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Prevención de Riesgos Laborales en Centros Docentes

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Prevención de Riesgos Laborales en Centros Docentes Públicos No Universitarios.


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RPB1 - Evaluación de riesgos y propuesta de planificación preventiva

Evaluación de riesgos y propuesta de planificación preventiva

Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

La evaluación de riesgos de las tareas y lugares de trabajo es el punto de partida para la gestión y planificación de las actuaciones que vayan a llevarse a cabo; va a condicionar la propia organización preventiva.

La evaluación permite valorar el riesgo que pueden suponer los factores potencialmente peligrosos que se hayan identificado. De los resultados de cada evaluación derivará una propuesta de planificación de medidas para eliminar o para reducir y controlar los riesgos.

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RPB2 - Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales

Cuando en un mismo centro desarrollen actividad personal de dos o más empresas o administraciones públicas, éstas deben cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, estableciendo entre ellas la coordinación necesaria para la protección y prevención frente a los riesgos laborales de su personal.

Los términos concretos de la coordinación de actividades empresariales se recogen en el R.D. 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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PRB4 - Investigación de daños a la salud

Investigación de daños a la salud

La investigación de los incidentes y daños a la salud ocurridos en los centros de trabajo es una importante fuente de información para valorar la adecuación del sistema de prevención y la integración del mismo. Conocer las causas de estos sucesos permite actuar para mejorar las condiciones de seguridad y salud.

Cuando hablamos de accidente de trabajo, accidente en acto de servicio y enfermedad profesional, en función del régimen al que pertenezca la persona accidentada (Muface o Seguridad Social), el procedimiento a seguir va a ser diferente.

En función de los datos recibidos, según el caso, por la empresa colaboradora con la seguridad social (UPAM) o por las DAT, se llevarán a cabo estudios de siniestralidad.

Para poder tener constancia de los accidentes ocurridos, la UPAM enviará mensualmente un resumen con todos los partes Delt@ emitidos. Por su parte, desde las DAT se enviarán las resoluciones de accidente en acto de servicio del personal perteneciente al régimen de Muface.

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PRB5 - Trabajadores especialmente sensibles. Adaptación de puestos de trabajo.

Trabajadores especialmente sensibles. Adaptación de puestos de trabajo.

La protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos viene recogida en el artículo 25 de la Ley 31/1995 de PRL.

Para la valoración clínico laboral, necesaria en la adaptación de funciones, el/la trabajador/a debe dirigir de forma telemática, una solicitud a la DAT correspondiente a su centro de trabajo, disponible en la Sede Electrónica. Puede acceder a la solicitud en el siguiente enlace.

No se debe adjuntar informes ni información médica hasta que no sea explícitamente solicitada por al Área de Medicina del Trabajo, de la División de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública, que es quien realiza estas valoraciones clínicas y emite los informes resultantes. Todo ello en virtud de la encomienda de gestión de 13 de enero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública, en materia de prevención de riesgos laborales.

Los informes resultantes de aptitud médico laboral y de conclusiones del informe de valoración clínica, se remitirán a la DAT, para que se trasladen a la dirección del centro.

La dirección del centro deberá implantar las recomendaciones recogidas en estos documentos, adaptándolas a la realidad de su propio centro. Estas medidas pueden incluir cambios en diferentes variables: organización del trabajo, tareas, horario, distribución temporal, entorno, equipos, instrucciones, procedimientos, tecnologías de apoyo o de formación. El Centro debe valorar las medidas preventivas propuestas con la persona afectada e informarla, en todo caso, de su implantación.

Las medidas que se tomen se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y dignidad de la persona, guardando la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

PRB6 - Vigilancia de la salud. Reconocimientos médicos

Vigilancia de la salud. 

Otras actuaciones relacionadas con la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as de los centros docentes de la Comunidad de Madrid son:

  • Solicitud de exámenes de salud de los/as trabajadores/as; iniciales, periódicos o tras una ausencia prolongada, en función de los riesgos inherentes al trabajo (art. 22 de la Ley 31/1995 de PRL). Esta solicitud debe dirigirse a la DAT correspondiente.
  • Solicitud de exámenes de salud, por parte de los funcionarios de carrera, de la prolongación del servicio activo (Resolución de 24 de marzo de 2014 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se adapta, para los funcionarios docentes no universitarios, el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo establecido en la Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda). Las solicitudes de concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos.

Como en la especial sensibilidad, estos reconocimientos médicos se realizan por la División de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública, que emite los informes resultantes. Los reconocimientos médicos periódicos se enmarcan en la campaña anual de la Dirección General de Función Pública.

Los reconocimientos médicos sólo podrán llevarse a cabo cuando el/la trabajador/a preste su consentimiento.

PRB7 - Protección de la maternidad y la lactancia

Protección de la maternidad y la lactancia

Cuando alguna trabajadora se encuentre en estado de embarazo, parto reciente o periodo de lactancia, debe actuarse de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.

El procedimiento de solicitud de las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural a que hace referencia el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo se establece a través de la Instrucción de 30 de julio de 2009, de la Dirección General de Función Pública.

Para iniciar el procedimiento la interesada debe cumplimentar la Solicitud de Certificación Médica de Existencia de Riesgos durante el Embarazo o la Lactancia Natural.

Para tramitar el reconocimiento de la situación de riesgo durante el embarazo, la trabajadora debe presentar en la DAT correspondiente a su centro, el impreso de solicitud de inicio del protocolo de existencia de riesgo durante el embarazo y lactancia natural, debidamente cumplimentado y firmado, junto con el DNI y el informe del médico de atención primaria que indique la semana de gestación y la fecha prevista de parto.

Posteriormente la DAT recaba el informe de funciones de la dirección del centro y remite toda la documentación para el inicio de la gestión.

El procedimiento completo se recoge en el protocolo incluido en el siguiente enlace


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