Horas extraordinarias por fuerza mayor
Para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
Tienen consideración de horas extraordinarias por fuerza mayor aquellas realizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria y que vengan exigidas por la necesidad de prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
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Tienen carácter obligatorio a diferencia de las horas extraordinarias.
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No se tendrán en cuenta para el límite máximo anual de horas extraordinarias. (80 horas).
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Serán compensadas como horas extraordinarias.
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Su realización debe ser comunicada por parte de la empresa a la Autoridad Laboral. Si necesitas realizar alguna consulta puedes escribir a comunicaciones.laborales@madrid.org o llamar al teléfono 915809270.