
Acreditación de la experiencia laboral
Acredita tu experiencia laboral a través del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales.
Si cuentas con experiencia profesional o formación no formal relacionada con una cualificación profesional y no tienes una acreditación oficial, puedes participar en un procedimiento para la evaluación y acreditación de dichas competencias profesionales.
Este procedimiento permite evaluar y acreditar oficialmente las competencias que posees, independientemente de cómo, dónde y cuándo las hayas adquirido.
NOVEDADES
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La Comunidad de Madrid amplía los puntos de información y orientación para procedimientos PEAC. Ver nota de prensa
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Eliminación de las tasas en la participación de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Ley 11/2022, de 21 de diciembre. BOCM 22.12.2022
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Actualización del catálogo de unidades de competencia para la habilitación de asesores y evaluadores.
PEAC: Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales
Los Procedimientos de Evaluación y Acreditación de Competencias (PEAC), son un conjunto de actuaciones dirigidas a reconocer, evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación, que permiten obtener una acreditación oficial a aquellas personas que tienen experiencia laboral demostrable o formación no formal directamente relacionada con la cualificación profesional que desea acreditar.
La acreditación de las unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento, permite completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o de los certificados de profesionalidad.
Destinatarios del procedimiento
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Personas que han adquirido las competencias profesionales desarrollando una actividad laboral y no tienen una acreditación oficial.
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Personas que no han terminado sus estudios académicos, se han incorporado al mundo laboral y han aprendido su profesión trabajando.
Requisitos de participación
En general, los requisitos de participación en estos procedimientos son:
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Ser mayor de 18 años, para las unidades de competencia relacionadas con cualificaciones profesionales de nivel 1 y 20 años para las de niveles 2 y 3.
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Tener nacionalidad española, ciudadanía de la Unión Europea o autorización de residencia o de residencia y trabajo en vigor en España.
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Tener más de dos años de experiencia laboral, con un mínimo de 1.200 horas trabajadas, en los últimos 15 años o 200 horas de formación en los últimos 10 años, relacionada con las competencias a acreditar en el nivel 1 de cualificación. O tener 3 años de experiencia laboral, con un mínimo de 2000 horas trabajadas, en los últimos 15 años o 300 horas de formación en los últimos 10 años para las cualificaciones de los niveles 2 y 3.
En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretenda acreditar contemplen una duración inferior a las 300 horas, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
Fases del procedimiento
La persona interesada debe presentar la solicitud de inscripción una vez publicada la convocatoria, aportando documentación justificativa de su historial profesional y formativo.
El candidato admitido participará en un procedimiento que consta de tres fases:
- Asesoramiento: Expertos en el sector profesional habilitados para esta función ayudan al candidato a revisar su historial profesional y formativo y a identificar las competencias adquiridas y las que le pueden faltar. Estos asesores elaboran un informe sobre la conveniencia de pasar a la siguiente fase o la de completar la formación.
- Evaluación: Expertos en el sector profesional habilitados para esta función evalúan las competencias profesionales que el candidato desea acreditar utilizando diversos instrumentos y pruebas.
- Acreditación: La Administración expide una acreditación de las unidades de competencia demostradas. Esta acreditación es acumulable de cara a solicitar un certificado de profesionalidad o a obtener un título de formación profesional.
Esquema del procedimiento
Descargar el esquema del procedimiento de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias profesionales.
Cómo solicitar el Certificado de Profesionalidad al finalizar el procedimiento
Las personas candidatas que participan en el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias profesionales y consiguen acreditar una o varias unidades de competencia, obtienen una certificación emitida por la Comunidad de Madrid, que ACREDITA su competencia profesional en las unidades de competencia que proceda en cada caso.
Al finalizar el procedimiento, la comisión de evaluación pertinente te informará de la formación complementaria que tienes que cursar si deseas continuar con tu formación, para poder obtener el título de Formación Profesional o el Certificado de Profesionalidad.
La mayoría de las cualificaciones están vinculadas a titulaciones oficiales, bien sean títulos de Formación Profesional o Certificados de Profesionalidad, o a ambos:
- Certificados de profesionalidad emitidos por la administración laboral. Si se consigue la acreditación oficial de todas las Unidades de Competencia contenidas en un Certificado de Profesionalidad, se podrá solicitar la expedición del correspondiente Certificado de Profesionalidad. La administración laboral reconocerá las Unidades de Competencia acreditadas, que surtirán efectos de exención de los módulos formativos según la normativa vigente.
- Títulos de Formación Profesional Una persona que tenga reconocidas Unidades de Competencia a través de un PEAC, podrá convalidar los módulos profesionales asociados a ellas, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los títulos, pudiendo completar un título de FP cursando sólo una parte de los módulos profesionales del ciclo formativo.
Glosario de términos
Glosario de términos relacionados con el Procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de Reconocimiento de las Competencias Profesionales adquiridas por experiencia laboral. Accede
Convocatorias para la acreditación de la experiencia laboral y/o formación no formal
CONVOCATORIA ABIERTA Y PERMANENTE
Ver documento catálogo de nuevas necesidades de acreditación. referidas en la convocatoria. Orden de 15 de mayo de 2022. BOCM, 27.05.2022.
Ver documento con las Unidades de Competencia incluidas en la oferta formativa referidas en la convocatoria. Orden de 25 de junio de 2021. BOCM, 09.07.2021
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Nacionalidad española, certificado de registro de ciudadanía comunitaria o tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor.
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Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel 1 y 20 años para los niveles 2 y 3.
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Experiencia laboral y/o formación no formal relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
- Experiencia laboral: Justificar, al menos, 3 años,, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
- Formación no formal: Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
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Ser residente en la Comunidad de Madrid o persona trabajadora de un centro de trabajo ubicado en la Comunidad de Madrid.
El plazo de presentación es indefinido.
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Las solicitudes se cumplimentarán en línea a través de la página web de la Comunidad de Madrid para su presentación, con carácter preferente, por medios electrónicos.
Para la presentación por medios electrónicos es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general
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Por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente convocatoria está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea- Next Generation EU, en el marco del Componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Si tienes dudas acerca de la Convocatoria abierta, puedes contactar con cualquiera de los puntos de información que ponemos a tu disposición:
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Red de oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.
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Red de centros propios de formación profesional para el empleo de la Comunidad de Madrid.
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Puntos de información y atención al ciudadano de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
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Centros educativos de Formación Profesional.
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Centros de Educación para Personas Adultas.
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Servicio de atención telefónica 012.
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Agencias de colocación
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Entidades de formación profesional para el empleo
Preguntas frecuentes sobre el Procedimiento de Evaluación y Acreditación Profesional (PEAC) abierto y permanente. Accede

CITA PREVIA para información general de la Convocatoria abierta

Si tienes dudas acerca de la convocatoria puedes utilizar este servicio. (También puedes acudir a cualquiera de los puntos de información de la convocatoria).
Una vez conectado a la cita previa, elige Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en Ubicación: Vía Lusitana, 21 y en Servicios: Acreditación de la experiencia
CONVOCATORIAS CERRADAS
Habilitación de asesores y/o evaluadores
Para ser asesor y/o evaluador en los procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, es necesario cumplir una serie de requisitos.
Requisitos para ser asesor y/o evaluador en los procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales
1.- Personas residentes en la Comunidad de Madrid o trabajadores de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid a fecha de la presentación de la solicitud, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) El Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Profesores Técnicos de formación profesional que presten sus servicios en la Comunidad de Madrid, con atribución docente en la familia profesional correspondiente, que acrediten, al menos, cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de dicha familia.
b) Los formadores de formación profesional, que acrediten una experiencia docente de, al menos, cuatro años impartiendo módulos formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia son objeto de acreditación.
Los profesionales anteriores definidos en apartado a) y b) cuando cuenten al menos con experiencia docente de dos años impartiendo módulos profesionales o formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación deberán acreditar, al menos, dos años de experiencia laboral en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación
c) Profesionales expertos en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación que demuestren una experiencia laboral en dicho sector de, al menos, cuatro años.
Estos profesionales deberán, asimismo, realizar y superar un curso de formación específica organizado por la Comunidad de Madrid, en función de las necesidades de acreditación profesional demandadas y la oferta formativa vigente en la región, a fecha de presentación de la solicitud
d) Personas ya habilitadas en la modalidad de asesoramiento o de evaluación que deseen ampliar su habilitación para una modalidad distinta a la que posean en todas las unidades de competencia en las que ya estén habilitadas, o bien deseen ampliar su habilitación en otras unidades de competencia. Estas personas deberán acreditar los requisitos establecidos en los apartados anteriores según el colectivo al que pertenezcan.
2.- Personas ya habilitadas por la Comunidad de Madrid en la modalidad de asesoramiento o de evaluación que deseen ampliar su habilitación para una modalidad distinta a la que posean en todas las unidades de competencia en las que ya estén habilitadas, o bien deseen ampliar su habilitación en otras unidades de competencia, deberán acreditar los requisitos establecidos según el colectivo al que pertenezcan, salvo el de residir o trabajar en la Comunidad de Madrid.