
Cuota de reserva del 2% para personas con discapacidad
Obligación de contratar personas con discapacidad
Empresas con más de 50 personas en plantilla, obligadas a que el 2% sean personas con discapacidad.
Las empresas públicas o privadas con 50 o más personas en plantilla, están obligadas a que al menos el 2% de aquella, sean personas con discapacidad. Esta obligación de contratar personas con discapacidad, facilita su integración laboral.
Posibles dificultades de aplicación de la cuota del 2%, han ocasionado que se regule la llamada “EXCEPCIONALIDAD", lo que permite a las empresas obligadas a la indicada reserva a que, reuniendo determinados requisitos y previa autorización de la Administración, opten por aplicar determinadas “Medidas Alternativas”, reguladas por la legislación.
La empresa y la cuota del 2%
¿Cómo cumplir?
1.- Contratando personas con discapacidad (al menos el 2% de la plantilla de la empresa)
2.- Realizando las medidas alternativas autorizadas por el Servicio Público de Empleo, previa autorización administrativa para las situaciones de excepcionalidad.
Supuestos de excepcionalidad
De esta obligación de contratar personal con discapacidad, excepcionalmente, podrán quedar exentas las empresas en las que se den una serie de supuestos de excepcionalidad:
- Cuando la empresa tenga necesidad de personal y ponga oferta en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, o en las Agencias de Colocación autorizadas, y éstas no puedan atender las ofertas de empleo para personal con discapacidad presentadas por la empresa, después de haber realizado todas las gestiones de intermediación necesarias, o bien sean éstos los que renuncien a esta oferta*.
- Cuando las empresas acrediten la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de personas con discapacidad a sus plantillas.
*Una vez finalizada, sin éxito, la gestión de la oferta se solicitará la "excepcionalidad".
¿Cómo solicitar el certificado de excepcionalidad?
Aplicación de la excepcionalidad
Las empresas que hayan obtenido la declaración de excepcionalidad y la resolución favorable para aplicar la medida alternativa propuesta, tendrán un plazo de tres meses, a contar desde la notificación de la resolución administrativa, para formalizar los contratos o hacer efectiva la donación o acción de patrocinio.
Una vez realizado el contrato o formalizada la donación, y en el plazo de un mes, se deberá comunicar a la Subdirección General de Integración Laboral, el inicio de la medida alternativa mediante la presentación del Anexo IV y copia de la documentación que sea necesaria.
Validez, modificación y justificación de la excepcionalidad
Una vez autorizada la "excepcionalidad" a una empresa, ésta tendrá una duración máxima de tres años (desde el momento de la notificación de la resolución que la autorice).
En el momento que cambiaran las circunstancias de la empresa, como el aumento o disminución del personal en plantilla, la contratación de personas con discapacidad o cualquier otra circunstancia que repercuta en su cumplimiento de la cuota del 2 % y, por tanto de la medida alternativa autorizada, se deberá solicitar MODIFICACIÓN de la excepcionalidad aprobada (utilizando el mismo formulario que para la solicitud inicial y aportando los documentos pertinentes).
Igualmente se solicitará modificación en el caso de querer variar la Medida Alternativa aprobada.
En el plazo de 12 meses siguientes al inicio de la medida alternativa, la empresa tendrá que enviar documentación justificativa del cumplimiento de la medida autorizada, como se señalará en la Resolución que autorice la Excepcionalidad.
En el caso de no recibir esta justificación anual o, que ésta no se ajuste a la medida alternativa aprobada, se considerará que ha habido incumplimiento de la excepcionalidad.
Comunicación contrataciones discapacidad
Las empresas (con 50 o más personas empleadas) que tengan contratadas personas con discapacidad, deberán comunicarlo dentro del primer trimestre de cada año con objeto de dar cumplimiento a la obligación contemplada en el Artículo 5 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo entre los trabajadores minusválidos.
1.- La comunicación se realizará mediante "Modelo de presentación de escritos y comunicaciones", que tendrá el siguiente "Asunto": "NOTIFICACIÓN PLANTILLA CON DISCAPACIDAD DE EMPRESAS DE MÁS DE 50 TRABAJADORES (Art.5 RD 1451/1983)" - podrá adjuntarse documentación complementaria al formulario si fuera necesario-.
DIRIGIR A: Subdirección General de Oficinas de Empleo y Servicio al Empleador. Dirección General del Servicio Público de Empleo. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. (c/ Vía Lusitana, 21; 3º planta- 28025 Madrid)
DATOS QUE DEBE CONTENER:
1.- Datos identificativos de la empresa: Nombre (o razón social), NIF, Nº inscripción S.S., actividad, Domicilio social, (incluir correo electrónico ).
2.- Datos identificativos representante empresa.
3.- Plantilla de la empresa del año que se comunican las contrataciones de personas con discapacidad (plantilla media).
4.-Comunica:
- Relación de puestos de trabajo ocupados por personal con discapacidad: denominación del puesto, tipo y grado discapacidad del trabajador/a y período de contratación.
- Relación de puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personas con discapacidad.
Las Medidas Alternativas
Las medidas alternativas repercutirán de manera indirecta en la empleabilidad de las personas con discapacidad.
Las diferentes medidas alternativas posibles, de forma no excluyente, son las siguientes:
Realización de contratos mercantiles o civiles con los Centros Especiales de Empleo o con personas con discapacidad que estén dadas de alta como autónomos para:
1) Suministro de bienes necesarios al normal desarrollo de su actividad
2) Prestación de servicios ajenos y accesorios a su actividad normal.
El Importe anual de dichos contratos mercantiles o civiles será de, al menos, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual por cada persona con discapacidad dejada de contratar para el cumplimiento de la cuota de reserva del 2%.
Realización de donaciones y acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo para personas con discapacidad, a fundaciones o asociaciones de utilidad pública, cuyo objeto social, sea entre otros, la formación profesional, inserción laboral o creación de empleo a favor de personas con discapacidad, que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
El importe anual de estas donaciones o actividades de patrocinio será de, al menos, 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual por cada persona con discapacidad dejada de contratar para el cumplimiento de la cuota de reserva del 2%.
Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un Centro Especial de Empleo.
El Importe anual será de, al menos, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, por cada persona con discapacidad dejada de contratar para el cumplimiento de la cuota de reserva del 2%.