Expedientes de paralización de obra o actividades
Cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o los representantes de los trabajadores aprecien que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en un centro de trabajo puede suponer un riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, ordenarán la paralización inmediata de las tareas concretas, o de la totalidad de las actividades, e informarán de forma inmediata a la autoridad laboral.-
Tramitación del expediente
La tramitación del expediente difiere según que la paralización la acuerde la Inspección de Trabajo o los representantes legales de los trabajadores.
Paralización por la inspección de trabajo
Cuando la paralización la ha ordenado la Inspección de Trabajo, una vez comunicada esta decisión a la autoridad laboral, la empresa puede impugnar la paralización en el plazo de tres días hábiles y la autoridad laboral deberá resolver dicha impugnación en el plazo de veinticuatro horas.
Paralización por los representantes de los trabajadores
Si la comunicación de paralización de actividades está ordenada por los representantes legales de los trabajadores, o bien por los Delegados de Prevención cuando no puede reunirse con urgencia el órgano de representación de los trabajadores, deberán comunicarla de manera inmediata a la autoridad laboral, la cual procederá, en el plazo de veinticuatro horas, a anular o ratificar la paralización acordada.

