Traslados colectivos de trabajadores
Deben estar justificados por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se considera traslado colectivo cuando la movilidad geográfica afecte a la totalidad de trabajadores de un centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco o, cuando sin afectar a la totalidad del centro de trabajo en un periodo de noventa días comprenda a un número mínimo de trabajadores. El desplazamiento del trabajador a otra comunidad autónoma exige el cambio de residencia
El traslado colectivo de trabajadores requiere la apertura de un período de consultas con los representantes de los trabajadores que terminará con un acuerdo. Tras la finalización del período de consultas, la decisión empresarial de traslado deberá ser notificada a los trabajadores con al menos treinta días de antelación a la fecha de efectividad del mismo.
Tanto la apertura del período de consultas como las posiciones de las partes tras su conclusión deben ser notificadas a la Dirección General de Trabajo.
Tramitación. Período de consultas
La decisión del traslado de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.
Con carácter general, la intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados, en cuyo caso representarán a todos los trabajadores de los centros afectados.
El período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
El período de consultas terminará con un acuerdo que requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores, o en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores, siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.
El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.
Actuación de los trabajadores
Tras la finalización del período de consultas, el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado.
Los trabajadores afectados podrán, cada uno de ellos, efectuar las correspondientes acciones individuales de impugnación ante la jurisdicción social, previstas en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores para los traslados individuales.
Igualmente podrán reclamar en conflicto colectivo, en cuyo caso paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.
Normativa
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores.
Real Decreto 932/95, de 9 de junio, sobre Traspaso de funciones y Servicios de la Administración del Estado en la Comunidad de Madrid en materia de trabajo.