
Ayudas e incentivos para el empleo
Mejora tu competitividad empresarial con las ayudas e incentivos para crear y mantener el empleo.
Para contratar nuevos recursos humanos o dar estabilidad laboral a los trabajadores y trabajadoras temporales, la Comunidad de Madrid pone a disposición de empresas, trabajadores autónomos, entidades locales, etc. las ayudas e incentivos destinados a la creación y mantenimiento del empleo.
Empresas y Autónomos
Ayudas dirigidas a Empresas, Trabajadores Autónomos y Entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro.

Programa para el fomento de la contratación
Línea 1: Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención
- Programa
Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención
- Descripción
Incentivos para la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención inscritas como demandantes de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid.
- Cuantía de las ayudas
- 5.5000 € por la contratación indefinida inicial a tiempo completo de cada persona desempleada mayor de 30 años que pertenezca a uno de los siguientes colectivos:
- Personas desempleadas de larga duración: inscritas como demandantes de empleo con, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.
- Personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid.
- 5.500 € por la contratación indefinida inicial a tiempo completo realizado a personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo y de edad comprendida entre los 45 y 54 años ambos inclusive.
- 7.500 € por la contratación indefinida inicial a tiempo completo de cada persona desempleada que pertenezca a uno de los siguientes colectivos:
- Personas mayores de 30 años que sean desempleadas de muy larga duración: inscritas como demandantes de empleo al menos, 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
- Personas mayores de 45 años que sean desempleadas de muy larga duración: inscritas como demandantes de empleo al menos, 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
- Personas mayores de 55 años desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
- 7.500 € por la contratación indefinida inicial a tiempo completo de cada persona desempleada, de cualquier edad y colectivo, que desempeñe su actividad laboral en un centro de trabajo ubicado en un municipio rural de la Comunidad de Madrid de menos de 5.000 habitantes, según la última declaración oficial de cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal, publicada en el año natural anterior a la fecha de contratación.
- 5.5000 € por la contratación indefinida inicial a tiempo completo de cada persona desempleada mayor de 30 años que pertenezca a uno de los siguientes colectivos:
Las cuantías anteriores se incrementarán con 500 € adicionales cuando la persona contratada sea una mujer o pertenezca al colectivo de personas trans.
Para los autónomos que contraten a su primer empleado, se contempla una ayuda adicional de 2.000 € que se sumará a la cuantía que corresponda de acuerdo con el perfil de la persona contratada.
En los supuestos de contratación a tiempo parcial los importes anteriores se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida. La jornada a tiempo parcial no podrá resultar inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Ayuda sujeta a Régimen de minimis.
- Convocatoria: 01/01/2023
- Plazo de presentación de solicitudes: Indefinido
- Resolución
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención, será notificada de forma individual a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid a las personas solicitantes.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Línea 2: Contratación estable de personas jóvenes
- Programa
Incentivos a la contratación estable de personas jóvenes
- Descripción
Incentivos para la contratación indefinida de personas jóvenes desempleadas.
- Cuantía de las ayudas
- 5.500 € por la contratación indefinida a tiempo completo de cada persona desempleada menor de 30 años que cumpla los siguientes requisitos:
- Figurar como persona inscrita, el día inmediatamente anterior a su contratación, en situación de beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Figurar, asimismo, inscrita, el día inmediatamente anterior a su contratación, como persona desempleada demandante de empleo en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.
Las cuantías anteriores se incrementarán con 500 € adicionales cuando la persona contratada sea una mujer o pertenezca al colectivo de personas trans.
Para los autónomos que contraten a su primer empleado, se contempla una ayuda adicional de 2.000 € que se sumará a la cuantía que corresponda de acuerdo con el perfil de la persona contratada.
En los supuestos de contratación a tiempo parcial los importes anteriores se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida. La jornada a tiempo parcial no podrá resultar inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Ayuda sujeta a Régimen de minimis.
- Convocatoria: 01/01/2023
- Plazo presentación solicitudes: Indefinido
- Resolución
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención, será notificada de forma individual a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid a las personas solicitantes.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Línea 3: Impulso al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada de personas jóvenes
- Programa
- Descripción
Incentivos para la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada.
- Cuantía de las ayudas
- 4.500 € por la contratación a tiempo completo, mediante un contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada, de cada persona desempleada menor de 30 años que cumpla los siguientes requisitos:
- Figurar como persona inscrita, el día inmediatamente anterior a su contratación, en situación de beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Figurar, asimismo, inscrita, el día inmediatamente anterior a su contratación, como persona desempleada demandante de empleo en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.
- Estar en posesión, en el momento de la formalización del contrato, de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral, en los términos establecidos en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Las cuantías anteriores se incrementarán con 500 € adicionales cuando la persona contratada sea una mujer o pertenezca al colectivo de personas trans.
En los supuestos de contratación a tiempo parcial los importes anteriores se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida. La jornada a tiempo parcial no podrá resultar inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Ayuda sujeta a Régimen de minimis.
- Convocatoria: 01/01/2023
- Plazo presentación solicitudes: Indefinido
- Resolución
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención, será notificada de forma individual a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid a las personas solicitantes.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Línea 4: Impulso al contrato de formación en alternancia para personas jóvenes
- Programa
Impulso al contrato de formación en alternancia para personas jóvenes
- Descripción
Incentivos para la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante un contrato formativo de formación en alternancia.
- Cuantía de las ayudas
- 5.500 € por la contratación a tiempo completo, mediante un contrato de formación en alternancia, de cada persona desempleada menor de 30 años que cumpla los siguientes requisitos:
- Figurar como persona inscrita, el día inmediatamente anterior a su contratación, en situación de beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Figurar, asimismo, inscrita, el día inmediatamente anterior a su contratación, como persona desempleada demandante de empleo en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.
- Carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional regulada en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Las cuantías anteriores se incrementarán con 500 € adicionales cuando la persona contratada sea una mujer o pertenezca al colectivo de personas trans.
En los supuestos de contratación a tiempo parcial los importes anteriores se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida. La jornada a tiempo parcial no podrá resultar inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Ayuda sujeta a Régimen de minimis.
- Convocatoria: 01/01/2023
- Plazo presentación solicitudes: Indefinido
- Resolución
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención, será notificada de forma individual a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid a las personas solicitantes.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Línea 5: Incentivos para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables
- Programa
- Descripción
Incentivos para la contratación indefinida mediante la contratación inicial de personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid, y otros colectivos especialmente vulnerables.
Incentivos para la contratación indefinida mediante la transformación de contratos temporales en indefinidos de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables.
- Cuantía de las ayudas
- 5.500 € por cada contrato indefinido inicial o transformación en indefinido de un contrato temporal de personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
- 7.500 € por cada contrato indefinido inicial de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, personas con discapacidad procedentes de un enclave laboral, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos, víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social.
- 9.500 € por cada contrato indefinido inicial de personas con discapacidad procedentes de un enclave laboral que presentan mayores dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
Las cuantías anteriores se incrementarán con 500 € adicionales cuando la persona contratada sea una mujer o pertenezca al colectivo de personas trans.
- 2.000 € por cada contrato indefinido inicial o transformación de contrato temporal en indefinido de personas con capacidad intelectual límite.
Para los autónomos que contraten a su primer empleado, se contempla una ayuda adicional de 2.000 € que se sumará a la cuantía que corresponda por cada contrato indefinido inicial o transformación en indefinido de un contrato temporal de personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, personas con discapacidad que presentan mayores dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, personas con discapacidad procedentes de un enclave laboral, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos, víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social.
En los supuestos de contratación a tiempo parcial los importes anteriores se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida. La jornada a tiempo parcial no podrá resultar inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Esta exigencia de jornada mínima no será aplicable a las contrataciones realizadas a personas con discapacidad.
Ayuda sujeta a Régimen de minimis, a excepción de las solicitadas por la contratación de personas con discapacidad.
- Convocatoria: 01/01/2023
- Plazo presentación solicitudes: Indefinido
- Resolución
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención, será notificada de forma individual a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid a las personas solicitantes.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Línea 6: Incentivos por contratación de personas participantes en itinerarios de inserción
- Programa
Incentivos por la contratación de personas participantes en itinerarios de inserción
Descripción
Incentivos para el fomento de la contratación de personas participantes en itinerarios de inserción en empresas de inserción, o en un programa de empleo gestionado por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, inscritas como demandantes de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid.
- Cuantía de las ayudas
- 2.600 € para las empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro por cada inserción lograda en el mercado ordinario, cuando la contratación sea igual o superior a doce meses, sin que pueda tener una duración inferior a 6 meses.
Este importe se reducirá proporcionalmente cuando el contrato sea inferior a 12 meses o a tiempo parcial. La jornada a tiempo parcial no podrá resultar inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
La cuantía anterior se incrementará con 500 € adicionales cuando la persona contratada sea una mujer o pertenezca al colectivo de personas trans.
Ayuda sujeta a Régimen de minimis.
- Convocatoria: 01/01/2023
- Plazo presentación solicitudes: Indefinido
- Resolución
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención, será notificada de forma individual a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid a las personas solicitantes.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Entidades Locales
Ayudas dirigidas a Entidades locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas.
Mayores de 30 años
Con cualificación profesional
- Programa
Subvenciones para la realización del programa de reactivación para personas desempleadas mayores de 30 años.
- Descripción
Contratación a jornada completa en la modalidad contractual más adecuada al tipo de obra o servicio a realizar y a las características personales y profesionales de la persona desempleada, durante, al menos, 6 meses.
Impartición de formación en competencias transversales de 100 horas, en los siguientes módulos: Sensibilización medioambiental y buenas prácticas en la ocupación (50 horas); Competencias digitales básicas (20 horas) y Prevención de riesgos laborales (30 horas).
- Cuantía de las ayudas
La subvención estará destinada a sufragar los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas desempleadas participante, hasta el máximo de:
- Dos veces y media el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones de los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 a 2, ambos inclusive/mes/desempleado participante.
- Dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones del Grupo de Cotización a la Seguridad Social 3 a 9 /mes/desempleado participante.
Los costes de la impartición de la formación, incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que puedan establecerse en la resolución por la que se concede la subvención. La cuantía máxima a abonar por estos conceptos será de 8 € /hora de formación presencial/desempleado participante.
El período subvencionable será el correspondiente a los seis primeros meses de duración del contrato de trabajo
- Convocatoria: En tramitación
- Plazo:
- Inicio: 6 de julio de 2022 | Fin: 3 de agosto de 2022
- Resolución
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención se publicará en la sede electrónica en el apartado Calendario de actuaciones.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Sin cualificación profesional reconocida
- Programa
- Descripción
Contratación mediante un contrato de formación en alternancia de, al menos, 9 meses de duración.
Impartición de la formación correspondiente a un certificado de profesionalidad preferentemente de nivel 1, directamente relacionado con la ocupación, en modalidad presencial. La entidad beneficiaria distribuirá los contenidos formativos y la experiencia profesional en la forma que considere más adecuados, debiendo iniciar la impartición de la formación dentro del primer trimestre de contratación, de manera que los contenidos teórico-prácticos aprendidos en el aula o taller se refuercen con la práctica profesional.
Las solicitudes se realizarán por grupos de, al menos, 10 trabajadores en puestos de trabajos relacionados con el mismo certificado de profesionalidad.
- Cuantía de las ayudas
La subvención estará destinada a sufragar los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje suscrito con las personas desempleadas participantes, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación, hasta el máximo de 1100 € /mes/desempleado participante.
Los costes de la impartición de la formación profesional para el empleo incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que puedan establecerse en la resolución por la que se concede la subvención, hasta el máximo de 8 € /hora de formación presencial/desempleado participante.
El período subvencionable será el correspondiente a los nueve primeros meses de duración del contrato de trabajo.
- Convocatoria: En Plazo
- Plazo: Inicio: 29 de septiembre de 2022 | Fin: 27 de octubre de 2022
- Resolución
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención se publicará en la sede electrónica en el apartado Calendario de actuaciones.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Programa de Empleo para municipios rurales
Actuación de práctica laboral
Programa
- Descripción
Actuación de práctica laboral a través de la contratación a jornada completa en la modalidad contractual más adecuada al tipo de obra o servicio a realizar y a las características personales y profesionales de la persona desempleada, durante, al menos, 12 meses.
Podrá programarse la impartición de formación transversal de hasta 100 horas, en uno o varios de los siguientes módulos:
- Sensibilización medioambiental y buenas prácticas en la ocupación (50 horas)
- Competencias digitales básicas (20 horas)
- Prevención de riesgos laborales (30 horas)
Cuantía de las ayudas
a) Para costes salariales y de cotización a la Seguridad Social:
- Dos veces y media el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones de los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive, por mes y desempleado participante.
- Dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones del Grupo de Cotización a la Seguridad Social 3 a 9, por mes y desempleado participante.
b) Un plus de transporte de 50 € mes, cuando el alumno-trabajador tenga que desplazarse desde el municipio de residencia que figure en el contrato de trabajo al municipio donde se realice la actuación de práctica laboral, ya sea en transporte colectivo o por medios propios.
c) En su caso, para los costes de la impartición de la formación transversal, entre los mismos se incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que puedan establecerse en la resolución por la que se concede la subvención, 8 euros por hora de formación presencial y desempleado participante.
- Convocatoria: En tramitación
- Plazo: Inicio: 26 de mayo de 2022 | Fin: 22 de junio de 2022
- Resolución
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención se publicará en la sede electrónica en el apartado Gestión/Listados.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Actuación cualificación profesional
Programa
- Descripción
Actuación de cualificación profesional a través de la contratación a jornada completa en la modalidad contractual formación y aprendizaje, durante, al menos, 12 meses.
Impartición de formación correspondiente a un certificado de profesionalidad. La entidad beneficiaria distribuirá los contenidos formativos y la experiencia profesional en la forma que considere más adecuados, debiendo iniciar la impartición de la formación dentro del primer trimestre de contratación, de manera que los contenidos teórico-prácticos aprendidos en el aula o taller se refuercen con la práctica profesional
- Cuantía de las ayudas
a) Para costes salariales y de cotización a la Seguridad Social 1100€ por mes y desempleado participante
b) Un plus de transporte de 50 € mes, cuando el alumno-trabajador tenga que desplazarse desde el municipio de residencia que figure en el contrato de trabajo al municipio donde se realice la actuación de práctica laboral, ya sea en transporte colectivo o por medios propios.
c) Para los costes de la impartición de la formación transversal, entre los mismos se incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que puedan establecerse en la resolución por la que se concede la subvención, 8 euros por hora de formación presencial y desempleado participante
- Convocatoria: En tramitación
- Plazo: Inicio: 26 de mayo de 2022 | Fin: 22 de junio de 2022
- Resolución
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención se publicará en la sede electrónica en el apartado Gestión/Listados.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Programa de Fomento del Empleo Juvenil
Actuación de Activación Profesional
- Programa
Programa de Fomento del Empleo Juvenil con la Corporaciones Locales- Activación Profesional.
- Beneficiarios
Entidades locales de la Comunidad de Madrid, así como sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a aquéllas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
- Descripción
Esta actuación está dirigida a la mejora de la ocupabilidad y el refuerzo de las competencias profesionales de los jóvenes participantes cualificados en una ocupación, a través de la realización de un período de práctica profesional, mediante la suscripción con la entidad beneficiaria de un contrato de duración determinada, de 8 meses de duración, asociado a la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, y de su formación profesional para el empleo en competencias transversales de 110 horas, en los siguientes módulos: Sensibilización medioambiental y buenas prácticas en la ocupación (50 horas); Competencias Digitales (60 horas) acordes a la ocupación
Además, durante su participación en el programa se promoverá la inserción del participante en el mercado de trabajo, por medio de la orientación para la búsqueda activa de empleo, la prospección de ofertas de trabajo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora, impartida por un técnico de orientación incorporado al programa, durante el periodo correspondiente a los últimos 6 meses de su relación laboral.
- Cuantía de las ayudas
La subvención estará destinada a sufragar los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, derivados del contrato con las personas desempleadas participantes por un período de 8 meses y en un importe máximo de:
- 2.770,83 € / mes / alumno-trabajador, para las ocupaciones de las categorías profesionales de los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 a 2.
- 2.216,67 € / mes / alumno-trabajador, para las ocupaciones de las categorías profesionales del Grupo de Cotización a la Seguridad Social 3 a 9, incluidos los trabajadores menores de 18 años del grupo de cotización 11.
Además, también estará destinada a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social de los técnicos que impartan orientación profesional en un máximo de 3.325,00 € / mes / técnico (máximo 6 meses)
Los costes de la impartición de la formación, incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que puedan establecerse en la resolución por la que se concede la subvención. La cuantía máxima a abonar es de 8 € / hora de formación modalidad presencial / alumno-trabajador o 5 € / hora de formación modalidad tele formación / alumno-trabajador.
- Financiación UE
Programa cofinanciado hasta una tasa máxima del 100% por la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), a través del Programa Operativo Regional FSE, dentro del período de programación 2014-2020.
Convocatoria: Abierta
- Inicio: 02 septiembre 2022 | Fin: 22 septiembre 2022
- Resolución
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención se publicará en la sede electrónica en el apartado Gestión/Listados.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Actuación de Cualificación Profesional
- Programa
Programa de Fomento del Empleo Juvenil con la Corporaciones Locales- Cualificación Profesional.
- Beneficiarios
Entidades locales de la Comunidad de Madrid, así como sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a aquéllas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
- Descripción
Esta actuación está dirigida a la mejora de la ocupabilidad y la cualificación profesional de los jóvenes participantes en una ocupación, a través de la realización de un período de aprendizaje con la entidad beneficiaria de la subvención, en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio de utilidad pública o de interés general y social, mediante la suscripción de un “contrato de formación en alternancia”, a jornada completa, de 9 meses de duración, en alternancia con la formación profesional para el empleo de certificado de profesionalidad y, en su caso, de la formación complementaria necesaria para alcanzar el porcentaje mínimo del tiempo formativo de la jornada de trabajo según la normativa laboral en vigor.
Además, durante su participación en el programa se promoverá la inserción del participante en el mercado de trabajo, por medio de la orientación para la búsqueda activa de empleo, la prospección de ofertas de trabajo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora, durante el periodo correspondiente a los últimos 6 meses de su relación laboral.
- Cuantía de las ayudas
La subvención estará destinada a sufragar los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos derivados de los contratos/adscripciones de:
- Jóvenes desempleados participantes en el programa con un máximo de 1.662,50 € / mes / alumno-trabajador, durante un máximo de 9 meses.
- Técnico de orientación en un máximo de 3.325,00 € / mes / técnico durante los 6 últimos meses del contrato del joven.
- Tutor de aprendizaje con un máximo de 3.325,00 € / mes / técnico durante toda la duración del proyecto.
Los costes de la impartición de la formación, incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que puedan establecerse en la resolución por la que se concede la subvención. La cuantía máxima a abonar es de 8 € / hora de formación modalidad presencial / alumno-trabajador o 5 € / hora de formación modalidad tele formación / alumno-trabajador.
- Financiación UE
Programa cofinanciado hasta una tasa máxima del 100% por la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), a través del Programa Operativo Regional FSE, , dentro del período de programación 2014-2020
Convocatoria: Abierta
- Inicio: 02 septiembre 2022 | Fin: 22 septiembre 2022
- Resolución
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención se publicará en la sede electrónica en el apartado Gestión/Listados.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Subvenciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción y otras entidades colaboradoras
Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción y otras entidades colaboradoras
Empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
- Programa
Programa de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
- Descripción
La finalidad de esta línea de subvención es la de financiar los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación de los preparadores laborales que realizan el apoyo a los trabajadores con discapacidad severa en las empresas ordinarias.
- Cuantía
La cuantía máxima de las ayudas se establece en función del número de trabajadores con el tipo y grado de discapacidad siguientes:
6.600 euros anuales por trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por ciento.
4.000 euros anuales por trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 e inferior al 65 por ciento.
2.500 euros anuales por cada trabajador con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por ciento, o personas sordas y con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33 por ciento.
- Plazo de presentación de solicitudes: 11 de febrero de 2022 a 3 de marzo de 2022.
- Puede acceder a la tramitación de la última convocatoria en: Acceda al Servicio de Tramitación Digital Tramita
Subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en los Centros Especiales de Empleo
Descripción:
Estas ayudas tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.
Cuantía:
Se subvencionan en parte los costes salariales de los trabajadores con discapacidad que se graduarán teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias últimas de este programa, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan, en los siguientes porcentajes del Salario Mínimo Interprofesional o la parte proporcional según la jornada trabajada, tal y como indica la siguiente tabla:
Discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo | Contrato Indefinido | Contrato Temporal | ||||||||
Mayor de 45 años | Menor de 45 años | |||||||||
Hombre | Mujer | Hombre | Mujer | |||||||
60% | 60% | 55% | 60% | 50% | ||||||
Discapacidad física o sensorial < 65% | 50% | 40% |
El pago de las ayudas se abonará mediante un anticipo con exención de garantías del 80 por 100 de la subvención concedida. Una vez revisada la justificación, y siempre que se haya justificado la cuantía concedida, se realizará el pago del 20 por 100 restante o se acordará la minoración y/o reintegro de la cuantía concedida y no justificada.
Período Subvencionable:
Comprende los meses de enero a diciembre de 2022
Plazo:
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante 30 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de declaración de crédito en el BOCM.
Fecha inicio: 28/07/2022 Fecha fin: 08/09/2022
Resolución:
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo
Descripción:
Estas ayudas tienen como finalidad subvencionar, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, equipos multiprofesionales cuyo cometido es ayudar a superar las barreras, los obstáculos o las dificultades que tengan las personas trabajadoras con discapacidad con mayores dificultades de inserción, contratadas en los citados centros, en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo, sin descuidar los aspectos culturales, físicos o de rehabilitación.
Cuantía:
La cuantía de la subvención es un importe fijo anual de 1.440 euros por cada persona trabajadora con discapacidad con mayores dificultades de inserción, contratada con carácter indefinido a jornada completa, o con un contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. Este importe anual se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos dentro del período subvencionable, así como en función de la jornada en el supuesto de la contratación a tiempo parcial, sin que en ningún caso puedan subvencionarse contratos indefinidos o temporales cuya duración resulte inferior a 6 meses.
La concesión de esta subvención se realiza mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, baremandose las solicitudes admitidas a trámite que serán ordenadas de acuerdo con los criterios de valoración.
El pago de las ayudas se abonará mediante un anticipo con exención de garantías del 80 por 100 de la subvención concedida. Una vez revisada la justificación, y siempre que se haya justificado la cuantía concedida, se realizará el pago del 20 por 100 restante o se acordará la minoración y/o reintegro de la cuantía concedida y no justificada.
Período Subvencionable:
Comprende los meses de enero a diciembre de 2022.
Plazo:
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el BOCM del extracto de la orden de convocatoria.
Fecha inicio: 13/09/2022 Fecha fin: 03/10/2022
Resolución:
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Programa de ayudas a las empresas de inserción.
- Programa
Programa de ayudas a las empresas de inserción.
- Descripción
Subvenciones para apoyar la creación y mantenimiento de las empresas de inserción para que , puedan cumplir su función social de facilitar la inserción de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario.
Se establecen 4 líneas de ayudas diferentes:
Ayuda 1. Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo.
Ayuda 2. Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico.
Ayuda 3. Subvención a la gerencia de empresas de inserción.
Ayuda 4. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo.
- Cuantía de las Ayudas:
Ayuda 1. Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo.
Se establece un módulo económico de 12.120 euros por cada puesto creado y/o mantenido a tiempo completo por un periodo subvencionable de 12 meses. Cuando la contratación se realice por un periodo de tiempo inferior o con jornada a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente, sin que dicha jornada pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
Ayuda 2. Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico.
Se podrá otorgar una ayuda de hasta 33.250 euros por contrato a tiempo completo, por un periodo subvencionable de 12 meses, destinada a financiar los costes salariales, incluidas las pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal técnico.
Esta subvención se reducirá proporcionalmente si el período subvencionable fuera inferior al año y cuando los puestos de trabajo fueran a tiempo parcial, sin que ésta pueda ser, a los efectos de esta subvención, inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. En ningún caso, podrá subvencionarse una parcialidad superior a la jornada parcial media de los trabajadores en puestos de inserción objeto de atención.
Ayuda 3. Subvención a la gerencia de empresas de inserción
Se establece un incentivo de 10.000 euros por la contratación a jornada completa y durante un período subvencionable de 12 meses de la persona que ejerza la gerencia en las empresas de inserción que cuenten con un mínimo de 5 puestos de trabajo de personas en proceso de inserción. Cuando la contratación se realice por un periodo de tiempo inferior o con jornada a tiempo parcial, la cuantía del incentivo indicado se reducirá proporcionalmente, sin que dicha jornada pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
Ayuda 4. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo
Se establece un módulo económico de 15.000 euros por puesto de inserción creado, con el límite máximo del 90 por 100 del coste total de la inversión subvencionable, debiendo justificarse la realización de 100 por 100 de la inversión.
La definición de puestos de inserción de nueva creación se encuentra recogida en el apartado noveno de la orden de convocatoria.
- Destinatarios
Las empresas de inserción con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresa de inserción, y que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral subvencionables por la Comunidad de Madrid. También podrán solicitar las ayudas las empresas de inserción en proceso de calificación que hubieran solicitado la misma con carácter previo a la publicación de la convocatoria, aunque no podrá concederse la subvención en tanto no obtengan la calificación en el citado Registro. Las empresas de inserción podrán optar a cualquiera de las ayudas contenidas en el apartado 1 de este artículo. Las empresas de inserción podrán optar a cualquiera de las líneas de ayuda.
Las entidades promotoras de empresas de inserción, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresa de inserción, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid, que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos en situación de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Las entidades promotoras de empresas de inserción podrán optar a las Ayudas 2 y 3 definidas en el apartado 1 de este artículo. Las entidades promotoras de empresas de inserción podrán optar a las líneas de ayuda 2 y 3.
- Requisitos destinatarios
Personas en situación de exclusión social por su pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:
1.Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
2.Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
a.Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
b.Haber agotado el periodo máximo de percepción legalmente establecido.
3.Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
4.Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
5.Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
6.Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
7.Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
8.Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Financiación UE
Las subvenciones previstas en esta Orden serán objeto de financiación con cargo a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), a través del Programa Operativo Regional FSE, hasta una tasa máxima del 100%, dentro del periodo de programación 2014-2020:
a) Eje REACT UE: Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia Covid- 19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.
b) Prioridad de inversión única: Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia covid-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.
c) Objetivo específico: OE REACT-UE 2: Apoyo al acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad.
- Plazo:
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el BOCM.
Fecha inicio: 28/07/2022 Fecha fin: 18/08/2022
- Resolución:
La orden de resolución de la convocatoria se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la sede electrónica de la página institucional, www.comunidad.madrid.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Ayudas para la realización de itinerarios de inserción UTIL
- Programa
Programa de ayudas para la realización de itinerarios de inserción
- Descripción
Subvenciones para favorecer la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción.
Se pretende apoyar la realización de acciones de diferente naturaleza que tiene por objeto la adquisición de unas competencias sociales y destrezas laborales básicas para favorecer su inserción laboral.
- Cuantía
Se establece un módulo de ayuda de 1.000 euros por cada participante en itinerario con una duración tipo de seis meses. La cantidad a subvencionar para periodos inferiores a 6 meses será proporcional al módulo establecido.
El número mínimo de participantes por proyecto presentado será de 20 y el número máximo de participantes será de 80.
- Destinatarios
Entidades promotoras de empresas de inserción y las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con una experiencia en este tipo de actuaciones de, al menos, dos años.
- Requisitos destinatarios
Las personas destinatarias de estas ayudas deberán encontrarse incluidas en algunos de los colectivos señalados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
- Financiación UE
Las subvenciones previstas en esta Orden serán objeto de financiación con cargo a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), a través del Programa Operativo Regional FSE, hasta una tasa máxima del 100%, dentro del periodo de programación 2014-2020:
a) Eje REACT UE: Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia Covid- 19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.
b) Prioridad de inversión única: Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia covid-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.
c) Objetivo específico: OE REACT-UE 2: Apoyo al acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad.
- Convocatoria:
Orden de 6 de junio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan para el año 2022 subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, financiada a través del Eje REACT-UE en el marco del Programa Operativo regional del Fondo Social Europeo.
- Pago de las subvenciones:
Una vez dictada la resolución, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención de conformidad con los términos y condiciones previstos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter previo deberá aportarse una copia del Plan o el certificado de su vigencia de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En el plazo máximo de un mes tras la concesión de la ayuda, y previo al pago de la misma, se deberá aportar:
- La relación inicial de participantes junto con la siguiente documentación por cada uno de ellos:
- Copia del NIF/NIE
- Copia de la inscripción como demandante en la oficina de empleo
- Informe de los servicios sociales o de empleo justificativa de las condiciones de exclusión, o memoria justificativa para valoración en la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la situación de riesgo de exclusión,
- Anexo de autorización de cesión de datos debidamente firmado por el/la participante.
- Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y accidentes indicado en el artículo 22.3 de la Orden de 2016 de 22 de agosto de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes.
El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha de publicación de la orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo
- Plazo de presentación de solicitudes: CERRADO
Para acceder a la tramitación pulse aquí
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable
Ayudas para itinerarios de inserción en colaboración con entidades sin ánimo de lucro
- Programa
Programa de ayudas para la realización de itinerarios de inserción en colaboración con entidades sin ánimo de lucro
- Descripción
Se pretende apoyar la realización de acciones de diferente naturaleza que tiene por objeto la adquisición de unas competencias sociales y destrezas laborales básicas para favorecer su inserción laboral.
- Cuantía de las ayudas
Se establece un módulo de ayuda de 650 euros euros por cada persona participante que concluya un itinerario de 3 meses de duración, que es la duración mínima prevista, y de 1.300 euros por cada persona participante que concluya un itinerario de 6 meses de duración, que es la duración máxima prevista.
El número mínimo de itinerarios por proyecto presentado será de 15 y el número máximo de itinerarios será de 150.
- Destinatarios
Entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid, que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos en situación o riesgo de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con una experiencia en este tipo de actuaciones de al menos dos años.
- Requisitos destinatarios
Las personas destinatarias de las actuaciones deberán ser personas desempleadas e inscritas en los servicios públicos de empleo y encontrarse en situación o riesgo de exclusión social conforme a lo establecido en el artículo 5.d) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, de programas comunes del Sistema Nacional de Empleo, que comprende a:
- Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital, a excepción de aquellas que simultáneamente estén participando en itinerarios laborales promovidos por las Administraciones u organismos públicos competentes en la concesión de dichas rentas o ingreso.
- Personas que no puedan acceder a las rentas mínimas de inserción por:
- Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
- Haber agotado el periodo máximo de percepción legalmente establecido.
- Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
- Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
- Personas internas de centros penitenciarios y personas exreclusas en situación de desempleo.
- Minorías étnicas, inmigrantes o personas con responsabilidades familiares no compartidas y en situación o riesgo de exclusión.
- Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
- Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Personas en desempleo de muy larga duración.
- Jóvenes que no hayan finalizado el período de escolaridad obligatoria y se encuentren en situación de desempleo.
- Las personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 5, apartado c), del Real Decreto 818/2021.
- Las mujeres víctimas de violencia de género, según lo previsto en según lo previsto en el artículo 5, apartado e) del Real Decreto 818/2021.
- Las víctimas de trata de seres humanos, según lo previsto en el artículo 5, apartado f) del Real Decreto 818/2021.
- Las personas trans que así lo acrediten con arreglo a la normativa vigente.
- Cualquier otro colectivo o personas que, en atención a sus características y situación socio-económica, el servicio público de empleo o servicios sociales consideren en situación de riesgo o exclusión social.
- Financiación UE
Las subvenciones previstas en esta Orden serán objeto de financiación con cargo a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), a través del Programa Operativo Regional FSE, hasta una tasa máxima del 100%, dentro del periodo de programación 2014-2020:
a) Eje REACT UE: Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia Covid- 19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.
b) Prioridad de inversión única: Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia covid-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.
c) Objetivo específico: OE REACT-UE 2: Apoyo al acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad.
- Plazo:
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de Convocatoria en el BOCM.
Fecha inicio: 28/07/2022 Fecha fin: 18/08/2022
- Resolución:
La orden de resolución de la convocatoria se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la sede electrónica de la página institucional, www.comunidad.madrid.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Otras ayudas a empresas

Ayudas previas a la jubilación ordinaria
Te puede interesar...
Preguntas frecuentes
¿Cómo localizar información sobre todas las gestiones y trámites que puedes realizar en la Comunidad de Madrid?
Encuentra el trámite que quieres realizar usando el buscador.
Punto de acceso general a los servicios de Administración electrónica de la Comunidad de Madrid.
Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.
¿Quién está obligado a tramitar la solicitud electrónicamente con la Administración Pública?
La Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en el artículo 14 que:
- Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
- Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativos, los siguientes sujetos:
- a. Las personas jurídicas.
- b. Las entidades sin personalidad jurídica
- c. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- d. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
¿Cómo me doy de alta en el servicio de notificación electrónica de la Comunidad de Madrid?
El Servicio de Notificaciones Electrónicas permite a cualquier persona física o jurídica recibir por medios electrónicos las notificaciones de la Administración de la Comunidad de Madrid.
- Date de alta
Completa el formulario que aparecerá al registrarte y dispondrás de una dirección electrónica única donde recibirás todas las notificaciones administrativas dirigidas a ti. Al acceder por primera vez, se producirá el ALTA en el sistema. Pulsa AQUÍ para acceder.
- Entra al buzón de notificaciones cuando recibas un aviso de disponibilidad de la notificación
Cuando la Comunidad de Madrid te realice una notificación electrónica recibirás un aviso de disponibilidad de la notificación, en la dirección de correo electrónico que figure en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y un mensaje al teléfono móvil, si previamente los has facilitado al darte de alta en el citado sistema. Cuando recibas un aviso de notificación debes entrar en el Sistema de Notificaciones Electrónicas para poder acceder a la notificación.
Asimismo, también podrás acceder a tus notificaciones desde la Carpeta ciudadana-Punto de Acceso General-Administracion.gob.es, esta carpeta te facilita las relaciones con las Administraciones Públicas. Pulsa AQUÍ para acceder.
En ambos casos para acceder se requiere identificación mediante Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, DNIe o disponer de un certificado electrónico reconocido.
¿De qué plazo dispongo para acceder a la notificación que me realiza la Administración?
Cuando recibas un aviso de notificación debes entrar en el Sistema de Notificaciones Electrónicas. Identifícate y entra en la dirección electrónica habilitada para poder acceder a la notificación y descargarla, si quieres, en tu equipo.
Al seleccionar la notificación, el sistema te ofrecerá la posibilidad de aceptarla o rechazarla. Si eliges «aceptar», la notificación se considerará efectuada y el sistema recogerá la fecha y hora exactas en que se ha producido.
Una vez enviada la notificación y puesta a disposición en la dirección electrónica habilitada, tienes 10 días naturales para acceder a su contenido. Si no accedes, una vez trascurrido ese plazo, la Administración entenderá que la notificación ha sido rechazada. El sistema generará un acuse automático de rechazo de la notificación que será válido a todos los efectos, salvo que se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso a la notificación.
¿Cómo aportar electrónicamente la documentación necesaria para contestar a un requerimiento realizado por la Administración?
El servicio de “aportación de documentos", ofrece la posibilidad de incorporar nueva documentación a los expedientes que tenga abiertos con la Comunidad de Madrid o a aquellas solicitudes en las que no pudo hacerlo por superar la capacidad de los ficheros.
Para utilizar este servicio es necesario estar en posesión de Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, DNIe o disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
¿Dónde solicito certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid a efectos de subvenciones?
Si el órgano gestor de la subvención te requiere un certificado positivo del Certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid a efectos de subvenciones, podrás solicitar la expedición del mismo presentando la solicitud, junto con la documentación requerida.
También puedes ponerte en contacto con el teléfono de información para cualquier duda o aclaración 915803252.
¿Cómo dar de alta una cuenta bancaria en la Comunidad de Madrid?
Las personas jurídicas, obligadas a comunicarse de forma electrónica con la Comunidad de Madrid, cuando deseen modificar la cuenta bancaria por la que perciben sus pagos deberán solicitarlo a través del Registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
Este procedimiento es solo para el alta de nuevas cuentas bancarias para terceros ya existentes en la Base de datos de Terceros.
Accede al portal de la Comunidad de Madrid, con el correspondiente certificado electrónico, donde podrás realizar la solicitud de alta de una cuenta bancaria.
Selecciona TRAMITAR y en la siguiente pantalla te informa del procedimiento a seguir:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario PDF. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Pulsa REGISTRO ELECTRÓNICO, para su presentación tendrás que registrar el formulario PDF que has completado y adjuntar el certificado bancario electrónico emitido por tú banco que acredita tú cuenta bancaria.
La unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.
También puedes ponerte en contacto con el teléfono de información para cualquier duda o aclaración 915803252.
¿Qué documentación debo aportar para el pago de la subvención concedida?
Una vez recibida la resolución de concesión de la subvención, el pago de la misma se realizará previa presentación de la documentación requerida para el pago en cada normativa, por lo que deberás consultar el artículo correspondiente al pago de la subvención y aportar la documentación a través del servicio de “aportación de documentos".
¿Dónde consulto mis cobros pendientes por parte de la Administración?
En el servicio de Pago de las obligaciones adquiridas por la Comunidad de Madrid, se ofrece la posibilidad de consultar, desde cualquier lugar y a cualquier hora, la situación en la que se encuentran los Pagos que la Comunidad de Madrid tiene pendiente de realizarte, así como los Pagos realizados en los últimos 60 días.
Podrás acceder con DNIe o con uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid o con Nº de Documento Contable, en este último caso deberás solicitarlo al órgano gestor de tu subvención.
Cuando el acceso se realice con DNIe o Certificado Electrónico se tendrá acceso a una información más completa y global de los pagos, o de las personas o entidades a las que representa.
- Acceso al servicio con certificado electrónico
- Acceso al servicio por número de documento
También puedes ponerte en contacto con el teléfono de información de pagos 915803252 o a través del correo electrónico información.pagos@madrid.org
¿Cómo devuelvo una subvención recibida de la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid?
Una vez recibido el pago de la subvención concedida, si por cualquier causa, el beneficiario procediera a la devolución voluntaria total o parcial de la ayuda, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizar el ingreso en la cuenta número ES89 - 2100 - 2931 - 91 - 1300601864 de CaixaBanK a nombre de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, con inclusión de las siguientes referencias: número del expediente de subvención completo y devolución subvención.
Asimismo, el beneficiario deberá abonar los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué es la Garantía Juvenil?
La Garantía Juvenil es una iniciativa europea que tiene por objeto que los jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación, puedan recibir una oferta de empleo, educación o formación, incluida la formación de aprendiz o período de prácticas, tras acabar la educación formal o quedar desempleados, a través de la implantación de un Sistema de Garantía Juvenil que será desarrollado en sus respectivos marcos competenciales por diferentes entidades.
En el marco de la Garantía Juvenil se establecen bonificaciones para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, bonificaciones para la contratación por medio de un contrato de formación y aprendizaje y se mantienen las ventajas previstas para los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa para los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil.
Las empresas registradas podrán consultar si el joven que quieren contratar está registrado en el Sistema de Garantía Juvenil.
Además, podrán dar de alta sus ofertas, también aquellas dirigidas específicamente a los jóvenes beneficiarios de la Garantía Juvenil, en el nuevo portal de empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.