Cuota de reserva del 2% para personas con discapacidad
Obligación de contratar personas con discapacidad
Empresas con más de 50 personas en plantilla, obligadas a que el 2% sean personas con discapacidad.
Las empresas públicas o privadas con 50 o más personas en plantilla, están obligadas a que al menos el 2% de aquella, sean personas con discapacidad. Esta obligación de contratar personas con discapacidad, facilita su integración laboral.
Posibles dificultades de aplicación de la cuota del 2%, han ocasionado que se regule la llamada “EXCEPCIONALIDAD", lo que permite a las empresas obligadas a la indicada reserva a que, reuniendo determinados requisitos y previa autorización de la Administración, opten por aplicar determinadas “Medidas Alternativas”, reguladas por la legislación.
La empresa y la cuota del 2%
Las Medidas Alternativas
Las medidas alternativas repercutirán de manera indirecta en la empleabilidad de las personas con discapacidad.
Las diferentes medidas alternativas posibles, de forma no excluyente, son las siguientes:
Realización de contratos mercantiles o civiles con los Centros Especiales de Empleo o con personas con discapacidad que estén dadas de alta como autónomos para:
1) Suministro de bienes necesarios al normal desarrollo de su actividad
2) Prestación de servicios ajenos y accesorios a su actividad normal.
El Importe anual de dichos contratos mercantiles o civiles será de, al menos, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual por cada persona con discapacidad dejada de contratar para el cumplimiento de la cuota de reserva del 2%.
Realización de donaciones y acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo para personas con discapacidad, a fundaciones o asociaciones de utilidad pública, cuyo objeto social, sea entre otros, la formación profesional, inserción laboral o creación de empleo a favor de personas con discapacidad, que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
El importe anual de estas donaciones o actividades de patrocinio será de, al menos, 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual por cada persona con discapacidad dejada de contratar para el cumplimiento de la cuota de reserva del 2%.
Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un Centro Especial de Empleo.
El Importe anual será de, al menos, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, por cada persona con discapacidad dejada de contratar para el cumplimiento de la cuota de reserva del 2%.