
Ayudas e incentivos para el empleo
Mejora tu competitividad empresarial con las ayudas e incentivos para crear y mantener el empleo.
Para contratar nuevos recursos humanos o dar estabilidad laboral a los trabajadores y trabajadoras temporales, la Comunidad de Madrid pone a disposición de empresas, trabajadores autónomos, entidades locales, etc. las ayudas e incentivos destinados a la creación y mantenimiento del empleo.
Calculadora de Incentivos a la Contratatación

Calculadora de Incentivos a la Contratación
Empresas y Autónomos
Ayudas dirigidas a Empresas, Trabajadores Autónomos y Entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro.
Jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Impulso a la Contratación en Prácticas
- Programa
Impulso a la Contratación en Prácticas.
Nota: A partir del 1 de enero de 2019 los contratos de prácticas sólo podrán concertarse dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios (Real Decreto Ley 28/2018, 28 de diciembre)”
- Descripción
Contratación en prácticas durante al menos 6 meses de jóvenes inscritos como beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en una ocupación directamente relacionada con su titulación y acorde a su nivel de estudios o formación.
- Cuantía de las ayudas
- 4.500 € cada contrato en prácticas a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea de al menos, 6 meses.
Si el contrato se formaliza con un joven, que cumpliendo los requisitos para formalizar este tipo de contrato, hubiera sido despedido a partir de la declaración del estado de alarma, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, el importe de la subvención será de 5.000€.
Se incrementará en 500 € en el caso de que la persona contratada sea mujer o pertenezca al colectivo de personas Trans.
En el supuesto de contratación a tiempo parcial el importe se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en todo caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5% de la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable.
- Financiación UE
Programa cofinanciado en un porcentaje máximo de 91,89% por el FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil, dentro del período de programación 2014-2020.
Ayuda sujeta a Régimen de mínimis.
- Convocatoria: Abierta Plazo: Indefinido
- Resolución
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje
- Programa
Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje
Nota: A partir del 1 de enero de 2019 los contratos de formación y aprendizaje sólo pueden formalizarse con jóvenes mayores de 16 años y menores de 25. (Real Decreto Ley 28/2018, 28 de diciembre):
“El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente". (Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores)
- Descripción
Contratación de formación y aprendizaje a jornada completa de jóvenes inscritos como beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para el desempeño en régimen de alternancia de actividad laboral con actividad formativa, recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
- Cuantía de las ayudas
- 2.940 € cada contrato en formación y aprendizaje a tiempo completo por los seis primeros meses del contrato sin perjuicio de la duración que para estos contratos establezca la normativa laboral de aplicación.
Si el contrato se formaliza con un joven, que cumpliendo los requisitos para formalizar este tipo de contrato, hubiera sido despedido a partir de la declaración del estado de alarma, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, el importe de la subvención será de 3.440€.
Se incrementará en 500 € en el caso de que la persona contratada sea mujer o pertenezca al colectivo de personas Trans.
- Financiación UE
Programa cofinanciado en un porcentaje máximo de 91,89% por el FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil, dentro del período de programación 2014-2020.
Ayuda sujeta a Régimen de minimis.
- Convocatoria: Abierta Plazo: Indefinido
- Resolución
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Contratación Estable de Jóvenes
- Programa
Contratación Estable de Jóvenes
- Descripción
Contratación indefinida de jóvenes inscritos como beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que supongan incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa, hasta un máximo de 10 contrataciones por beneficiario y año.
No obstante, el requisito de incremento neto del nivel de empleo indefinido no será exigible a las solicitudes correspondientes a contrataciones indefinidas realizadas en 2020, a partir del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- Cuantía de las ayudas
- 5.500 € cada contrato indefinido a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea, de al menos, 12 meses.
Si el contrato indefinido se formaliza con un joven, que hubiera sido despedido a partir de la declaración del estado de alarma, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, el importe de la subvención será de 6.000€.
Se incrementará en 500 € en el caso de que la persona contratada sea mujer o pertenezca al colectivo Trans.
Para los autónomos que contraten a su primer empleado, se contempla una ayuda adicional de 2.000€ que se sumará a la cuantía que corresponda de acuerdo con el perfil de la persona contratada.
En el supuesto de contratación a tiempo parcial el importe se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en todo caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5% de la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable.
- Financiación UE
Programa cofinanciado en un porcentaje máximo de 91,89% por el FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil, dentro del período de programación 2014-2020.
Ayuda sujeta a Régimen de minimis.
- Convocatoria: Abierta Plazo: Indefinido
- Resolución
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Mi primer empleo joven
- Programa
- Descripción
Se subvenciona la contratación temporal y posterior conversión en indefinido de jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional Garantía Juvenil, que carezcan de experiencia laboral (máximo 90 días trabajados) o sean personas jóvenes desempleadas de larga duración (inscritos como demandantes de empleo al menos 180 días durante los 360 inmediatamente anteriores a la contratación).
- Contratación temporal de 6 meses como mínimo mediante contrato de obra o servicio o eventual por circunstancias de la producción. La contratación debe suponer un incremento del nivel del empleo de la empresa, con un máximo de 10 contrataciones por beneficiario y año.
- Conversión a indefinido del contrato temporal, a la finalización del período mínimo ( a partir del día 181 del contrato) mencionado en el párrafo anterior.
Para las solicitudes correspondientes a contrataciones realizadas en 2020, a partir del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no se exigirá el requisito relativo a que la contratación suponga un incremento del nivel de empleo.
- Cuantía de las ayudas
- 6.000 € por cada contrato temporal
Se incrementará en 500€ en el caso de que la persona contratada sea mujer o pertenezca al colectivo de personas trans.
- 3.000 € por cada contrato temporal, cuando a la finalización del período mínimo exigible de 6 meses, se convierta a indefinido
En el supuesto de contratación a tiempo parcial el importe se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en todo caso, la jornada no podrá ser inferior al 75% de la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable.
- Financiación UE
Programa cofinanciado en un porcentaje máximo de 91,89% por el FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil, dentro del período de programación 2014-2020.
Ayuda sujeta a Régimen de mínimis.
- Convocatoria: Abierta Plazo: Indefinido
- Resolución
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes.
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Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Programa de incentivos a la contratación indefinida
Incentivos a la contratación indefinida inicial
- Programa
Incentivos a la contratación indefinida inicial.
- Descripción
Incentivos para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.
- Cuantía de las ayudas
- 4.000 € cada contrato indefinido inicial a tiempo completo.
- 5.000 € cada contrato indefinido inicial a tiempo completo realizado a personas desempleadas que hayan causado baja involuntaria, durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluidas sus prórrogas.
- 5.500 € cada contrato indefinido inicial a tiempo completo realizado a los siguientes colectivos:
- Mayores de 45 años
- Personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid
- Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.
- 7.500 € cada contrato indefinido inicial a tiempo completo realizado a los siguientes colectivos:
- Personas mayores de 45 años inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo con, al menos, 360 días en los 540 días anteriores.
- Personas desempleadas de larga duración con 24 meses o más en desempleo.
Las cuantías anteriores se incrementarán en 500 € más cuando la persona contratada sea una mujer o pertenezca al colectivo de personas trans.
Para los autónomos que contraten a su primer empleado, se contempla una ayuda adicional de 2.000 € que se sumará a la cuantía que corresponda de acuerdo con el perfil de la persona contratada.
Ayuda sujeta a Régimen de minimis.
- Convocatoria: Abierta Plazo: Indefinido
- Resolución
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.
- Programa
Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.
- Descripción
Incentivos por la conversión de contratos temporales o formativos en indefinidos, con una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de la conversión cuando las personas contratadas desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.
- Cuantía de las ayudas
- 3.000 € por cada conversión de contrato temporal o formativo en indefinido a tiempo completo.
En los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en este caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5% de la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable.
Ayuda sujeta a Régimen de minimis.
- Convocatoria: Abierta Plazo: Indefinido
- Resolución
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
NOTA: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para la suspensión de contratos.
- Programa
- Descripción
Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente que prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid hayan resultado afectados por expedientes de regulación de empleo temporal de suspensión de contratos basados en fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19.
Dirigidos a trabajadores autónomos, entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro y pymes, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
- Cuantía de las ayudas
- 3.000 € por cada reincorporación a tiempo completo.
El importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la parcialidad que tenga la jornada del trabajador en el momento de la solicitud y siempre que se trate de parcialidades no inferiores al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
En total, será subvencionable un máximo de cinco reincorporaciones y/o restablecimientos de jornada por beneficiario.
Ayuda sujeta a Régimen de minimis.
- Convocatoria: Abierta desde el 6/08/2020
- Resolución
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para la reducción de jornada.
- Programa
- Descripción
Incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la reducción de jornada basados en fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19.
Dirigidos a trabajadores autónomos, entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro y pymes, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
- Cuantía de las ayudas
- 2.000 € por cada restablecimiento de jornada a tiempo completo.
El importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la parcialidad que tenga la jornada del trabajador en la fecha de la solicitud siempre que se cumpla, a la finalización del procedimiento de reducción, el requisito de restablecimiento de una parcialidad igual o superior a la que tuviera el trabajador antes de quedar afectada por el procedimiento de reducción y ésta no haya sido objeto de reducción previa a la presentación de la solicitud. No serán subvencionables jornadas con una parcialidad inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
En total, será subvencionable un máximo de cinco restablecimientos de jornada y/o reincorporaciones por beneficiario.
Ayuda sujeta a Régimen de minimis.
- Convocatoria: Abierta desde el 6/08/2020
- Resolución
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Incentivos por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial.
- Programa
Incentivos por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial.
- Descripción
Incentivos a la ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial con una antigüedad de, al menos, dos meses y siempre que el porcentaje de ampliación de la jornada suponga, al menos, un incremento de un 20 por 100.
Dirigidos a autónomos, entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro y pymes, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
- Cuantía de las ayudas
- 2.000 euros, cuando la ampliación de la jornada suponga un incremento de, al menos, un 80 por 100.
- 1.500 euros, cuando la ampliación de la jornada suponga un incremento igual o superior al 50 por 100 e inferior al 80 por 100.
- 1.000 euros, cuando la ampliación de la jornada suponga un incremento igual o superior al 20 por 100 e inferior al 50 por 100.
En todos los supuestos, los incrementos porcentuales se medirán respecto de la jornada a tiempo completo.
Las cuantías de las subvenciones previstas por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial se incrementarán en 1.000 euros, respectivamente, cuando la persona trabajadora destinataria de la subvención sea una mujer.
En total, será subvencionable un máximo de diez contrataciones indefinidas a tiempo completo por beneficiario.
Ayuda sujeta a Régimen de minimis.
- Convocatoria: Abierta desde el 6/08/2020
- Resolución
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y personas en riesgo de exclusión social
Programa para el fomento de la contratación estable de personas de dichos colectivos
-
Programa
Programa para el fomento de la contratación estable, en las empresas de trabajo ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo, personas en riesgo de exclusión social.
- Descripción
Contratación de mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo, personas en riesgo de exclusión social y personas que hayan participado, sin que haya transcurrido más de 3 meses desde que finalizó su participación, en le Programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.
Más información en el siguiente enlace.
- Cuantía
Contratación indefinida: 7.500 €, este importe se incrementará en 500 €, cuando la persona contratada sea una mujer o se trate de una persona trans.
Contratación temporal:
- Contratos de 3 a menos de 6 meses: 1.750 €
- Contratos de 6 a 12 meses: 3.500 €
- Los Autónomos que contraten con carácter indefinido a su primer empleado, se contempla una ayuda adicional de 2.000 €.
Se podrá solicitar con posterioridad el incremento de la ayuda concedida en la cuantía que corresponda, por ampliaciones del período de contratación o por conversión del contrato temporal en indefinido hasta alcanzar la prevista en función de la duración del contrato ampliado o indefinido.
- Convocatoria: Abierta Plazo: Indefinido
Pulse aquí para acceder a la tramitación.
Personas con discapacidad
Personas con discapacidad
- Programa
Programa de fomento de la contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria.
- Descripción
Subvenciones dirigidas a empresas que contraten trabajadores con discapacidad.
- Cuantía
- Ayuda por cada contratación indefinida o por la transformación de un contrato temporal a tiempo completo.
a) 5.500 € por cada contrato, inicial indefinido.
i) 500 €, que se suman en el caso en que la persona sea una mujer.
ii) Ayuda adicional de 2.000 € para los autónomos que contraten a su primer empleado.
b) 3.907 € por cada transformación de contrato temporal en indefinido.
Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada.
- Subvenciones por adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras arquitectónicas o dotación de medios de protección personal de hasta 901 euros por trabajador contratado indefinidamente o en determinados supuestos de temporalidad.
- Ayuda por la contratación indefinida a tiempo completo de trabajadores procedentes de enclaves laborales:
a) Subvención de 7.814 euros, por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa, por persona contratada con discapacidad severa.
i) 8.000 € en el caso de que la persona sea mujer.
ii) Para los autónomos que contraten a su primer empleado:
- 9.500 € en el caso en que la persona contratada sea un hombre.
- 10.000 € en el caso en que la persona contratada sea mujer.
b) Subvención de 5.500 euros, por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa, por persona con discapacidad sin discapacidad severa.
i) 500 €, que se suman al importe anterior, en el caso en que la persona sea una mujer.
ii) Ayuda adicional de 2.000 € para los autónomos que contraten a su primer empleado.
Si el contrato se realiza a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
- Convocatoria: Abierta
Pulse aquí para acceder a la tramitación
Entidades Locales
Ayudas dirigidas a Entidades locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas.
En este momento las ayudas se encuentran cerradas.
Programa para prevenir desempleo larga duración COVID-19
Con cualificación profesional
- Programa
- Descripción
Contratación a jornada completa en la modalidad contractual más adecuada al tipo de obra o servicio a realizar y a las características personales y profesionales de la persona desempleada, durante, al menos, 6 meses.
Impartición de formación en competencias transversales correspondientes a un módulo de prevención de riesgos laborales, el módulo contendrá una unidad formativa específica sobre medidas de prevención de contagios de COVID-19. El número total de horas de formación será de 30 horas.
- Cuantía de las ayudas
La subvención estará destinada a sufragar los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas desempleadas participantes, hasta el máximo de:
- Dos veces y media el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones de los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 a 2, mes/desempleado participante.
- Dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones del Grupo de Cotización a la Seguridad Social 3 a 9, mes/desempleado participante.
Los costes de la impartición de la formación, incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que puedan establecerse en la resolución por la que se concede la subvención. La cuantía máxima a abonar por estos conceptos será de 8 € /hora de formación presencial/desempleado participante.
El período subvencionable será el correspondiente a los seis primeros meses de duración del contrato de trabajo
- Convocatoria: En tramitación
- Plazo: Inicio: 27 de octubre de 2020 | Fin: 11 de noviembre de 2020
- Resolución
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención se publicará en la sede electrónica en el apartado Gestión/Listados.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Mayores de 30 años
Con cualificación profesional
- Programa
Subvenciones para la realización del programa de reactivación para personas desempleadas mayores de 30 años.
- Descripción
Contratación a jornada completa en la modalidad contractual más adecuada al tipo de obra o servicio a realizar y a las características personales y profesionales de la persona desempleada, durante, al menos, 6 meses.
Impartición de formación en competencias transversales con fuerte incidencia en el empleo; formación en competencias generales; formación relacionada con valores individuales y sociales; formación en los idiomas más hablados o de economías emergentes. El número total de horas de formación será un mínimo de 90 horas y un máximo de 120.
- Cuantía de las ayudas
La subvención estará destinada a sufragar los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas desempleadas participante, hasta el máximo de:
- Dos veces y media el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones de los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 a 2, ambos inclusive/mes/desempleado participante.
- Dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones del Grupo de Cotización a la Seguridad Social 3 a 9 /mes/desempleado participante.
Los costes de la impartición de la formación, incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que puedan establecerse en la resolución por la que se concede la subvención. La cuantía máxima a abonar por estos conceptos será de 8 € /hora de formación presencial/desempleado participante.
El período subvencionable será el correspondiente a los seis primeros meses de duración del contrato de trabajo
- Convocatoria: En tramitación
- Plazo: Inicio: 5 de marzo de 2020 | Fin: 1 de abril de 2020
- Resolución
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención se publicará en la sede electrónica en el apartado Gestión/Listados.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Sin cualificación profesional reconocida
- Programa
- Descripción
Contratación mediante un contrato de formación y aprendizaje de, al menos, 9 meses de duración.
Impartición de la formación correspondiente a un certificado de profesionalidad preferentemente de nivel 1, directamente relacionado con la ocupación, en modalidad presencial. La entidad beneficiaria distribuirá los contenidos formativos y la experiencia profesional en la forma que considere más adecuados, debiendo iniciar la impartición de la formación dentro del primer trimestre de contratación, de manera que los contenidos teórico-prácticos aprendidos en el aula o taller se refuercen con la práctica profesional.
Las solicitudes se realizarán por grupos de, al menos, 10 trabajadores en puestos de trabajos relacionados con el mismo certificado de profesionalidad.
- Cuantía de las ayudas
La subvención estará destinada a sufragar los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje suscrito con las personas desempleadas participantes, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación, hasta el máximo de 800 € /mes/desempleado participante.
Los costes de la impartición de la formación profesional para el empleo incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que puedan establecerse en la resolución por la que se concede la subvención, hasta el máximo de 8 € /hora de formación presencial/desempleado participante.
El período subvencionable será el correspondiente a los nueve primeros meses de duración del contrato de trabajo.
- Convocatoria: En tramitación
- Plazo: Inicio: 5 de marzo de 2020 | Fin: 1 de abril de 2020
- Resolución
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención se publicará en la sede electrónica en el apartado Gestión/Listados.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Jóvenes menores de 30 años
Jóvenes con acreditación profesional inscritos en garantía juvenil
- Programa
- Descripción
Contratación en prácticas a jornada completa de, al menos, 6 meses de jóvenes inscritos como beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en una ocupación directamente relacionada con la titulación del joven contratado.
Impartición de formación presencial en competencias transversales con fuerte incidencia en el empleo; formación en competencias generales; formación relacionada con valores individuales y sociales; formación en los idiomas más hablados o de economías emergentes. El número total de horas de formación será un mínimo de 90 horas y un máximo de 120.
- Cuantía de las ayudas
La subvención estará destinada a sufragar los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, derivados del contrato en prácticas suscrito con las personas desempleadas participantes por un importe máximo de:
- Dos veces y media el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones de los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 a 2, ambos inclusive /mes/joven participante.
- Dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones del Grupo de Cotización a la Seguridad Social 3 a 9 /mes/joven participante.
Los costes de la impartición de la formación, incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que puedan establecerse en la resolución por la que se concede la subvención. La cuantía máxima a abonar será de 8 € /hora de formación presencial/desempleado participante.
El período subvencionable será el correspondiente a los seis primeros meses de duración del contrato de trabajo.
- Financiación UE
Programa cofinanciado hasta una tasa máxima del 91,89% por el FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil, dentro del período de programación 2014-2020.
- Convocatoria: En tramitación
- Plazo: Inicio: 2 de marzo 2020 | Fin: 27 de marzo 2020
- Resolución
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención se publicará en la sede electrónica en el apartado Gestión/Listados.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Jóvenes sin acreditación profesional reconocida inscritos en garantía juvenil
- Programa
- Descripción
Contratación mediante un contrato de formación y aprendizaje de, al menos, 9 meses de duración de jóvenes inscritos como beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Impartición de la formación correspondiente a un certificado de profesionalidad preferentemente de nivel 1, directamente relacionado con la ocupación, en modalidad presencial. La entidad beneficiaria distribuirá los contenidos formativos y la experiencia profesional en la forma que considere más adecuados, debiendo iniciar la impartición de la formación dentro del primer trimestre de contratación, de manera que los contenidos teórico-prácticos aprendidos en el aula o taller se refuercen con la práctica profesional.
Las solicitudes se realizarán por grupos de, al menos, 10 trabajadores en puestos de trabajos relacionados con el mismo certificado de profesionalidad.
- Cuantía de las ayudas
Se subvencionarán los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje suscrito con las personas desempleadas participantes, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación, hasta el máximo de 800 € /mes/joven participante.
Los costes de la impartición de la formación profesional para el empleo incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que puedan establecerse en la resolución por la que se concede la subvención, hasta el máximo de 8 €/hora de formación presencial/joven participante.
El período subvencionable será el correspondiente a los nueve primeros meses de duración del contrato de trabajo.
- Financiación UE
Programa cofinanciado hasta una tasa máxima del 91,89% por el FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil, dentro del período de programación 2014-2020.
- Convocatoria: En tramitación
- Plazo: Inicio: 2 de marzo de 2020 | Fin: 27 de marzo de 2020
- Resolución
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención se publicará en la sede electrónica en el apartado Gestión/Listados.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Mayores de 45 años
Programa de reactivación e Inserción laboral
- Programa
- Descripción
Medida de formación en alternancia con la actividad laboral que ofrece la realización de un período de práctica profesional y de formación en competencias transversales a las personas desempleadas.
Este programa tiene como finalidad fomentar la contratación, de las personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo mayores de 45 años, en la realización de actividades de interés público o social, al objeto de proporcionarles el refuerzo de sus competencias laborales y activarlas para la posterior búsqueda de empleo y el acceso al mercado laboral.
Durante su participación en el programa la persona desempleada recibirá:
- Servicio específico de orientación profesional de, al menos, 15 meses de duración.
- Experiencia profesional en la obra y servicio, mediante la suscripción de un contrato, a jornada completa, durante, al menos 12 meses de duración.
- Formación en competencias transversales con fuerte incidencia en el empleo, el número de horas no podrá ser inferior a 90 horas ni superior a 120 horas.
- Cuantía de las ayudas
La subvención está destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de la participación de las personas desempleadas en este programa:
- Los costes salariales y de cotización de la Seguridad Social de cada tutor de inserción que haya sido contratado por la entidad local específicamente para la tutoría, coordinación y gestión del proyecto, con independencia del salario que corresponda al trabajador, hasta un máximo de:
- Tres veces el salario mínimo interprofesional por mes/desempleado participante.
- Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas desempleadas participantes, con independencia del salario que corresponda al trabajador, hasta un máximo de:
- Dos veces y media el salario mínimo interprofesional para las ocupaciones de los grupos de cotización a la Seguridad Social 1 a 2, ambos inclusive/mes/desempleado participante.
- Dos veces el salario mínimo interprofesional para las ocupaciones de los grupos de cotización a la Seguridad Social 3 a 9/mes/desempleado participante.
- Los costes de la impartición de la formación a las personas desempleadas participantes. Entre los mismos se incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad, hasta un máximo de 8 €/hora de formación presencial/desempleado participante.
- Convocatoria: En tramitación
- Plazo: Inicio: 25 marzo 2019 | Fin: 23 abril 2019
- Resolución
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención se publicará en la sede electrónica en el apartado Gestión/Listados.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Programa de Empleo para municipios rurales
Actuación de práctica laboral
Programa
- Descripción
Actuación de práctica laboral a través de la contratación a jornada completa en la modalidad contractual más adecuada al tipo de obra o servicio a realizar y a las características personales y profesionales de la persona desempleada, durante, al menos, 12 meses.
Podrá programarse la impartición de formación en competencias transversales; formación en competencias generales; formación en tecnologías de la información y las comunicaciones; formación en los idiomas más hablados o de economías emergentes. El número total de horas de formación será un mínimo de 90 horas y un máximo de 120.
- Cuantía de las ayudas
a) Para costes salariales y de cotización a la Seguridad Social:
- Dos veces y media el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones de los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive, por mes y desempleado participante.
- Dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones del Grupo de Cotización a la Seguridad Social 3 a 9, por mes y desempleado participante.
b) Cuando la entidad beneficiaria sea una mancomunidad de municipios y prevea la contratación de 10 o más personas desempleadas participantes, los costes de un medio de transporte colectivo para los participantes en el programa.
c) En su caso, para los costes de la impartición de la formación transversal, entre los mismos se incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que puedan establecerse en la resolución por la que se concede la subvención, 8 euros por hora de formación presencial y desempleado participante.
- Convocatoria: En tramitación
- Plazo: Inicio: 4 de junio de 2020 | Fin: 1 de julio de 2020
- Resolución
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención se publicará en la sede electrónica en el apartado Gestión/Listados.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Actuación cualificación profesional
Programa
- Descripción
Actuación de cualificación profesional a través de la contratación a jornada completa en la modalidad contractual formación y aprendizaje, durante, al menos, 12 meses.
Impartición de formación correspondiente a un certificado de profesionalidad. La entidad beneficiaria distribuirá los contenidos formativos y la experiencia profesional en la forma que considere más adecuados, debiendo iniciar la impartición de la formación dentro del primer trimestre de contratación, de manera que los contenidos teórico-prácticos aprendidos en el aula o taller se refuercen con la práctica profesional
- Cuantía de las ayudas
a) Para costes salariales y de cotización a la Seguridad Social 800 € por mes y desempleado participante
b) Los costes de un medio de transporte colectivo para los participantes en el programa.
c) Para los costes de la impartición de la formación transversal, entre los mismos se incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que puedan establecerse en la resolución por la que se concede la subvención, 8 euros por hora de formación presencial y desempleado participante
- Convocatoria: En tramitación
- Plazo: Inicio: 4 de junio de 2020 | Fin: 1 de julio de 2020
- Resolución
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención se publicará en la sede electrónica en el apartado Gestión/Listados.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Actuación orientación profesional para la prospección de empleo y el emprendimiento colectivo
Programa
- Descripción
Actuación de orientación profesional para la prospección de empleo y el emprendimiento colectivo a través de la contratación a jornada completa en la modalidad contractual más adecuada a la naturaleza de los trabajos a realizar y a las características personales y profesionales de la persona desempleada, durante, al menos, 15 meses.
- Cuantía de las ayudas
Para costes salariales y de cotización a la Seguridad Social tres veces el Salario Mínimo Interprofesional por mes y coordinador de proyectos.
- Convocatoria: En tramitación
- Plazo: Inicio: 4 de junio de 2020 | Fin: 1 de julio de 2020
- Resolución
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención se publicará en la sede electrónica en el apartado Gestión/Listados.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción y otras entidades colaboradoras
Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción y otras entidades colaboradoras
Empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
- Programa
Programa de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
- Descripción
La finalidad de esta línea de subvención es la de financiar los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación de los preparadores laborales que realizan el apoyo a los trabajadores con discapacidad severa en las empresas ordinarias.
- Cuantía
La cuantía máxima de las ayudas se establece en función del número de trabajadores con el tipo y grado de discapacidad siguientes:
6.600 euros anuales por trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por ciento.
4.000 euros anuales por trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 e inferior al 65 por ciento.
2.500 euros anuales por cada trabajador con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por ciento, o personas sordas y con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33 por ciento.
- Plazo de presentación de solicitudes: En la actualidad no existe ninguna convocatoria abierta.
- Puede acceder a la tramitación de la última convocatoria en: Gestiones y Trámites
Fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo
- Programa
Programa de ayudas para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
- Descripción
Estas ayudas tienen como finalidad favorecer el mantenimiento y la creación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.
Para más información Acceda aquí
- Cuantía
Se subvencionan parcialmente los costes salariales de los trabajadores con discapacidad con una cuantía equivalente al 50% del Salario Mínimo Interprofesional o la parte proporcional según la jornada trabajada.
- Convocatoria: Cerrada
- Plazo de Presentación de solicitudes de la última convocatoria: En la actualidad no existe ninguna convocatoria abierta.
- Puede acceder a la tramitación de la ultima convocatoria aquí
Cuantía adicional de ayudas, con cargo al ejercicio 2019, para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidd severa en Centros Especiales de Empleo
- Programa
Programa de ayudas para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
- Descripción
Estas ayudas tienen como objeto incrementar, con carácter extraordinario para el ejercicio 2019, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad severa en los Centros Especiales de Empleo.
- Cuantía
El importe de esta ayuda tendrá una cuantía equivalente al 5 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente para el ejercicio 2019 o la parte proporcional del tiempo efectivamente trabajado.
- Convocatoria: Cerrada
- Puede acceder a la tramitación de la convocatoria: Fomento de la integración laboral de personas con discapacidad severa en Centros Especiales de Empleo
Ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en Centros Especiales de Empleo
Estas ayudas tienen como finalidad subvencionar, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, los equipos multiprofesionales que apoyan a superar barreras, obstáculos o dificultades que las personas con discapacidad de los centros citados tienen el el proceso de incorporación a un puesto de trabajo así como a la permanencia y progresión en el mismo.
Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, siendo el período de referencia para esta convocatoria del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.
Más información en el enlace
Convocatoria: Cerrada
Plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria: Entre el 9 de septiembre y el 10 de octubre de 2020.
Para acceder a la tramitación pulse aquí
Integración laboral de personas en exclusión social mediante itinerarios de inserción
- Programa
Programa de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro.
- Descripción
Ayuda 1. Subvención para la gestión de itinerarios.
Ayuda 2. Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo.
Ayuda 3. Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de producción.
Ayuda 4. Subvención a servicios de orientación y preparación de la inserción laboral en el mercado ordinario.
Ayuda 5. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo.
Ayuda 6. Subvención a la gerencia de empresas de inserción.
Para más información acceda aquí
- Plazo de presentación de Solicitudes: Entre el 28 de febrero y el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive..
Para acceder a la tramitación pulse aquí
Incentivos a las UTIL y Empresas de Inserción por la contratación mercado ordinario
- Programa
Programa de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, con una tasa de cofinanciación del 50 por ciento,
- Descripción
Estas ayudas están dirigidas a Entidades promotoras, Empresas de inserción inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad de Madrid y a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro con una experiencia de al menos dos años en programas de integración laboral de colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que alcancen la contratación en el mercado de trabajo ordinario de participantes en itinerarios en una UTIL o empresa de inserción.
Para más información acceda aquí
- Cuantía
La cuantía de la subvención será de hasta 2.500 euros por participante en itinerario. El importe de la subvención variará en función de la duración y las condiciones de la contratación.
- Plazo de presentación de solicitudes: Entre el 1 y el 15 de octubre de 2020.
Para acceder a la tramitación pulse aquí
Incentivos a las empresas o entidades por la contratación de participantes en itinerarios.
- Programa
Programa de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, con una tasa de cofinanciación del 50 por ciento,
- Descripción
Estas ayudas están dirigidas a personas físicas o jurídicas (sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales, entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, sociedades civiles, comunidades de propietarios) que contraten en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid a personas desempleadas en riesgo o situación de exclusión social procedentes de itinerarios en una UTIL o empresa de inserción.
Para más información acceda aquí
- Cuantía
La cuantía de la ayuda será de hasta 5.000 euros por participante en itinerario. El importe de la subvención variará en función de la duración y las condiciones de la contratación.
- Plazo de presentación de solicitudes: Entre el 1 y el 15 de octubre de 2020.
Otras ayudas a empresas
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Preguntas frecuentes
¿Cómo localizar información sobre todas las gestiones y trámites que puedes realizar en la Comunidad de Madrid?
Pulsando Aquí encontrarás información sobre todas las gestiones y trámites que puedes hacer con la Comunidad de Madrid y realizar de forma electrónica.
¿Quién está obligado a tramitar la solicitud electrónicamente con la Administración Pública?
La Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en el artículo 14 que:
- Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
- Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativos, los siguientes sujetos:
- a. Las personas jurídicas.
- b. Las entidades sin personalidad jurídica
- c. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- d. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
¿Cómo me doy de alta en el servicio de notificación electrónica de la Comunidad de Madrid?
El Servicio de Notificaciones Electrónicas permite a cualquier persona física o jurídica recibir por vía electrónica las notificaciones administrativas.
- Date de alta
- Estar en posesión del DNIe o disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Completa el formulario que aparecerá al registrarte y dispondrás de una dirección electrónica única donde recibirás todas las notificaciones administrativas dirigidas a ti. Al acceder por primera vez, se producirá el ALTA en el sistema. Pulsa AQUÍ para acceder.
- Entra al buzón de notificaciones
Cuando la Administración te realice una notificación electrónica recibirás un aviso de disponibilidad de la notificación, en la dirección de correo electrónico que figure en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y un mensaje al teléfono móvil, si previamente los has facilitado al darte de alta en el citado sistema.
Asimismo, también podrás acceder a tus notificaciones desde la Carpeta ciudadana-Punto de Acceso General-Administracion.gob.es, esta carpeta te facilita las relaciones con las Administraciones Públicas. Pulsa AQUÍ para acceder.
En ambos casos para acceder se requiere identificación mediante el sistema de autenticación de Cl@ve a través de certificado digital o DNI electrónico, clave pin o clave permanente.
¿De qué plazo dispongo para acceder a la notificación que me realiza la Administración?
Las notificaciones electrónicas realizadas por la Administración se pondrán a disposición del interesado o del representante, en el Sistema de Notificación Telemática de la Comunidad de Madrid durante un plazo máximo de 10 días naturales.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Si no procedes a su lectura en ese plazo, la notificación se considerará rechazada y se dará por efectuado el trámite de notificación, generándose un acuse automático de rechazo de dicha notificación al organismo emisor.
¿Cómo se aporta electrónicamente la documentación necesaria para contestar un requerimiento realizado por la Administración?
El servicio de “aportación de documentos", ofrece la posibilidad de incorporar nueva documentación a los expedientes que tenga abiertos con la Comunidad de Madrid o a aquellas solicitudes en las que no pudo hacerlo por superar la capacidad de los ficheros.
Para utilizar este servicio es necesario estar en posesión del DNIe o disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
¿Qué documentación debo aportar para el pago de la subvención concedida?
Una vez concedida la subvención, el pago de la misma se realizará previa presentación de la documentación requerida para el pago en cada normativa, por lo que deberás consultar el artículo correspondiente al pago de la subvención y aportar la documentación a través del servicio de “aportación de documentos".
¿Dónde consulto mis cobros pendientes por parte de la Administración?
En el servicio de “Mis cobros pendientes”, se ofrece la posibilidad de consultar, desde cualquier lugar y a cualquier hora, la situación en la que se encuentran los Pagos que la Comunidad de Madrid tiene pendiente de realizarte, así como los Pagos realizados en los últimos 60 días.
Podrás acceder con DNIe o con uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, o con Nº de Documento Contable, en este último caso deberás solicitarlo al órgano gestor de tu subvención.
Cuando el acceso se realice con DNIe o Certificado Electrónico se tendrá acceso a una información más completa y global de los pagos, o de las personas o entidades a las que representa.
¿Qué es la Garantía Juvenil?
La Garantía Juvenil es una iniciativa europea que tiene por objeto que los jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación, puedan recibir una oferta de empleo, educación o formación, incluida la formación de aprendiz o período de prácticas, tras acabar la educación formal o quedar desempleados, a través de la implantación de un Sistema de Garantía Juvenil que será desarrollado en sus respectivos marcos competenciales por diferentes entidades.
En el marco de la Garantía Juvenil se establecen bonificaciones para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, bonificaciones para la contratación por medio de un contrato de formación y aprendizaje y se mantienen las ventajas previstas para los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa para los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil.
Las empresas registradas podrán consultar si el joven que quieren contratar está registrado en el Sistema de Garantía Juvenil.
Además, podrán dar de alta sus ofertas, también aquellas dirigidas específicamente a los jóvenes beneficiarios de la Garantía Juvenil, en el nuevo portal de empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Más preguntas frecuentes
Pulsa para descargar en .pdf las preguntas más frecuentes de cada programa