
Centros Especiales de Empleo (CEE)
Empresas de empleo protegido donde se fomenta la integración laboral de personas con discapacidad.
El empleo es un elemento esencial para conseguir la inserción en la sociedad de las personas con discapacidad y una de las formas más importantes de promover su independencia. Mediante esta fórmula de trabajo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo se fomenta esta integración laboral
Centros Especiales de Empleo
¿Qué son?
Estos centros son empresas en la medida en que están destinados a participar en el mercado de bienes y servicios. Su plantilla estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad igual o superior al 33% que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70% de la misma.
Estos centros están concebidos como un medio de integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral, pues su finalidad es proporcionar a dichas personas la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite su integración en el mercado laboral.
Su forma jurídica puede ser variada, debiendo tener capacidad jurídica y de obrar para ser empresario: sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, etc.
¿Quién puede trabajar en ellos?
Pueden trabajar en un Centro Especial de Empleo los trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, como consecuencia de ello, presenten una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje.
Los interesados en trabajar en estos centros deberán inscribirse en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid como demandantes de empleo.
¿Cómo crearlos?
Pueden ser creados tanto por Entidades, personas físicas o jurídicas, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios como por las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con otros organismos o entidades, siendo indispensable su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Listado de Centros Especiales de Empleo por número de inscripción en Registro de CEE
Obligaciones de los Centros Especiales de Empleo
Memorias anuales
Los Centros Especiales de Empleo que reciban de cualquier Administración pública subvenciones, ayudas o cualquier otro tipo de compensación económica de cualquier naturaleza (incluidas, por tanto las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por la formalización de los contratos de trabajo sometidos al R.D. 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo), deben presentar y depositar una Memoria anual en el Registro de Centros Especiales de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 96/1997, de 31 de julio.
Servicios de Ajuste Personal y Social
Los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.
Se entiende por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Cuentas Anuales
Los Centros Especiales de Empleo deben depositar en el Registro de Centros Especiales de Empleo copia de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en los Registros competentes de acuerdo a la naturaleza jurídica del titular del Centro.
Cartel Centros Especiales de Empleo.
El cartel anunciador de los Centros Especiales de Empleo debe ajustarse a los modelos recogidos en el documento abajo indicado. En caso de que el CEE reciba subvenciones del Programa de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad en el Mercado de Trabajo Protegido, deberá utilizarse el modelo de la derecha y en él se indicará el sumatorio de la subvenciones recibidas en el ejercicio anterior expresado en euros (€), hasta que se resuelvan las solicitudes en el siguiente ejercicio, momento en el que deberá actualizarse. Este importe deberá publicitarse en pegatina removible.
cartel_centros_especiales_.pdf
Podrá obtenerse el logo del Servicio Público de Empleo Estatal actualizado en el siguiente enlace:
https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/imagen-logotipo
(El logo que aparece en el cartel anunciador del CEE es el llamado “Logo Gobierno con Ministerio de Trabajo y Economía Social con SEPE Color Horizontal.”)
Cómo cumplir con estas obligaciones
Los Centros Especiales de Empleo calificados en la Comunidad de Madrid para cumplir con las obligaciones de presentación de la Memoria anual, justificación de la prestación de los Servicios de ajuste personal y social y justificación de las Cuentas anuales deberán presentar, en los plazos establecidos para ello, la siguiente documentación:
Memorias Anuales y Prestación de los Servicios de Ajuste personal y social
Información relativa al Centro Especial de Empleo
Los CEE deberán cumplimentar y presentar los Anexos disponibles en la web de la Comunidad de Madrid relativos a la Memoria del CEE y que contendrán la siguiente información:
Anexo I. Plantilla del CEE a 31 de diciembre del año anterior.
Anexo I bis. Plantilla del CEE por meses.
Anexo II. Datos provisionales de la actividad económica del CEE.
Anexo III. Medidas Alternativas aprobadas en cualquier CCAA o por el SEPE.
Anexo IV. Estructura Social/Societaria del CEE a 31 de diciembre del año anterior.
Anexo V. Responsabilidad Social.
Anexo VI. Enclaves laborales y tránsito a la empresa ordinaria.
Plazo de presentación entre el día 1 de enero y el 15 de febrero de cada año, ambos inclusive.
Información relativa a los Servicios de Ajuste personal y social.
Los CEE deberán cumplimentar los Anexos disponibles en la web de la Comunidad de Madrid relativos a la prestación de los Servicios de Ajuste personal y social y que contendrán la siguiente información:
Anexo A. Profesionales que prestan los servicios de ajuste de personal y social.
Anexo B. Profesionales que hacen labores de seguimiento y/o apoyo a los trabajadores en otros centros de trabajo.
Anexo C1.Intervención de los SAPS en el ámbito laboral y social
Anexo C2. Intervención de los SAPS en el ámbito personal y familiar
Anexo D. Promoción laboral dentro del CEE.
Plazo de presentación entre el día 1 de enero y el 15 de febrero de cada año, ambos inclusive.

Para acceder a su presentación pulse aquí
Cuentas Anuales.

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Ayudas dirigidas a Centros Especiales de Empleo
La finalidad de las políticas de empleo de los trabajadores con discapacidad debe ser su integración, tanto mediante la fórmula especial de trabajo protegido, a través de los Centros Especiales de Empleo, como en el sistema ordinario de trabajo, por esto, la Dirección General del Servicio Público de Empleo fomenta la integración laboral de las personas con discapacidad a través de diversas líneas de subvenciones.
Los Centros Especiales de Empleo cuentan con programas de ayudas y subvenciones públicas dirigidas a promocionar la integración de los trabajadores con discapacidad en este tipo de Centros.
Subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en los Centros Especiales de Empleo
Coste Salarial
Descripción:
Estas ayudas tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.
Cuantía:
Se subvencionan en parte los costes salariales de los trabajadores con discapacidad que se graduarán teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias últimas de este programa, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan, en los siguientes porcentajes del Salario Mínimo Interprofesional o la parte proporcional según la jornada trabajada, tal y como indica la siguiente tabla:
Discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo |
Contrato indefinido | Contrato temporal | |||
Mayor 45 años | Menor de 45 años | ||||
Hombre | Mujer | Hombre | Mujer | ||
60% | 60% | 55% | 60% | 50% | |
Discapacidad física o sensorial < 65% |
50% | 40% |
El pago de las ayudas se abonará mediante un anticipo con exención de garantías del 80 por 100 de la subvención concedida. Una vez revisada la justificación, y siempre que se haya justificado la cuantía concedida, se realizará el pago del 20 por 100 restante o se acordará la minoración y/o reintegro de la cuantía concedida y no justificada.
Período Subvencionable:
Comprende los meses de enero a diciembre de 2023.
Plazo:
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de declaración de crédito en el BOCM.
Fecha inicio: 26/04/2023 Fecha fin: 19/05/2023
Resolución:
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes.
Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Subvención a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo
Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo
Descripción:
Estas ayudas tienen como finalidad subvencionar, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, equipos multiprofesionales cuyo cometido es ayudar a superar las barreras, los obstáculos, o las dificultades que tengan las personas trabajadoras con discapacidad con mayores dificultades de inserción, contratadas en los citados centros, en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo, sin descuidar los aspectos culturales, físicos o de rehabilitación.
Cuantía:
La cuantía de la subvención es un importe fijo anual de 1.440 euros por cada persona trabajadora con discapacidad con mayores dificultades de inserción, contratada con carácter indefinido a jornada completa, o con un contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. Este importe anual se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos dentro del período subvencionable, así como en función de la jornada en el supuesto de la contratación a tiempo parcial, sin que en ningún caso puedan subvencionarse contratos indefinidos o temporales cuya duración resulte inferior a 6 meses.
La concesión de esta subvención se realiza mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, baremándose las solicitudes admitidas a trámite que serán ordenadas de acuerdo con los criterios de valoración.
El pago de las ayudas se abonará mediante un anticipo con exención de garantías del 80 por 100 de la subvención concedida. Una vez revisada la justificación, y siempre que se haya justificado la cuantía concedida, se realizará el pago del 20 por 100 restante o se acordará la minoración y/o reintegro de la cuantía concedida y no justificada.
Período Subvencionable:
Comprende los meses de enero a diciembre de 2023.
Plazo:
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el BOCM del extracto de la orden de convocatoria.
Fecha inicio: 22/03/2023 Fecha fin: 13/04/2023
Resolución:
La Orden de resolución de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la página institucional, www.comunidad.madrid
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Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.