Enclaves laborales
Desplazamiento temporal trabajadores CEE a empresa ordinaria ateniéndose a requisitos específicos.
Un "enclave laboral" consiste en el desplazamiento temporal (para trabajar en un centro de trabajo de otra empresa), de personas con discapacidad que están contratadas por un Centro Especial de Empleo (CEE), ateniéndose a unas características y requisitos específicos.
Los enclaves laborales se materializan a través de un contrato celebrado entre una empresa del mercado ordinario de trabajo (empresa colaboradora) y un Centro Especial de Empleo (CEE) , para la realización de una obra o servicio que guarde relación directa con la actividad normal de la empresa ordinaria. Con esta relación comercial entre empresa ordinaria y Centro Especial de Empleo, se fomenta la creación de empleo para personas con discapacidad y su posible incorporación al mercado abierto, así como el desarrollo de una actividad productiva por un equipo profesional de un Centro Especial de Empleo o CEE en las instalaciones de otra empresa.
Aunque se realice el trabajo en la empresa colaboradora, las personas trabajadoras con discapacidad que compongan el enclave, mantendrán la relación laboral (de carácter especial) con su Centro Especial de Empleo, durante la vigencia del mismo.
¿Quién compone un enclave laboral?
Ventajas de un enclave laboral
Ayudas al contratar personas procedentes de enclaves laborales
¿Dónde se regulan?
Los enclaves laborales se regulan por el Estado en 2004 y se desarrollan posteriormente en la legislación de la Comunidad de Madrid, donde se menciona como posible medida alternativa en la autorización de excepcionalidad al cumplimiento de la obligación de contratar la cuota del 2% de personas con discapacidad.