicio público de empleo competente.
La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora (promedio de las bases de cotización correspondientes a los 180 días inmediatamente anteriores a fecha de aplicación de la medida al trabajador) el porcentaje del 70% durante toda la vigencia del ERTE, con un tope máximo a percibir equivalente a 225% del IPREM vigente incrementado en una sexta parte.
Preguntas frecuentes
Sobre ERTES
1. ¿Qué es un ERTE?
Es un procedimiento administrativo por el que el empresario podrá suspender los contratos de trabajo de sus trabajadores o reducir su jornada laboral de forma temporal.
2. ¿Cuándo se puede realizar un ERTE?
Se pueden tramitar expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) cuando exista cualquiera de las siguientes causas: fuerza mayor; causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
3. ¿Hay que presentar un ERTE por cada centro de trabajo de una misma empresa?
Se debe presentar una sola solicitud de ERTE para varios centros de trabajo, si existe la misma causa.
4. ¿Dónde se solicita la apertura del procedimiento de ERTE?
El procedimiento se iniciará telemáticamente mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral competente. La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid será competente, cualquiera que sea la causa, si los centros de trabajo afectados se encuentran en la Comunidad de Madrid o si encontrándose en varias Comunidades Autónomas, el 85% de la plantilla de la empresa se encuentra en la Comunidad de Madrid y existen trabajadores afectados en la misma. Simultáneamente se comunicará a los representantes legales de los trabajadores el inicio de este procedimiento.
5. ¿Cómo hay que presentar la documentación para iniciar un ERTE?
La documentación se presentará de forma telemática en la siguiente dirección:
https://sede.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/expedientes-regulacion-empleo
6. ¿Quién decide iniciar un ERTE?
Corresponde a la empresa la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
7. ¿Qué medidas puede adoptar el empresario a través de un ERTE?
Los ERTES pueden ser por suspensión de contratos o de reducción de jornada.
Existe un ERTE por reducción de jornada cuando se produce la disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
En el supuesto de reducción de jornada se determinará para cada uno de los trabajadores afectados los períodos concretos en los que se va a producir la reducción, así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el período que se extienda su vigencia.
8. Soy un despacho profesional y mi cliente no tiene certificado digital ¿puedo presentar un ERTE con la firma digital del colegiado (abogado/graduado/gestor administrativo)?
Se puede presentar la documentación del ERTE con firma digital del colegiado, debiendo aportar algún poder o autorización de que la empresa está conforme.
Sobre ERTES, salarios y prestaciones por desempleo
1. Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE de suspensión, ¿voy a seguir cobrando mi nómina?
Si un contrato se suspende significa que se suspende la obligación de prestación de servicios del trabajador y de abono de salarios del empresario. Desde ese momento, no se cobrará la nómina, sino que se accederá a la prestación contributiva por el desempleo.
2. Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE de reducción de jornada, ¿voy a seguir cobrando mi nómina?
Desde ese momento se cobrará la nómina de forma proporcional a las horas que se trabajen y se percibirá la prestación contributiva por desempleo por las horas no trabajadas.
3. Si tengo que solicitar una prestación por desempleo, ¿cómo lo hago?
Para proceder a tu inscripción como demandante de empleo se debe contactar con la oficina de empleo por teléfono o correo electrónico. Se dará de alta la demanda y se enviará la confirmación del trámite realizado. También se podrá pedir cita previa en breve en la oficina de empleo que corresponda a cada trabajador para realizar la inscripción.
Para gestionar el cobro de la prestación por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal ha habilitado un sencillo sistema consistente en un formulario que debes completar y rellenar siguiendo los pasos indicados. Puedes acceder a dicho formulario en:
https://sede.sepe.gob.es/contacte/contacteFormulario.do
Si estás afectado por un ERTE Covid, es tu empresa la que debe presentar la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el formulario recogido al efecto en la misma página Web del Servicio Público de Empleo Estatal. Esta solicitud debe ser presentada en el plazo de 15 días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021 o a la fecha de notificación de la resolución expresa aprobando la prórroga, o del certificado acreditativo del silencio administrativo, en caso de que sea posterior al 1 de noviembre.
Datos estadísticos
Acceda a información sobre los ERTE tramitados desde marzo de 2020 incluye el número de empresas y trabajadores afectados. Los datos se desagregan por municipios, tipo de actividad, tamaño de las empresas y resultado de las resoluciones.