Protocolo de actuación en caso de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de las empleadas de los centros docentes públicos pertenecientes al RGSS y a MUFACE.
Protocolo de actuación en caso de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural para empleadas públicas pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social y al Régimen Especial de Muface en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
Introducción
La Dirección General de Recursos Humanos ha elaborado el presente manual con la finalidad de facilitar a las empleadas públicas de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid un protocolo de actuación en caso de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
El Manual recoge las diferencias de procedimiento en función de la pertenencia al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de Muface.
El protocolo se estructura en los siguientes apartados:
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- Solicitud de inicio de protocolo
- Descripción de las actividades y condiciones del puesto
- Evaluación del Servicio de Prevención
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- Expedición de partes de baja por el facultativo y plazo de presentación
- Régimen económico que corresponde a la funcionaria
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- Solicitud de certificación médica sobre la existencia de riesgo
- Descripción de las actividades y condiciones del puesto
- Evaluación del Servicio de Prevención
- Reconocimiento o denegación de la existencia de riesgo por parte de la mutua o, en su caso, la entidad gestora que proceda
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- Solicitud de la prestación económica
- Reconocimiento del derecho a la prestación económica
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Supuestos.
La situación de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se produce cuando la empleada pública embarazada o en periodo de lactancia natural de hijo menor de 9 meses, se encuentra expuesta a agentes, procedimientos o condiciones que puedan influir negativamente en su salud, la del feto o, en su caso, la del lactante, y técnica u objetivamente no sea posible el cambio de puesto por otro compatible con su estado, o bien no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, incluye dos Anexos con el objeto de facilitar la identificación de los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que puedan influir negativamente o suponen riesgo de exposición para la salud de las empleadas públicas embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del hijo lactante.
No se considerará como tal situación, la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la empleada pública, la del feto o de su hijo lactante, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado. En este caso, será tratada como contingencia común.
Personal perteneciente al Régimen Especial de Muface. Procedimiento de actuación.
La Dirección de Área Territorial correspondiente es el órgano competente para determinar la existencia o no del riesgo laboral, en función de los informes emitidos por el Servicio de Prevención.
Si la funcionaria se encuentra en situación de incapacidad temporal, se podrá iniciar el protocolo de adaptación de su puesto de trabajo, aunque no se completará hasta que no se haya producido su reincorporación a su centro.
En caso de embarazo con situación diagnosticada de riesgo para el feto, la funcionaria que ocupe un puesto itinerante podrá solicitar dejar de itinerar mientras dure dicha situación.
Reconocimiento de la situación de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
La funcionaria, cuando considere objetiva y previsiblemente que existen riesgos en el desempeño de su puesto de trabajo que pueden afectar negativamente a su estado de salud, a la del feto o a la del hijo menor de 9 meses, en caso de lactancia natural, deberá cumplimentar el impreso de solicitud de inicio del protocolo y presentarlo, por medios electrónicos, en la Dirección de Área Territorial a la que esté adscrito su puesto de trabajo.
Para acreditar la situación de riesgo, deberá acompañar el informe del médico de la entidad concertada o, en su caso, del Servicio Público de Salud a la que figure adscrita la funcionaria y que la asista facultativamente, a ella o al lactante, en el que se haga constar el embarazo, la fecha probable del parto o la situación de lactancia natural.
La Dirección de Área Territorial, una vez recibida la solicitud, solicitará un informe al Director del centro de trabajo, en el que describa la actividad desarrollada por la funcionaria, las condiciones del puesto de trabajo que desempeña y categoría profesional o cuerpo al que pertenece.
El Director del centro de trabajo cumplimentará el informe de la actividad desarrollada y condiciones del puesto de trabajo y lo remitirá, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en un plazo no superior a 10 días, a su Dirección de Área Territorial.
Si la funcionaria es Directora de un centro, el informe será cumplimentado y remitido a la Dirección de Área por un miembro del equipo directivo.
Una vez recibido el informe, la Dirección de Área Territorial, cumplimentará los apartados 1 y 2 del certificado sobre la actividad desarrollada y las condiciones de trabajo, y remitirá toda la documentación al Servicio de Prevención.
- Informe de la actividad desarrollada y condiciones del puesto de trabajo (a cumplimentar por el Director del centro).
- Certificado sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo (a cumplimentar por la Dirección de Área Territorial - apartados 1, 2, 5 y 6 - y por el servicio de Prevención - apartados 3 y 4 - ).
El Servicio de Prevención, citará a la funcionaria para la realización de una valoración, cumplimentará los apartados 3 y 4 del certificado recibido y elaborará el correspondiente informe de evaluación de riesgos del puesto de trabajo ocupado por la funcionaria, haciendo constar en el mismo, en su caso, las medidas de adaptación de funciones para evitar el riesgo, remitiéndolo a la Dirección de Área Territorial correspondiente y esta a la Dirección del centro quien, si existe riesgo, deberá adoptar las medidas que se describen en el siguiente orden secuencial:
A) Medidas posibles para adaptar el puesto o modificación temporal de sus características
El Director del centro informará a la Dirección de Área Territorial de la posibilidad o no de realizar las adaptaciones propuestas por el Servicio de Prevención.
Si es posible la adaptación del puesto, la Dirección de Área Territorial cumplimentará los apartados 5 y 6 del certificado y comunicará al Servicio de Prevención las medidas que han sido adoptadas.
Si no es posible la adaptación al puesto, se describirán detalladamente las razones cumplimentando, asimismo, los apartados 5 y 6.
B) Medidas para el cambio de funciones o tareas disponibles por imposibilidad de adaptación del puesto
Cuando la adaptación del puesto no sea posible en los términos requeridos por el Servicio de Prevención o, siendo posible, se mantenga el riesgo, el Director del centro remitirá a la Dirección de Área Territorial informe de la existencia o ausencia de funciones o tareas disponibles en el centro educativo. Esta última lo comunicará al Servicio de Prevención, a la mayor brevedad posible, para que informe si están o no exentas de riesgo.
Si no existieran otras funciones o tareas disponibles, la Dirección de Área Territorial cumplimentará la declaración sobre la inexistencia de puestos de trabajo o funciones compatibles, en función del informe del Director del centro, y lo notificará al Servicio de Prevención.
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Cambio a otras tareas o funciones disponibles exentas de riesgo para la funcionaria
Si el Servicio de Prevención informa que las nuevas funciones o tareas están exentas de riesgo, la Dirección de Área Territorial se lo notificará al Director del centro y a la interesada para que el cambio se produzca, a la mayor brevedad posible.
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Imposibilidad de cambio a otras tareas o funciones disponibles exentas de riesgo para la funcionaria
Si el Servicio de Prevención informa que las funciones o tareas que se le podrían asignar se consideran de riesgo, lo comunicará a la Dirección de Área Territorial. En este supuesto, así como cuando no exista posibilidad de cambio a otras tareas o funciones, la Dirección de Área Territorial lo comunicará al Director del centro y a la funcionaria, quien deberá acudir a su médico para la emisión del parte de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (según el caso).
Reconocimiento de la licencia
La Dirección de Área Territorial, a la vista del parte de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (según el caso) aportado por la funcionaria y de los informes sobre los riesgos emitidos por el Servicio de Prevención, al no haber sido posible adoptar otras medidas, emitirá la correspondiente Resolución.
La funcionaria deberá remitir los partes médicos de baja a su Dirección de Área Territorial no más tarde del cuarto día hábil, desde la fecha de inicio del reconocimiento de la situación.
- Tres primeros meses de licencia: el facultativo expedirá, con carácter general, un único parte de baja. Si se hubiera previsto una duración del período de riesgo inferior a tres meses y se alcanzara esa fecha sin que desapareciera el riesgo, el facultativo expedirá un nuevo parte acreditativo de la situación, incluyendo el nuevo período de duración probable.
- Si al comienzo del cuarto mes de la licencia continuara la situación de riesgo, el facultativo expedirá un parte con igual contenido en dicha fecha o en el día hábil posterior, teniendo en cuenta que estas situaciones sólo podrán tener una duración limitada a la fecha del parto, en caso de riesgo durante el embarazo y de agotamiento del plazo de 9 meses, desde el nacimiento del hijo lactante, en el caso de riesgo durante la lactancia natural.
La funcionaria percibirá el 100% de sus retribuciones desde el primer día hasta el día nonagésimo. A partir del día nonagésimo primero, la funcionaria percibirá las retribuciones básicas y deberá solicitar el subsidio establecido en el régimen de Muface, de acuerdo con su normativa.
Celeridad de las actuaciones: las Direcciones de los centros, las Direcciones de Área Territorial, los Servicios de Prevención y las entidades gestoras realizarán sus actuaciones con la mayor celeridad posible, al objeto de que la resolución de los procedimientos se ajuste a los plazos compatibles con la adecuada protección de la situación de embarazo y lactancia.
INFORMACIÓN DE MUFACE:
- Web: https://www.muface.es/muface_Home/Prestaciones/
- Teléfono: 060 , en el que se integra la Oficina de Información al Mutualista
Reconocimiento de la situación de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
La empleada pública, cuando considere objetiva y previsiblemente que existen riesgos en el desempeño de su puesto de trabajo que pueden afectar negativamente a su estado de salud, a la del feto o a la del hijo menor de 9 meses, en caso de lactancia natural, deberá cumplimentar el impreso de solicitud de certificado médico sobre la existencia de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural y presentarla por medios electrónicos en la Dirección de Área Territorial a la que esté adscrito su puesto.
Para acreditar la situación de riesgo, deberá acompañar el informe del facultativo del Servicio Público de Salud que le asista facultativamente a ella o al lactante, en el que se haga constar el embarazo, la fecha probable del parto o la situación de lactancia natural.
- Solicitud de certificado médico sobre la existencia de riesgo durante el embarazo / lactancia natural (A cumplimentar por la interesada).
La Dirección de Área Territorial, una vez recibida la solicitud, solicitará un informe al Director del centro de trabajo, en el que describa la actividad desarrollada por la empleada pública, las condiciones del puesto de trabajo que desempeña y su categoría profesional.
El Director del centro de trabajo cumplimentará el informe de la actividad desarrollada y condiciones del puesto de trabajo y lo remitirá a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en un plazo no superior a 10 días, a la Dirección de Área Territorial.
Si la empleada es Directora de un centro, el informe será cumplimentado y remitido a la Dirección de Área por un miembro del equipo directivo.
Una vez recibido el informe, la Dirección de Área Territorial cumplimentará los apartados 1 y 2 del certificado de empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones de trabajo, y remitirá toda la documentación al Servicio de Prevención.
- Informe de la actividad desarrollada y condiciones del puesto de trabajo (a cumplimentar por el Director del centro).
- Certificado de empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones de trabajo [página 4] (a cumplimentar por la Dirección de Área Territorial).
El Servicio de Prevención citará a la empleada para la realización de una valoración, cumplimentará los apartados 3 y 4 del certificado recibido y elaborará el correspondiente informe de evaluación de riesgos del puesto de trabajo ocupado por la empleada, haciendo constar en el mismo, en su caso, las medidas de adaptación de funciones para evitar el riesgo, remitiéndolo a la Dirección de Área Territorial correspondiente y esta a la Dirección del centro quien, si existe riesgo, deberá adoptar las medidas que se describen en el siguiente orden secuencial:
A) Medidas posibles para adaptar el puesto o modificación temporal de sus características
El Director del centro informará a la Dirección de Área Territorial de la posibilidad o no de realizar las adaptaciones propuestas por el Servicio de Prevención.
Si es posible la adaptación del puesto, la Dirección de Área Territorial cumplimentará los apartados 5 y 6 del certificadode empresa y comunicará al Servicio de Prevención las medidas que han sido adoptadas.
Si no es posible la adaptación al puesto, se describirán detalladamente las razones cumplimentando, asimismo, los apartados 5 y 6.
B) Medidas para el cambio de funciones o tareas disponibles por imposibilidad de adaptación del puesto
Cuando la adaptación del puesto no sea posible en los términos requeridos por el Servicio de Prevención o, siendo posible, se mantenga el riesgo, el Director del centro remitirá a su Dirección de Área Territorial el informe de la existencia o ausencia de funciones o tareas disponibles en el centro educativo. Esta última lo comunicará al Servicio de Prevención, a la mayor brevedad posible, para que informe si están o no exentas de riesgo.
Si no existieran otras funciones o tareas disponibles, la Dirección de Área Territorial cumplimentará la declaración sobre la inexistencia de puesto de trabajo o funciones compatibles, en función del informe del Director del centro, y lo notificará al Servicio de Prevención.
- Cambio a otras tareas o funciones disponibles exentas de riesgo para la funcionaria
Si el Servicio de Prevención informa que las nuevas funciones o tareas están exentas de riesgo, la Dirección de Área Territorial se lo notificará al Director del centro y a la interesada para que el cambio se produzca, a la mayor brevedad posible.
- Imposibilidad de cambio a otras tareas o funciones disponibles exentas de riesgo para la funcionaria
Si el Servicio de Prevención informa que las funciones o tareas que se le podrian asignar se consideran de riesgo, lo comunicará a la Dirección de Área Territorial. En este supuesto, así como cuando no exista posibilidad de cambio a otras tareas o funciónes, la Dirección de Area Territorial lo comunicará al Director del centro y remitirá todo el expediente a la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o, en su caso, a la entidad gestora que proceda.
- Informe de la existencia o ausencia de funciones o tareas disponibles en el centro educativo (a cumplimentar por el Director del centro).
- Declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia sobre la inexistencia de puestos de trabajo o de funciones compatibles [página 3] (a cumplimentar por la Dirección de Área Territorial)
La Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o, en su caso, la entidad gestora que proceda, a la vista de la documentación aportada, determinará:
- La existencia de riesgo durante el embarazo y lactancia natural, en cuyo caso proporcionará a la empleada pública el correspondiente certificado y el impreso de la solicitud de prestación económica, al objeto de iniciar el procedimiento de reconocimiento del subsidio.
- La inexistencia de riesgo durante el embarazo y lactancia natural, comunicándolo a la empleada y a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
Reconocimiento del subsidio
La Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o, en su caso, la entidad gestora que proceda, es el órgano competente para la gestión y pago de la prestación, cuando haya quedado acreditado que existe el riesgo durante el embarazo o la lactancia natural para el personal perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social.
La empleada pública cumplimentará el impreso de solicitud de prestación económica de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural y lo presentará por medios electrónicos, en su Dirección de Área Territorial junto con la certificación de riesgo.
La Dirección de Área Territorial cumplimentará el certificado de cotizaciones de la empresa para la solicitud de las prestaciones económicas de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, en el que conste la cuantía de la base de cotización de la empleada por contingencias profesionales correspondientes al mes anterior al del inicio de la suspensión del contrato de trabajo.
Una vez cumplimentada toda la documentación, la remitirá a la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o, en su caso, a la entidad gestora que proceda.
- Solicitud de la prestación económica de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural (a cumplimentar por la interesada).
- Certificado de cotizaciones de la empresa para la solicitud de las prestaciones económicas de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural (a cumplimentar por la Dirección de Área Territorial).
La Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o, en su caso, la entidad gestora que proceda, a la vista de la documentación presentada y comprobados todos los requisitos formales, hechos y condiciones exigidos para acceder al subsidio, dictará resolución expresa en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada, a efectos del de reconocimiento o no del derecho a la prestación económica por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
Cuando no se reconozca inicialmente el derecho a la prestación económica, por no concurrir la situación protegida, se indicará a la interesada, si procede, la fecha a partir de la cual podrá reconocerse la prestación, teniendo en cuenta la certificación médica sobre la existencia de riesgo y la evaluación en el estado de gestación en relación con el riesgo especifico derivado del puesto de trabajo. En estos casos, no será necesaria una nueva solicitud, tan sólo la aportación de la documentación correspondiente.
Se reconoce un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.
Normativa
Formularios
Personal perteneciente al régimen especial de Muface.
- Solicitud de inicio del protocolo de existencia de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Ayuda para la presentación de la solicitud