Descripción:
Estas ayudas tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.
Acción subvencionable:
Serán subvencionables los costes salariales correspondientes al ejercicio 2023 de las personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo que no hayan sido beneficiarios de la subvención en 2023, por encontrarse en uno de los supuestos relacionados en el apartado “Beneficiarios”.
Beneficiarios:
Serán beneficiarios de estas subvenciones los Centros Especiales de Empleo calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, a fecha del 25 de abril de 2023, día de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del extracto de la Orden de 14 de diciembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa y se establece el plazo de presentación de solicitudes, durante el año 2023, de la subvención de coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid, que, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos en el Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Centros Especiales de Empleo que hayan presentado sus solicitudes de subvención entre el 26 de abril de 2023 y el 19 de mayo de 2023, y éstas no hayan podido seratendidas por falta de crédito presupuestario disponible en cuyo caso no habrán de presentar nueva solicitud.
b) Aquellos que no hayan podido acceder a las subvenciones de coste salarial en 2023 al no haber presentado la solicitud de subvención entre entre el 26 de abril de 2023 y el 19 de mayo de 2023, en cuyo caso habrán de presentar sus solicitudes dentro del plazo establecido en esta convocatoria extraordinaria, respecto del coste salarial correspondiente al ejercicio 2023 de las personas con discapacidad con contrataciones acreditadas entre el 1 de enero de 2023 y el 25 de abril de 2023, sin que sean subvencionables las contrataciones realizadas con posterioridad al 25 de abril de 2023.
Cuantía:
Se subvencionan en parte los costes salariales de los trabajadores con discapacidad que se graduarán teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias últimas de este programa, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan, en los siguientes porcentajes del Salario Mínimo Interprofesional o la parte proporcional según la jornada trabajada, tal y como indica la siguiente tabla:
Discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo |
Contrato indefinido |
Contrato
temporal
|
Mayor de 45 años |
Menor de 45 años |
Hombre |
Mujer |
Hombre |
Mujer |
60% |
60% |
55% |
60% |
50% |
Discapacidad física o sensorial <65% |
50% |
40% |
El pago de las ayudas se abonará mediante un anticipo con exención de garantías del 80 por 100 de la subvención concedida. Una vez revisada la justificación, y siempre que se haya justificado la cuantía concedida, se realizará el pago del 20 por 100 restante o se acordará la minoración y/o reintegro de la cuantía concedida y no justificada.
Período Subvencionable:
Comprende los meses de enero a diciembre de 2023.
Plazo:
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Orden de declaración de crédito en el BOCM.
Fecha inicio: 18/03/2024 Fecha fin: 09/04/2024
Resolución:
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes.
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Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.