Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes agua

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Tarifas, suministro y buscador de instaladores autorizados. Cómo entender una factura y quien se ocupa de la calidad del agua.

¿Puede el Canal de Isabel II cortar el suministro a un consumidor por impago?

 

Sí. El Canal de Isabel II se reserva la posibilidad de suspender el suministro de agua a un usuario en el caso de que, transcurridos 30 días desde la emisión de la factura, no se produzca el abono pendiente. Transcurridos tres meses sin que se haya producido el pago, el Canal puede rescindir el contrato y proceder a la condena de la acometida (eliminación del tubo que lleva el agua a la vivienda).

Tengo que enviar la lectura del contador del agua al Canal de Isabel II, ¿cómo puedo hacerlo?

¿Me puedo beneficiar de algún descuento en mi factura de agua del Canal de Isabel II?

En el caso de que no esté conforme con algún concepto de mi factura ¿Cómo puedo reclamar ante un organismo competente?

Me ha llegado una factura de agua muy elevada y creo que mi contador podría estar estropeado. ¿Puedo pedir al Canal de Isabel II que me lo revise?

He comprado una casa y el propietario anterior tenía ya un contrato firmado de suministro, ¿estoy obligado a realizar un cambio de titularidad?

Preguntas frecuentes

Han cancelado mi viaje de tren. ¿Qué derechos tengo y dónde reclamo?

Si le han cancelado el tren la empresa ferroviaria debe ofrecerle:

  1. Devolución íntegra del billete (que deberá efectuarse a los 30 días desde la solicitud) o
  2. Continuar el viaje por una vía alternativa que le permita llegar a su destino en condiciones comparables, y en el momento más rápido posible o, si lo prefiere y es viable, en una fecha posterior que le convenga. Si la empresa no ofrece una alternativa dentro de 100 minutos desde la hora prevista de salida, el viajero puede contratar otro transporte (el gasto debe ser necesario, adecuado y razonable) y además podría exigir el reembolso.
  3. Asistencia e información: mientras usted espera una alternativa o decide qué hacer, deben informarle sobre la situación y la hora estimada de salida del transporte alternativo o de las distintas opciones.
  4. Cuando sea necesario por el tiempo de espera, debe proporcionarle comida y refrescos y, si procede, alojamiento y en su caso transporte hasta dicho alojamiento.

Además, tenga en cuenta que, tiene derecho a una indemnización. Excepto si la cancelación se debe a causas vinculadas con fenómenos meteorológicos extremos, catástrofes naturales graves, crisis graves de salud pública, robo de cable o sabotaje, entre otros.

A la hora de reclamar, lo correcto es empezar siempre por la empresa ferroviaria (Renfe,  AvloOuigoIryo o Alsa. etc.). Si la compañía no le da respuesta o no es satisfactoria, puede poner una reclamación en las Juntas Arbitrales del Transporte o la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid.

Si decide ir vía judicial, recuerde que la Ley Orgánica 1/2025 establece la obligación de las partes de someterse a métodos alternativos de resolución de conflictos antes de interponer una demanda en el ámbito civil y mercantil.

Para más información consulte la normativa.

Han cancelado mi viaje de tren. ¿Qué derechos tengo y dónde reclamo?

Si le han cancelado el tren la empresa ferroviaria debe ofrecerle:

  1. Devolución íntegra del billete (que deberá efectuarse a los 30 días desde la solicitud) o
  2. Continuar el viaje por una vía alternativa que le permita llegar a su destino en condiciones comparables, y en el momento más rápido posible o, si lo prefiere y es viable, en una fecha posterior que le convenga. Si la empresa no ofrece una alternativa dentro de 100 minutos desde la hora prevista de salida, el viajero puede contratar otro transporte (el gasto debe ser necesario, adecuado y razonable) y además podría exigir el reembolso.
  3. Asistencia e información: mientras usted espera una alternativa o decide qué hacer, deben informarle sobre la situación y la hora estimada de salida del transporte alternativo o de las distintas opciones.
  4. Cuando sea necesario por el tiempo de espera, debe proporcionarle comida y refrescos y, si procede, alojamiento y en su caso transporte hasta dicho alojamiento.

Además, tenga en cuenta que, tiene derecho a una indemnización. Excepto si la cancelación se debe a causas vinculadas con fenómenos meteorológicos extremos, catástrofes naturales graves, crisis graves de salud pública, robo de cable o sabotaje, entre otros.

A la hora de reclamar, lo correcto es empezar siempre por la empresa ferroviaria (Renfe,  AvloOuigoIryo o Alsa. etc.). Si la compañía no le da respuesta o no es satisfactoria, puede poner una reclamación en las Juntas Arbitrales del Transporte o la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid.

Si decide ir vía judicial, recuerde que la Ley Orgánica 1/2025 establece la obligación de las partes de someterse a métodos alternativos de resolución de conflictos antes de interponer una demanda en el ámbito civil y mercantil.

Para más información consulte la normativa.

Me han reparado un electrodoméstico que estaba en garantía, pero ¿puedo reclamar además una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados?

Podría, si ha sufrido daños de manera efectiva y puede probarlo, pero habría que reclamarlos vía judicial. La garantía le da derecho a que el electrodoméstico se repare o sustituya sin coste, asumiendo el vendedor los gastos necesarios para dejarlo conforme (mano de obra, materiales, transporte, etc.).

Pero si por el fallo de dicho electrodoméstico ha sufrido daños adicionales (por ejemplo, daños en otros bienes, gastos extra como limpieza, extracción, desplazamientos, alquiler de sustitución, o incluso daños personales), podrá reclamar daños y perjuicios, pero para ello es mejor acudir a la vía judicial.

La garantía no cubre daños y perjuicios colaterales por tanto, deberá solicitarlo vía judicial, acreditando tanto el daño como su relación con la avería (facturas, fotos, informes, etc.).

He pedido al camarero del restaurante que me prepare las sobras de la comida para llevar. ¿Puede cobrarme el envase?

No, pedir que preparen para llevar los restos de comida no consumida en un establecimiento hostelero no implica un coste adicional. Además, los responsables del negocio están obligados a comunicar a sus clientes, de forma clara y visible, preferentemente en la carta o en el menú, la posibilidad de preparar para llevar las sobras de su consumición, tal y como recoge la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, en su artículo 8.

Los envases ofrecidos por el establecimiento deben ser aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables.

Estarán excluidos de la obligación de preparar sobras para llevar aquellos restaurantes de modalidad de bufé libre, donde la disponibilidad de comida no está limitada.

He apuntado a mi hijo a un campamento de verano y las actividades que están haciendo no coinciden con las que ofertaban ¿Qué puedo hacer?

Lo primero que debe hacer es presentar una reclamación a la empresa organizadora del campamento, comentando la situación y pidiendo una respuesta al respecto.

Si no le responden o la respuesta que le dan no es satisfactoria, puede presentar su reclamación a organismos oficiales. Para ello debe tener en cuenta:

Si el campamento lo organiza una empresa privada, puede reclamar ante la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.

Si es un campamento público organizado por un Ayuntamiento o por la Comunidad de Madrid, aunque esté organizado por una empresa privada, deberá presentar su reclamación en el Ayuntamiento o en la Comunidad de Madrid, que se encargará de enviarla al órgano competente para su tramitación.

No olvide aportar toda la documentación que tenga sobre la oferta, folletos, publicidad, información a través de la página web, factura de pago y cualquier documentación que pueda ayudar a aclarar los hechos.